Yo entiendo que deben reclamarte, dado que la necesidad de cobertura del puesto vacante la debe justificar la SS...lo cual no implica que no puedas ofrecer tus servicios a la SS cuando te enteres que hay determinado puesto vacante.
No obstante lo anterior debe existir un informe de cada una de las Administraciones.
La regulación de las comisiones de servicio la tienes en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd364-1995.t3.html#a64).
Estoy intentando irme a una provincia. Me han comentado que existen plazas en SS y yo estoy en el MAP, y que podrian darme una en comision, pero lo extraño es que me indica que debo solicitar yo la comision en el MAP. He consultado en el MAP y me indican lo contrario, que es el otro ministerio el que debe 'reclamarme'. ¿cual es el procedimiento correcto? Tal vez sea posible que exista más de uno, pero estoy confuso. Desde luego lo que yo conocía por otros casos era la segunda opción, la de reclamarme.