Ello dependerá del ayuntamiento al que pertenezca la Policía Local. Por ejemplo en el ayuntamiento de mi localidad las comisiones de servicio de su Policía Local estan reguladas en el reglamento para el personal funcionario el cual establece que será por promoción interna y por riguroso orden de puntuación entre los funcionarios que se hayan presentado a la última convocatoria de promoción interna y no hayan obtenido plaza. Por otro lado, si no hubiera habido convocatoria anterior o si el ayuntamiento no tuviera reglamento específico habría que estar a lo que establece el RD 364/1995. de 10 de marzo, es decir: ser funcionario de carrera y reunir los requisitos fijados en la relación de puestos de trabajo.