Estoy sustituyendo en un Ayuntamiento a un trabajador en comisión de servicios con un contrato de interinidad. Dicha comisión era por 2 años, pero ya llevo 4 años, ya que le concedieron otra comisión por otros dos años (no llego a volver a incorporarse a su puesto y ni yo no tuve de irme, por lo que mi antigüedad es de 4 años)
Según he oído, la segunda comisión que le han concedido no es legal, por lo que me gustaría saber si este extremo es real y si lo es si tengo posibilidad de reclamar, para pasar a ser laboral fijo. Por otra parte, estoy sustituyendo a un Delineante (Técnico Grupo C) y sin embargo, yo estoy contratado como auxiliar administrativo (Grupo D)
Os agradeciera muchísimo toda información que pudierais remitirme al respecto.
En la administracion no es posible pasar a fijo por estar celebrado el contrato en fraude de ley. A lomas que se tiene derecho es a mantenerse en ese puesto como interino hasta que la plaza se cubra de manera reglamentaria.