La comisión de reclamación de posiciones deudoras que describes es, en mi opinión, abusiva, y mediante la oportuna demanda judicial podría conseguirse que se tuviera por no puesta. Ahora bien, si no se paga la consecuencia puede ser que la entidad, además de reclamarla, ceda los datos del deudor a ficheros de morosos.
La comisión de mantenimiento es otra cosa. Insisto en que dependerá de si estaba prevista en el contrato inicial o fue fruto de una modificación. En caso de tratarse de una modificación debió comunicarse con antelación de 2 meses al cliente, dándole la posibilidad de poner fin al contrato sin coste alguno en caso de disconformidad.
Gracias por tu respuesta,
Profundizando más en el tema:
1.-Hemos podido entrar a través de la página web en los correos que se le enviaron a mi familiar (hasta ahora él no los había leído, porque tenía olvidado el hecho de tener tanto la cuenta como la tarjeta, razón por la que tenía la cuenta a 0 desde hace más de varios años) y en agosto del 2021 se le indicó que "En lo que se refiere a las Condiciones Particulares de tu contrato de tarjeta de crédito, adaptamos el contenido y funcionamiento de la denominada "Comisión por impago" a los criterios establecidos por el Banco de España para la repercusión de este gasto. El texto queda como sigue: "Gastos por reclamación deposición deudora vencida: en caso de que el Titular incumpla una obligación de pago a su vencimiento en los términos pactados en el presente Contrato, la Entidad podrá cobrar al Titular los gastos derivados de las gestiones realizadas para el cobro de dicha posición deudora, con el fin de resarcirse de los costes incurridos y que comportan el uso de medios materiales y humanos (SMS, caras llamadas..)Los gastos por reclamación de posición deudora se repercutirán según el desglose que consta a continuación: Impagado desde 15,01 € Gasto a repercutir: 35,00 €.... Te informamos que dispones de dos meses para rechazar esta modificación, en cuyo caso podrás resolver, sin coste alguno, el contrato de crédito..."
¿Sería legal pues cobrar esta comisión por impago?
2- Posteriormente vemos en la página web que el 17 de enero se le dejó comunicación para que el cliente la abriera en la que se le indicaba:"Nos ponemos en contacto con usted para informarle de la comisión de emisión y mantenimiento anual de su tarjeta de crédito. La cuota que figura al pie de esta carta (35,00 euros) no supone una modificación de la comisión prevista en su contrato y que le comunicamos en su momento. .."
Hay que tener en cuenta que en dicha comunicación no dice nada de que el cliente tenga derecho a cancelar la tarjeta en un tiempo determinado y el 29 de enero (12 días después de la carta) se le intenta cargar el recibo por la comisión de emisión y mantenimiento anual que dado que estaba a cero, resultó impagado.
¿Debería de habérsele dado la opción de cancelar el contrato de tarjeta y al no hacerlo no se lo pueden reclamar?
Hola, si la entidad ha preavisado una modificación de las condiciones contractuales en orden a comenzar a aplicar una comisión de mantenimiento, dando al cliente la posibilidad de resolver el contrato si no está conforme, previendo el contrato inicial esta posibilidad, y el cliente no ha ejercido su derecho a resolver el contrato, probablemente estaría justificado el cobro de la comisión. Imposible profundizar más sin conocer el detalle del contrato inicial y la modificación de las condiciones comunicada al cliente.
Cuestión distinta sería la comisión por tener la cuenta a cero y quedar en números rojos. Parece tratarse de una comisión por descubierto, la cual se genera cuando la cuenta no tiene saldo para atender un cargo y la entidad presta el dinero suficiente para cubrirlo. La comisión por descubierto es legal en principio, pero la normativa prohíbe cobrarla como consecuencia de haber cargado una comisión previamente (la de mantenimiento en este caso).
Puedes presentar una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la entidad y, en caso de no recibir respuesta satisfactoria, reclamación ante el Banco de España.
Comisión de mantenimiento de tarjeta que no se ha usado
Hola compañeros,
tengo un familiar al que hace 10 días le enviaron una comunicación por sms diciéndole que le iban a a pasar una comisión de la tarjeta Bankinter Card siempre Contigo. Hace tiempo que tiene esa tarjeta porque la daban gratis y te permitía pedir un préstamo, aunque nunca lo pidió. Jamás se le han cobrado comisiones y de hecho la cuenta asociada estaba a cero desde hace varios años. Al enterarse se fue a su oficina a dar de baja la cuenta de Bankinter y le dijeron que respecto a la tarjeta debía llamar a un teléfono de atención al cliente externo, al haber dado de alta dicha tarjeta por internet y no a través de la oficina. En estas le empiezan también a llamar de cobros de Bankinter Redfinance reclamándole no sólo el cobro de los 35 euros de comisión de mantenimiento sinó 35 euros más porque pasaron el cobro por la cuenta de Bankinter que estaba a cero, y pretenden cobrar dicha cantidad por la devolución del recibo. Desde atención al cliente le informan que es una comisión que se ha decidido empezar a cobrar ahora y que se le comunicó via internet (mi familiar dice que cómo no recuerda ni las claves de internet él no ha visto ninguna comunicación ni via internet ni más que en el SMS que le decía que se pasaba a cargar la comisión), escribió a atención al cliente por e-mail pero le contestan que no tiene derecho a la reclamación, y que debe pagar la comisión. ¿Qué haríais?