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comisión de los administradores por obras

5 Comentarios
 
02/06/2012 19:27
Sí que es habitual. Hay propietarios/presidentes que no lo saben y otros que lo saben y pasan. Aunque te suponga algo de trabajo, puedes pedir tú, en nombre de tu comunidad, (si eres presidenta, preséntate como tal) varios presupuestos para algo concreto, por ejemplo, pintar la escalera, a pintores con los que no soléis trabajar (para que no conozcan al administrador, pues pueden contactar con él y darte a tí un presupuesto que incluya ya la "comisión").
Luego le encargáis al administrador que pida presupuestos para lo mismo, y comparáis. Si el mismo pintor da dos presupuestos distintos, uno más caro que el otro, según lo envíe a tí o al administrador... ya lo tenéis pillado. Nosotros pillamos así a un suministrador de fuel-oil. Le llamó el presidente para decirle que teníamos otros proveedores más baratos y que si no rebajaba el precio, nos "íbamos a otro". Nos contestaron que lo podía rebajar si renunciaba a su "regalo". Evidentemente, le echamos. Pero nadie te garantiza que el nuevo no haga lo mismo. Si todos hiciéramos eso y no nos conformáramos con echarles, sino que les denunciáramos, fuéramos a juicio y les "castigaran", posiblemente dejarían de hacerlo. Se que es algo engorroso, pero no veo otra manera, porque ni uno ni otro van a "cantar".
02/06/2012 17:52
Pero en definitiva, ¿cuales son las posibles acciones a tomar por el propietario?.
02/06/2012 17:24
http://www.revconsell.es/index_cat/revista_89/18_esther_rius_PENAL.pdf

El artículo lo que vislumbra es que cuando un administrador infla esas facturas en connivencia con el industrial y luego se lo reparten, es un hecho delictivo y penado. Penado por el CÓDIGO PENAL por el artículo 286 bis, que prevé dos supuestos de corrupción, la activa (art. 286, bis 1 CP) y la pasiva (art. 286, bis, 2 CP).

1. Corrupción activa (art. 286, s bis CP).
Es la conducta de quien ofrece promete
o concede un beneficio o ventaja no justificados, a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa, para obtener a
favor de éste la adquisición o venta de mercancías o prestación de servicios profesionales.

2. Corrupción pasiva (arts. 286, bis, 2 CP).
Es la conducta de quien solicita, acepa o recibe un beneficio no justificado, con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga la ventaja.

La pena impuesta por el legislador para estos delitos es de privación de libertad es de SEIS MESES A CUATRO AÑOS.
01/06/2012 21:21
Bueno, sí se puede hacer una cosa, si es el administrador de tu comunidad, echarlo inmediatamente.
01/06/2012 21:21
¿Es cierto?, pues dicen por ahí que es habitual, aunque yo no conozco ninguno que lo haga.
¿Es legal?, por supuesto que no.
¿Qué se puede hacer?, denunciar, pero sin pruebas .........
Comisión de los administradores por obras
01/06/2012 17:02
He sabido, que al parecer, es una práctica habitual de los Administradores, cobrar el 10 % a los contratistas, por las obras realizadas.
Estamos hablando tanto a las Comunidades de Propietarios, como a propietarios individuales a los que les lleva la gestión de cobro de alquileres.
¿Es esto cierto?.
De ser asi, ¿es legal?.
De no ser legal, ¿que se puede hacer?.
¿Ante quien habría que denunciar?.
El gremio de contratistas, ¿debería denunciarlo, en defensa de sus clientes, los propietarios?.
Hacer constar, que este porcentaje de ser cierto, es incluso superior a lo que podría cobrar un técnico por la dirección de las obras.
Espero opiniones o negaciones.