En Junio, me interese para la compra de un piso que he visitado vía un agente inmobiliario independiente por el cual he firmado un contrato de arras que incluye una clausula para protegerme en caso de denegación de la hipoteca.
El agente quería su comisión a la firma del contrato de arras, se la dí (3000€) a cambio de un pequeño contrato donde se estipulaba que si la venta no se hacía por alguna de las razones en el contrato de arras (excepto si yo me denegaba por supuesto) se me devolvía la integridad del dinero.
El tasador tasó el piso y puso como observación que el piso no cumple con las reglas mínimas de habitabilidad (hay mucha reforma que hacer, las quería hacer yo mismo) y por esta observación, mi primer banco me rechazó, luego 3 otros bancos, siempre por el mismo motivo, por el piso, no mi situación económica.
Ahora el agente no quiere devolverme el dinero, dice que la culpa la tengo yo, que la hipoteca es viable y que tengo que pagar otra tasación (supongo que se refiere a un amigo o conocido) que tasaría el piso de una manera más guapa para pedir una hipoteca vía intermediarios.
No quiero pagar otra tasación, no quiero pagar un intermediario, me pueden decir si estoy en mi derecho pedir la devolución del dinero ya que con esta tasación, me van a rechazar en cualquier banco ?
Este foro va sobre propiedad horizontal no sobre compraventa de viviendas. Ponga su pregunta en el foro de derecho civil para que puedan ayudarle mejor.
Habría que ver la redacción de la cláusula de denegación de hipoteca, para ver exactamente qué supuestos incluye. Si se cumple lo que ahí dice el contrato se rescindiría y debería devolverte el dinero. Si no se cumple, pues no.
Aquí les copio la clausula dentro del contrato de arras:
En el caso de que el préstamo hipotecario, finalmente le pueda ser denegado a la parte vendedora, la parte compradora deberá devolver la cantidad de arras entregadas que figuran en este mismo contrato.
Y aquí las clausulas del documento para el pago de la comisión del agente:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- La parte compradora reconoce solemnemente hacer entrega al Agente Inmobiliario, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS más IVA (2479,34 € IVA) -€).
SEGUNDA.- Los honorarios de intermediación Inmobiliaria a los que se refiere la cláusula PRIMERA se entregan en la fecha en la que se efectua el contrato de ARRAS, fecha en la cual se hará entrega a La parte compradora este documento.
TERCERA.- Que en caso de incumplimiento de las condiciones expresadas en el contrato de arras, sea cuales sean las circunstancias, exceptuando la renuncia propia de la parte compradora, El Agente Inmobiliario, deberá devolver la cantidad entregada a dia de hoy de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS más IVA (2479,34 € IVA) a La parte compradora.
(Cambié mi nombre y apellido por "La parte compradora", y el nombre y apellido del agente por "El Agente Inmobiliario").
Hay un pequeño error corregido en el contrato de arras definitivo que he firmado, hay que leer:
En el caso de que el préstamo hipotecario, finalmente le pueda ser denegado a la compradora, la parte vendedora deberá devolver la cantidad de arras entregadas que figuran en este mismo contrato.
Retomo este tema porque no lo tengo solucionado todavía, el agente inmobiliario no quiere saber nada, me dice que la hipoteca es viable y que por no querer pagar una segunda tasación, perderé todo el dinero de las arras y de su comisión al vencimiento del contrato de arras.
El contrato de arras vence al 25/12, si 3 bancos me rechazaron una hipoteca, podemos decir que la condición puesta en el contrato de arras relativo al rechazo de la hipoteca está cumplida ?
Alguien podría decirme a qué momento consideramos que hice lo necesario para obtener una hipoteca pero que no se puede ?
Pues entiendo que te lo deben devolver, tanto las arras como la comisión. Otra cosa es que te lo pongan fácil. Solicítalo por escrito, y que la respuesta sea también por escrito, por si tienes que recurrir al juzgado.
Muchas gracias Paquito Xocolatero por tu respuesta. Entiendo que el rechazo de pagar una segunda tasación (la primera fue hecho por Tinsa que es reconocida por la mayoría de los bancos españoles) no se puede considerar una renuncia a la compra verdad ?
Otra pregunta, mi caso es suficientemente simple para prescindir de un abogado ahora mismo (y contratarlo si más tarde hace falta iniciar un proceso legal) o sería mejor acudir a uno abogado antes del plazo del vencimiento del contrato de arras ?