No se puede abrir una vía declarativa de fijación de daños e intereses sobre un pacto donde consta un parámetro fijo, en este caso el 1,5%; sustituyendo este pacto por un trance sujeto a contradicción, como sería la fijación del perjuicio. En primer lugar, porque no está tan claro que eso favorezca al prestatario; en segundo lugar porque podrías oponerlo como cláusula abusiva y conjurar ese tipo del 1,5%, pero jamás podrías ofrecer un índice alternativo y menos un 0%, por la eventual solicitud de sustitución del índice quedaría lastrada por la incertidumbre. No hay, que se sepa, jurisprudencia que apoye la apertura de un incidente declarativo en orden a probar cuál es la cantidad reglada que podría cobrar el banco ante una amortización anticipada.
En una hipoteca a tipo fijo, según la nueva ley hipotecaria enn los préstamos a tipo de interés fijo, la norma establece como máximo se podrá aplicar una comisión de amortización anticipada del 2% sobre el importe amortizado en caso de que la amortización se produzca durante los diez primeros años de vigencia del contrato o del 1,5% si es posterior, siempre y cuando la cancelación suponga una pérdida para la entidad, es decir cuando, en el momento de la cancelación, los tipos de interés del mercado sean inferiores al tipo de interés pactado en la escritura.
Sin embargo en la Directiva sobre créditos hipotecarios a la que supuestamente se refiere esta ley no parece permitir estas comisiones "Los Estados miembros podrán establecer el derecho del
prestamista a una compensación justa y objetiva, cuando esté justificada, por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado, pero no impondrán penalización alguna
al consumidor. A dicho respecto, la compensación no excederá de la pérdida financiera sufrida por el prestamista." El "coste directamente derivado..." no sería un porcentaje de la cantida amortizada, en todo caso se podría poner una cantidad fija.
Si alguien tiene alguna idea o información adicional se agradece.