Buenas,
Tengo una duda a ver si me la pueden solventar:
Soy funcionario de la AGE actualmente en adscripci?n provisional con nivel 15. Al jubilarse un compa?ero me han pasado a su puesto que tiene m?s responsabilidad y por tanto, un nivel 18.
As? que he solicitado que me dieran una Comisi?n de Servicios al puesto de nivel 18 que es el que estoy desarrollando.
En mi Ministerio de destino me han denegado finalmente esta Comisi?n diciendo que no puedo pasar de un nivel 15 a un 18 porque no se puede superar en m?s de dos niveles el puesto de origen.
Creo que desde Personal se han liado entre el grado de consolidaci?n y el nivel del puesto. Yo s? que no voy a consolidar grado ni lo he pedido; pero tambi?n entiendo que mientras desarrolle el puesto de trabajo me corresponde cobrar el nivel 18 que es el que tiene asignado en la RPT del Centro. Adem?s soy C1 y podr?a desempe?ar niveles del 15-22.
Sinceramente, no entiendo la respuesta que me ha dado personal. A ver si alguien, me puede ayudar. Muchas gracias. Saludos.
Usted tiene que percibir el salario que corresponde al puesto de trabajo que ocupa,independientemente de que se le otorgue la comisi?n de servicio o no.
?Entonces entiendo que debo recibir el nivel 18 que es el que estoy trabajando actualmente o el 15 que es el de la plaza que me asignaron en un primer momento?
Algo hay de las comisiones de servicio a puestos superiores en mas de dos niveles, pero no se decirte ahora mismo la normativa. No obstante, creo que solo afecta a aquellas comisiones que se dan para un organismo/ministerio diferente.
Dentro de un mismo organismo, conozco casos de funcionarios con destino definitivo de nivel 20, y en comision de servicios en un nivel 24.
Si no te hacen la comision al puesto de nivel 18, no puedes cobrar por ese puesto, seguiras cobrando el complemento de destino y complemento especifico de tu puesto en adscripcion provisional. Asi que al final vas a desarrollar el trabajo de un puesto de N-18, al precio de uno de N-15. Muy tipico de la Administracion
Disiento,lo que se ha hecho es una promoci?n interna temporal,ha de percibir el salario de su puesto efectivo.
Respecto a los niveles,supongo que cada Ministerio pueda tener sus normas espec?ficas,dentro de la Ley de Funci?n P?blica.
Concretamente en la SS,una promoci?n interna del nivel 14 al 21 es perfectamente posible
Creo que la promoci?n interna temporal es para personal estatutario, nunca la escuch? para funcionarios.
Me dicen que la explicaci?n que me han dado en personal es totalmente incorrecta y han confundido la consolidaci?n del grado de pesonal con el nivel del puesto de trabajo. Me dicen que en el Contencioso Adtvo lo ganar?a pero me da miedo eso que siempre dice la Administraci?n de que tienen la posibilidad de autogesti?n y se escuden en ello.
Si alguien m?s me puede ayudar, se lo agradezco.
Yo tampoco he oido nunca eso de la promocion interna temporal.
Tampoco entiendo eso de que en el contencioso administrativo lo ganarias... ?el que, que te den un puesto en comision? La comision de servicios es discrecional, y la dan y la quitan a antojo, asi lisa y llanamente (aunque eso no es pueda decir tan claro, en el fondo es asi)
Creo que a lo que te refieres con lo del contencioso es a que si desempe?as mas de 6 meses seguidos un puesto de trabajo de categoria superior, tienes derecho a consolidarlo, y eso seria lo que tendrias que pelear en un contencioso. Pero tenia entendido que esta posibilidad era para los laborales, no para los funcionarios...
Tal y como yo lo veo, puedes hacer dos cosas: negarte a desempe?ar ese puesto de nivel 18 y quedarte con el que tienes, alegando que, o te formalizan la comision de servicios o no asumes esa mayor responsabilidad, o asumir ese nuevo puesto, y seguir cobrando por un nivel 15.