Hace meses en un post surgió una discusión sobre si eran 30 días naturales o si se comenzaban las vacaciones estando de descanso semanal debería de descontarse estos días, (el caso es que no encuentro el post donde incluso se hablaba de jurisprudencia), bien me quedo claro que existía sobrada jurisprudencia para las personas que trabajan de lunes a viernes y su descanso es el fin de semana, pero hubo quien fue mas halla y cuando yo respondí al post diciendo que no ocurría lo mismo con trabajadores que tienen un 3T4 (tecnicismo para decir que trabajamos a turnos y descansamos entre semana), pues bien como digo alguien fue mas halla y dijo que nuestro descanso debería tener la consideración de festivo como ocurre con los trabajadores de jornada de lunes a viernes y que incluso si trabajásemos uno de esos descansos debería remunerarse como festivo, bien me pareció lógico, e incluso llego a mencionar que había jurisprudencia al respecto, pues bien después de este rollo aquí va mi pregunta, ¿ Alguien podría decirme esa jurisprudencia? , porque consultado a los abogados del sindicato no saben decirme nada al respecto, consultado con otros delegados del sector estamos todos igual en todas las empresas, y casualmente yo comienzo mi segunda quincena de vacaciones el día 01/12/2011 y coincide que estoy de descanso tanto el día 30/11/2011, como el 01/12/2011, y claro si esto es así pretendo denunciarlo para que sirva para el resto de mis compañeros.
PD Intento buscar jurisprudencia al respecto en la pag. WEB del CGPJ con el buscador CENDOJ, ( o como se escriba eso ), y no encuentro nada al respecto. Perdón por el rollo, desearía una respuesta a la mayor brevedad de dicha jurisprudencia. Un saludo a todos los foreros.
Períodos computables para el cálculo de las vacaciones
MCT nº 5710
Fijada la duración de las vacaciones en treinta días naturales, es importante determinar la repercusión que a efectos de
su cómputo pueden tener los festivos. Es igualmente necesario precisar qué supuestos se asimilan a trabajo efectivo y se
computan en el período de vacaciones.
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Incidencia de los festivos
(ET art.38.1)
Al fijarse el período de vacaciones anuales en días naturales, se comprenden tanto los días festivos como los laborables.
1) No es ajustada a derecho la práctica de la empresa que en los supuestos de fraccionamiento de las vacaciones en tres o más
períodos que se sitúen en época del año en que los sábados sean días laborales, pero no de trabajo, incorpora a cada día
disfrutado de lunes a viernes la parte proporcional correspondiente al sábado, contando por tanto cada uno de estos días como 1,20
(TS 2-7-92, RJ 5571).
2) Deben incluirse los domingos y festivos dentro del período vacaciones en días naturales, pero si el primer día coincide en
domingo éste no debe computarse porque tal día es de descanso ya ganado por los trabajadores por la actividad desarrollada
durante la semana precedente, con lo que se superpone el descanso semanal al vacacional en un mismo día (TSJ Asturias 5-4-91,
AS 2736).
3) Los trabajadores de empresas con centros itinerantes que trabajen fuera de sus localidades de origen tienen derecho a los
gastos de regreso hasta su domicilio para iniciar las vacaciones anuales y el tiempo necesario para su regreso (AN 14-2-91, AS
1910).