Espero podais sacarme de mis dudas. Tengo 2 vehiculos financiados con BMW bank y actualmente nos esta costando (a mi marido y a mi) muchisimo hacer frente a todos nuestros pagos (aluiler, colegio, prestamo, coches...). Son contratos independientes y vehiculos comprados en distintos concesionarios y en distintos años (distinto titular tambien, uno a mi nombre y otro a nombre de mi marido). Uno de ellos tiene reserva de dominio y me faltan 3 meses unicamente para terminar de pagarlo (mas 5 meses de atraso) y el otro coche (el que mas nos preocupa) nos falta un año para terminar de pagarlo y 5 cuotas debidas. Este no tiene reserva de dominio. Nuestra intencion es seguir pagando una cuota de cada contrato al mes pero yo soy autonomo y mi marido lleva en paro mas de 3 años, por lo que habra algun mes que no podamos hacer el ingreso. Por miedo a que nos puedan embargar el coche que no tiene reserva de dominio estamos pensando en transferirlo a nombre de un amigo. DEJAR CLARO que la intencion es seguir pagando como podamos. No tenemos ninguna notificacion judicial ni solicitud de deuda ni nada parecido. Mi pregunta es: Estariamos incurriendo en un delito de alzamiento de bienes? Tambien tenemos un prestamo impagado que estoy segura en cualquier momento nos llegara la notificacion del jusgado que tambien me preocupa por este tema. Es un prestamo personal. Gracias
Se me olvido aclarar que el vehiculo que no tiene reserva de dominio (el que nos queda una año por pagar) es un vehiculo clasico que vale muchisimo mas de lo que queda por pagar y que ademas utilizamos para trabajar porque lo alquilamos para eventos (es nuestra unica fuente de ingreso), por eso nos preocupa tanto que nos lo puedan quitar. He consultado con el dpto. de recobros como seria entregar el otro vehiculo en forma de pago porque nos amenazan con ejecutar los 2 contratos si no hacemos el ingreso de una de las cuotas mensuales. Lo que me han dicho es que en ningun caso nos abonarian la diferencia (me quedan por pagar menos de 4000€ incluidos atrasos y el coche segun la tabla GANVAM esta tasado en 9000€) por lo que perderia 5000€. Es por eso que no lo entregamos en forma de pago, porque nos quedamos sin coche y sin dinero... Me han comentado que seria posible estudiar la posibilidad de restar de la cantidad pendiente del otro contrato la diferencia a mi favor. Pueden hacer esto, no darme la diferencia entre lo que vale oficialmente mi coche y lo que debo? Estoy obligada a aplicarlo al otro contrato? Si dejo de pagar un contrato, pueden ejecutarme tambien el otro aunque sean contratos independientes y reclamarme una unica cantidad por el valor de las 2 financiaciones (que es con lo que me amenazan)? sobretodo me interesa saber lo del ALZAMIENTO DE BIENES (tanto con la financiera como con el banco por el prestamos que tenemos impagado). Gracias por vuestra ayuda!!!
Transfiere mañana mismo el coche que no tiene reserva de dominio.
El poco dinero que tengas, intenta que sea para que no se te acumulen mas de 3 cuotas.
Negocia y habla claro, que primero tienes que dar de comer a tus hijos y luego pagar el puto coche.
Ve por derecho, di la verdad y no mientas. Esta gente de las financieras estan curados de espanto.
Lo importante es cumplir aunque por el camino tengas que incumplir.
No te preocupes porque tu caso es de libro comparado con la cantidad de jetas que hay en este pais.
Duerme tranquilo que de verdad que lo tuyo es una nimiedad.
Y por supuesto olvidate del miedo a lo penal.
Saludos,
Lo que propones es un Alzamiento de Bienes de manual.... si al menos lo vendieses para pagar deudas... pero lo quieres transferir para que no tenga de dónde meterte mano... vamos, alzamiento de libro...
La forma que yo veo mas viable de hacer esto seria firmar un reconocimiento de deuda a mi amigo y despues hacer la transferencia del coche en concepto como pago a mi deuda adquirida con el.
Por lo que he estado leyendo para que se considere un alzamiento de bienes en primer lugar el coche tendria que tener reserva de dominio (o eso he entendido yo) y en segundo lugar se deberia haber abierto proceso judicial o monitorio solicitando la cancelacion de la deuda.
Como de momento yo no he recibido nada de nada ellos no podrian probar, en caso de ejecutar contrato, que yo he vendido el coche para que no sea embargado...
Insistir en que no se si se llegara a abrir el proceso porque mi intencion es seguir pagando pero claro, tambien era no haber dejado de pagar en ningun momento y esto lamentablemente ahora no depende de mi, sino del trabajo que salga....
Creo que estás muy muy equivocada..... Alzamiento de bienes hay cuando te desprendes de los bienes ante deudas o previendo deudas (no es necesario que se llegue a ningún proceso) para que los acreedores no puedan cobrar.... y en este caso, es eso mismo lo que estás haciendo....
No soy abogado pero soy empresario y "sufridor" de abogados.
Si haces caso a la teoria, te quedaras sin coches y al mirarte al espejo se te pondrá "la cara de tonto".
Mi experiencia es que tires para alante y lo ultimo es entregar los coches, las financieras estan hasta arriba de ellos, y yendo por derecho ellos son medianamente flexibles.
Si haces caso al abogado dormiras muy tranquilo pero viajaras en bus.
No creo que este tan equivocada. Mi intencion no es que los acreedores no puedan cobrar porque yo no tengo intencion de dejar de pagar...
Esto no es "lo transfiero y dejo de pagarlo y que vengan a buscarlo, a ver que encuentran". Esto es simplemente para evitar que me puedan quitar lo unico que actualmente me da de comer a mi y a mis hijas. Yo no dejaria de pagar y en caso de ir a juicio intentaria llegar a un acuerdo para hacer frente al pago de la deuda... no es que diga... Ala! soy insolvente! arreglenselas ustedes a ver que sacan!
Yo creo que tendrian que probar que me he deshecho del bien para que no lo embarguen no? porque todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario...
Teniendo en cuenta que haria ese reconocimiento de deuda con mi amigo es tan licito entregarle a él el bien en concepto de pago como entregarselo a la financiera, creo yo.
Ademas el coche no tiene reserva de dominio....
No se...
No hay ningun abogado que me pueda asesorar bien?
Gracias por tu comentario hatabo. Creo que es lo que vamos a hacer, pero quiero asegurarme bien primero porque no me gustaria involucrar a mi amigo en un delito...
Un saludo y a ver si aparece ese abogado por ahi que me eche un cable!
Lamento que mi opinión no te sirva, aunque esté fundada en derecho....
Haz lo que quieras, y mira las cosas desde el punto de vista que quiera. Es más, escucha sólo a la gente que quieras y que te dice lo que quieras escuchar. Seguro que te va mejor
Lo que tú propones es un alzamiento de bienes como la copa de un pino, y seguramente también una falsificación en documento privado y ya veríamos si algo más. Es un delito, y parece que no quieres comprenderlo... Y eso sin entrar en temas civiles, porque bien puede la financiera usar herramientas civiles para anular esa supuesta transacción ilegal.
Artículo 257.
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
3. En el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, la pena a imponer será de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los ordinales 1.º, 4.º y 5.º del apartado primero del artículo 250.
5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.
Fíjate sobre todo en el punto 2º del apartado 1º, y también en el apartado 2º.... Que tú ese coche lo uses para obtener ingresos no te exonera de tener que pagarlo, ni de cometer alzamiento. En todo caso te puede valer para negociar con ellos un nuevo calendario de pagos.
Y el hecho de que te declares insolvente.... insolvente te declara un juez, no tú, y el juez si ve que ha habido trapicheos es el primero que te va a imputar por alzamiento.
El coche no tiene reserva de dominio. Bien. Lo vas a vender. Bien. Pero ya debes diferentes cuotas a tus acreedores. Y si te desprendes de él, te van a decir que porqué no pagaste la deuda con el dinero que sacaste de su venta.... Una enajenación a título gratuito (o en fraude y por lo tanto nula) y a un pariente, huele a escabechina desde lejos.... En todo caso negocia antes de hacer esa burrada, y por supuesto antes de llegar a juicio, antes incluso de que presenten demanda, si no lo vas a tener chungo chungo....
¿Qué pretendes decirles si la presentan? ¿Que has cambiado el coche de titular a un primo tuyo, pero que lo sigues usando tú para ganar dinero y así ir pagándoles???????????? Creo que tú misma te darás cuenta de la estupidez que estás diciendo....
Pero lo dicho, tú misma. Mejor sigues creyendo en el ratoncito Pérez y en que tienes razón..... Seguro que así no te metes en problemas, porque total, la ley es como tú dices que es, y no como lo dicen los tribunales....
Esto es España, nadie va a la carcel por no pagar 3 cuotas a una financiera.
Ni la financiera se entretiene en perseguir a los clientes "por lo Penal".
Unas Diligencias Previas tardan de 12 a 18 meses y la mayoria acaban en archivo, maxime si hay un trasfondo mercantil por detrás.
Haz lo que quieras. Yo conozco muchisimos casos, en unos entregaron los coches y en otros no, al final el tiempo le ha dado la razon a quien NO entregó el vehiculo.
Vamos a ver. Como te ha dicho lsd2 lo que propones es un alzamiento de manual. Me da igual que quieras seguri pagando. La única motivación que tienes es proteger tu patrimonio frente a tus acreedores. Existen varias sentencias que condenan por alzamiento inlcuso antes de vencer la deuda, simplemente por ser previsible el impago...así que ni reserva de dominio ni reclamación judicial...
Dicho esto, es tu elección. Puedes hacer caso a dos letrados o un tecero que se proclama empresario.
Dicho sea esto, es verdad que la posibilidad de cumplir una condena de cárcel es muy pequeña. La condena es bastante más probable. Lo dicho, tú y lo que tú quieras...
Aquí nadie ha dicho nada sobre ir a la cárcel, pero sí se ha dicho sobre cometer un delito. Otro tema es que la pena no sea mayor de 2 años y por lo tanto no se vaya al talego.
Y por supuesto que por deudas con una financiera no se va a la cárcel, entre otras cosas porque eso es un tema civil y por ello nunca se puede ir a prisión. Ahora, con el alzamiento de bienes, sí te pueden condenar a prisión aunque no cumplas. Y condenarte te condenan casi seguro por alzamiento de bienes si haces lo que quieres hacer....
Ea, ahora tú misma.
Por cierto, gracias Morinelli por el capote... se ve que no se fian de mí XD.
No es que no me fie de ti lsd2, simplemente queria la opinion de un abogado y no se si alguna de las respuestas se ha escrito por uno...
Finalmente hemos decidido no hacer el cambio de nombre del vehiculo mas que nada por no meter a nuestro amigo en un lio.
Espero poder seguir pagando una cuota de cada vehiculo y que no llegue a proceso judicial, eso es todo.
De todas formas me queda solo 1 año (11 meses para ser exacta) para terminar la financiacion, por lo que supongo que en caso de que pasara a proceso monitorio tardaria más el proceso hasta que se ordene el embargo (teniendo en cuenta que este mes no se va a ejecutar contrato y el mes que viene tampoco porque se que lo voy a poder pagar).
Le calculo unos 4 meses desde que se interponga la demanda hasta que me sea notificada, 2 meses desde que me opongo hasta que se cierra el proceso monitorio para pasar a via judicial, otros 5 o 6 meses para que salga la vista oral y otro par de meses para que se emita sentencia y se ejecute el embargo, por lo que ya habre superado los 11 meses que me quedan por pagar y la deuda, si Dios quiere, estara saldada.
No se si los tiempos que calculo son mas o menos correctos.
Alguien me sabria decir si son mas o menos asi o no?
En caso de préstamos normalmente se hacen mediante escritura pública por lo que no hay procedimiento monitorio sino ejecución de títulos no judiciales, en la que la oposición no paraliza el procedimiento.
4 meses desde interposición hasta notificación es mucho pero es verdad que algunos juzgados van muy saturados...depende de dónde estemos hablando.
Como he dicho no hay vista ni nada parecido asíq ue el resto de plazos no operan.