Sabia de antemano que el tema no era para cualquiera, pero lo expuse con la intención no de que me dieran o no la razón, sino que cada cual opinara segun sus conocimientos.
Indudablemente que las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica, en esta comunidad compuesta por tres comunidades que forman la mancomunidad, pretendieron hacer una usucapión sobre un local abandonado por la promotora y a su nombre en el registro, y les aconseje que lo dejaran simplemente como abandono, aprovechando su ubicación dentro del recinto de la piscina, pero intentar la usucapión no era posible por los motivos que acertadamente has expuesto, estamos pagando el IBI a nombre de la Comunidad, y a olvidar el asunto.
Indudablemente que no llegare a emprender acciones legales contra el presidente, solo tengo que esperar, el tiempo me dara la razón y pagara no penalmente su error, pero si ante los propietarios. A mi modesto entender y dado que el presidente si es persona jurídica y responsable de sus actos, la demanda seria sobre el, que aprovechándose del cargo puede cometer el delito, por lo cual, estamos de acuerdo que una comunidad de propietarios no delinque.
Gracias a los dos D, Crane y Veo por vuestros comentarios.
Respecto a la consulta poco puedo aportar, porque mi experiencia en Derecho Penal es muy limitada. Estimo que quizás sí pudiera darse el ilícito que juanchito alude, aunque en la práctica le veo pocas posibilidades de prosperar. Insisto en que no soy penalista y por ello mi opinión tiene el valor que tiene.
En otro orden de cosas quisiera decir que las comunidades de propietarios NO tienen personalidad jurídica, y en ese sentido se ha manifestado muy reiteradamente la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Ese es un tema claro.
ya le he dicho que no le quito a usted razón en que esas puertas es un tema ajeno al Presidente
lo que no es verdad es que el dinero de la cuenta no es de la comunidad sino de cada propietario, porque, sin duda, la cuenta es de la comunidad, que es una persona jurídica con su nif, su domicilio social y sus apoderados.
si esa persona jurídica, la comunidad, tiene un dinero que no le pertenece, tendrá que devolverlo a sus propietarios ... pero a petición de estos, a cada cual lo suyo atendiendo sendas reclamaciones individuales (o colectivas, pero solo a los reclamantes) con indicación de la cuenta en la que ha de realizarse la devolución, tras verificación de que el ingreso indebido ha sido efectuado por cada reclamante o en su nombre, y sin asumir los costes de devolución. Además, el presidente puede tomarse un tiempo para clarificar la legalidad de ese acto, e incluso someterlo a la Junta si considera que debe hacerlo por mandato y no por poder.
yo creo que usted me ha entendido, también en que comprendo su cabreo, por lo que le pido que reflexione y que quite hierro al tema ... porque las relaciones entre personas son buenas o malas según las personas y según el momento (lo mismo por problemas estructurales que coyunturales), y que lo bueno de la renovación de cargos, del cambio de interlocutores, está en que las nuevas caras son una puerta de esperanza para viejos problemas
busque acuerdos y no enquiste este problema sobre una relación personal, no vaya con esto a los juzgados, porque antes de que esto salga ya habrá otro presidente
si le vale de algo, yo le doy la razón y afirmo que el presidente me parece garulo, pero no busque satisfacción en que se lo diga un juez ... porque es muy probable que le diga que solo ha sido cauto, y mientras tanto habrá j***** a sus copropietarios, los mismos por los que usted se ha esforzado generosamente
Respeto tu opinión y comparto algunos puntos como que se ha producido un enfrentamiento de opiniones entre el presidente y yo, pero sin duda se produce por la ignorancia de algunos presidentes de comunidad, que se atribuyen competencias que no les corresponden, y de algunos administradores que se les impide aquello del %.
No voy a reiterar otra vez los argumentos expuestos, solo voy a exponer algunos puntos:
1º.- El presidente de una comunidad solo es de los elementos comunes, de los privativos NO.
2º.- El dinero que hay en una cuenta de la comunidad, no es de la comunidad, es de cada propietario de manera particular y su cuota de participación, es un depósito, luego unos tendrán su saldo a favor y otros en contra es decir los llamados morosos, de tal manera que no estoy obligado a depositar mes a mes mi cuota, lo haré si quiero al final del ejercicio, y si es una derrama cuando el trabajo esté realizado.
3º.- Imaginemos que el propietario de un piso tiene que hacer una obras en su casa, le pide permiso a la comunidad y se lo conceden, le dice al administrador que si puede depositar el dinero que supone las obras en la cuenta de la comunidad , y se lo conceden. pero luego el señor presidente le dice al vecino que está obligado a contratar a la empresa que diga el o la comunidad, le dirá de qué color pinta las paredes, como sera el baño o la cocina, en una palabra, la comunidad le ha dado permiso porque esas atribuciones forman parte del sistema, pero meter las narices en lo privativo ni hablar. luego cuando ha terminado las obras, le pide al presidente que le devuelva el dinero que tiene DEPOSITADO en la cuenta de la comunidad para pagar las obras, y el presidente le dice que ni hablar, que lo tendrá que consultar con los vecinos, hasta aquí la ficción, vamos a la realidad:
Unos propietarios de un local deciden cambiar una puerta de su propiedad, le dicen a la comunidad que mediante una Junta Ordinaria ponga de acuerdo a todos los propietarios del local, para decidir si la cambian o no, y que el dinero que se recaude se deposite en la cuenta de la comunidad en DEPÓSITO, para que una vez terminado el trabajo, el presidente y el administrador únicos autorizados en esa cuenta, paguen al cerrajero su trabajo.
El presidente se niega porque dice que él no ha autorizado ese trabajo, de tal manera que el pobre cerrajero, por la ignorancia del presidente y del administrador que no le aconseja que lo haga, se queda sin cobrar.
El dinero en depósito NO ES DE LA COMUNIDAD, es el recogido mediante derrama pagada por unos propietarios, y que figurara depositado en la cuenta personal que cada uno dispone de manera particular, en la cuenta llamada de la comunidad, para que luego al final del ejercicio se haga la liquidación del saldo positivo negativo.
2º.- Nosotros hemos dado en depósito un dinero para pagar un gasto particular que nada tiene que ver con la comunidad, porque nos lo han aceptado, no es un dinero donde el presidente decide si se tiene que pagar o no, si fuera para una obra comunitaria, si estaría facultado para decir sí o no se paga.
3º.- Sin duda él personalmente no lo recibe, pero junto al administrador son los únicos que disponen de la cuenta, el administrador no se niega a devolverlo, solo el presidente.
No comete solo el delito el que personalmente lo recibe, sino el que lo administra, ambos como administradores y pagadores de la cuenta donde se ha depositado nuestro dinero, son los únicos que lo pueden y deben devolver.
Mi duda era si el presidente o en su caso el administrador, si se niegan a pagar un gasto que los propietarios hayan acordado en junta, pudieran cometer el delito de apropiación indebida
o negarse a devolver a un propietario el dinero de un recibo mal cobrado, lo de que habría que haber formado la comunidad, nuestra propia junta de gobierno, tener nuestra propia cuenta y nuestro propio administrador, es otra cuestión.
El problema es de competencias, es de sentido común, es saber que puedo hacer y no puedo hacer como presidente, en este foro ya se ha hablado de los presidentes dictadores que se creen que dominan en lo elementos comunes y en los privativos.
Que el presidente me tiene lo que en Aragón decimos "carraña", por cuestiones que ocurrieron cuando yo era el presidente, sin duda.
Yo sé de qué va el asunto, y lo que no se puede tolerar es un presidente dictador e ignorante, que se toma atribuciones que no le corresponden.
Solo por curiosidad contare como acabo la historia, lo que está claro es que la LPH no tiene contemplado este supuesto, sólo un juez podrá dictaminar el comportamiento del presidente, o dirá si yo estoy equivocado, no en lo del enjuiciar si ha cometido delito o no, porque yo simplemente opino, sino en que su actuación ha sido correcta, y me la "tendré que envainar" te agradezco tu opinión.
solo un comentario adicional
quizá no sea usted la persona adecuada para restaurar esa buena relación, y deba hacerlo otro de los cuarenta propietarios de trasteros que sea más próximo al presidente
No se trata de juzgarles, ni al presidente ni a usted. No se trata de buscar razones y mucho menos culpabilidades, sino de resolver un problema y pasar página, de buscar una vía de entendimiento, que será más fácil entre dos personas afines ... y hasta es posible que terminen ustedes reconociendose mutuamente la buena disposición que inicialmente han tenido
no veo apropiación, por ningún lado
el dinero está en la cuenta de la comunidad, no en la del presidente
lo que ahí hay es un problema de gestión, por no tener constituido un órganismo de gestión de esa propiedad (una comunidad de propietarios de ese único local, civil, sin relación con la LPH)
obviamente, el presidente se puede negar a pagar, y el administrador se puede negar a comprobar, ya que, como usted dice, es un tema ajeno a la comunidad ... es como si el vecino del 4ºB les encarga que le gestionen el pintado interior de su vivienda
El problema está en que usted se apoyó en la Comunidad de propietarios del edificio, que se ofrecieron a ello lo mismo que podría ofrecerse un amigo, y por lo que fuere, y no le quito a usted razón en que es un tema ajeno al Presidente, entre ustedes ha habido un desencuentro y ahora el Presidente no quiere colaborar.
Lo único que tendrá que hacer el presidente es atender la reclamación que ustedes hagan sobre ese dinero, indicándole que el medio adecuado no era el correcto y que nunca se debió de haber ingresado en la cuenta de la comunidad, del mismo modo que la comunidad nunca debió de haber aceptado la consideración de derrama para ese gasto extracomunitario. Y es posible que esa petición haya de ser individual, e incluso que su resolución haya de tratarse en Junta.
Mi recomendación es que trate usted de reconducir ese diálogo, porque de otro modo tendrán que crear ese organismo de gestión, porque la Comunidad ni siquiera tiene que aceptar que cada propietario de un trastero haga un ingreso del 2,5% de la couta que corresponde a un único local, ni aceptar en Junta a más de un representante de ese local, ni dar explicaciones a cada uno de los cuarenta, ni ...
¿comete el presidente de la comunidad el delito de apropiación indebida?
Hola a todos:
Es la tercera vez que pregunto y lo hago para ver si estoy o no equivocado:
Es una comunidad a la que pertenezco, hay cuarenta trasteros con una cuota de participación de 6 enteros en el edificio, soy dueño de una participación indivisa del local donde se ubican, por comodidad o por lo que fuere, no se ha formado la comunidad de trasteros.
Las puertas de entrada a los trasteros son de madera, propuse a mis partícipes cambiar estas puertas por unas de aluminio, como no está constituida la comunidad, el administrador me sugirió que se hiciera constar el asunto en la convocatoria de la Ordinaria del edificio, yo aun sabiendo que no procedía, acepte para mayor comodidad, la proposición fue votada y aprobada por unanimidad únicamente por los propietarios de trasteros asistentes en la Junta. presenté tres presupuestos y se aceptó uno de ellos, se aprobó por unanimidad una derrama, y cuando me llego el acta leí con asombro lo siguiente: Se aprueba por unanimidad lo de las puertas y derrama, pero que la "JUNTA DECIDIRÁ AL RESPECTO".
Como propietario de trasteros y autor de la proposición, contrate con arreglo al presupuesto de 1000 euros, la construcción y colocación de las puertas, haciendo saber a los señores presidente y administrador que la Junta nada tenían de decidir al respecto, puesto que era una propiedad ajena a las zonas comunes del edificio y por lo tanto el presidente no tenía la competencia.
Los trasteros como no tenemos constituida una comunidad, no tenemos tampoco cuenta aparte e ingresamos en la cuenta de la comunidad las aportaciones para el sostenimiento de los mismos y lo que corresponde al edificio.
Terminadas y colocadas las puertas, me dice el administrador que el presidente se niega a darle autorización para abonar el trabajo, y el presidente me dice que como yo he contratado el trabajo, que lo pague , que el como presidente no lo ha autorizado.
Argumentos que le hice saber:
1º.- Usted es el presidente de la comunidad pero exclusivamente de los elementos comunes.
2º.- Los trasteros son un local que figura como tal en el título constitutivo, dividido luego por el promotor en participaciones de uso exclusivo y excluyente, en una palabra es una propiedad indivisa, por lo tanto de la puerta para adentro de los trasteros, usted no pinta nada.
3º.- Nosotros al no tener nuestra propia cuenta, la derrama fue DEPOSITADA en la cuenta de la comunidad, hasta que se finalice el trabajo, solo usted y el administrador estan autorizados para disponer de ella, pero una vez finalizado el trabajo, usted no tiene que opinar nada, solo firmar la autorización, una vez que el administrador compruebe si el trabajo esta bien hecho, porque ni siquiera es dueño de un trastero para hacerlo.
4º.- Me he tomado la molestia de perder mi tiempo desplazandome a 250 kilómetros de mi residencia habitual para organizar el asunto, dimensiones, color y mil problemas que solo un propietario sabe como hacerlo.
Conclusión, el administrador no ha podido llevarse su porcentaje y el presidente se ha molestado porque en su ignorancia, está convencido de que los trasteros como forman parte del edificio son también de su ordeno y mando.
Le he dicho que reflexione y que pague al profesional que ha hecho su trabajo, y que solo acepto criticas o lo que hubiera menester de parte de mis partícipes, y que posiblemente esta cometiendo el delito de Apropiación Indebida tipificado en el código penal del articulo 252 al 254.
Según jurisprudencia del TS, hay delito siempre:
a) que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca consiguientemente la obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Se que en el momento que reciba la notificación de mi abogado se bajara los pantalones, se que es un poco excesivo acusarle de este posible delito, pero esta mas claro que el agua
¿Puede estar cometiendo mi adorado presidente el delito de apropiación indebida? la LPH no dice nada al respecto.