Hola, necesitaría saber si el comedor del colegio se considera gasto extra, tengo una pensión de alimentos pero según mi abogado si se considera un gasto extra ya que en la sentencia pone " También los gastos relacionados con actividades deportivas, culturales, clases de apoyo que no estén
incluidos en la mensualidad ordinaria del colegio y las actividades lúdicas acordadas por
ambos progenitores o por autorización judicial" pero he estado leyendo que no es asi y el me esta pidiendo el dinero que pagó ¿Qué es lo correcto?. gracias.
Siendo custodia compartida, cada uno se hace cargo del gasto que genere el niño en su tiempo.
Siendo custodia única, si queréis compartir ese gasto, debería ser consensuado, tú no puedes disponer de la economía del otro lado a tu antojo y eso no está como gasto extraordinario... Salvo que esté contemplado en convenio.
Si un abogado que a leído los papeles le ha dicho eso por algo será, si quiere otra opinión, acuda a otro abogado, pero en un foro nunca se le podrá dar una opinión mejor fundada, que la de alguien que tiene acceso a la documentación del caso.
En lo que pone del convenio habla de actividades extraescolares, entre las que yo no entiendo que entre el comedor escolar. Por tanto es un gasto recurrente, predecible, y por tanto ordinario, que corresponde al custodio, que además entra dentro de los conceptos que cubre la pensión de alimentos (el más básico de todos y el que le da nombre: la alimentación).
De hecho resulta lógico que lo pague el custodio, porque es el único beneficiado e interesado (de forma perfectamente legítima, por supuesto). Si la obligación de darle de comer cada día (salvo días de visita, claro) le corresponde a este, si decide llevarlo a comedor escolar o darle de comer en casa, es lo que mejor le venga al custodio, pero no tiene que pagar el otro progenitor por la misma alimentación del menor en un caso sí y en otro no. Lo estaría pagando dos veces si no.