Hola buenas noches a todos/as, muchas gracias por responder Fontanero, entre todos me habéis ayudado a tener claro el tema, ya que no lo veía nada claro, en la última reunión se hizo la votación para la colocación de unos columpios en la zona de jardín comunitaria y se hizo por mayoría de uno, entonces ganó la mayoría por uno, evidentemente dije automaticamente que no, yo no pagaba, entonces los vecinos que votaron a favor de ponerlos, se molestaron bastante, y lo respeto, pero yo no veía claro como se había hecho la cuota de votaciones. Me presionaron diciéndome que si no pagaba, al primer burofax que me enviaran tendría que pagar o si no me embargarían el piso, en fin pasé un momento un poco comprometido. A ver ahora con esta información, si puedo hablar con el administrador y el presidente y que entren en razones, y si no pues tendré que sospesar que me va a convenir más si, acabar pagando y punto, o de lo contrario poner el tema en manos del abogado y que sea lo que Dios quiera, por que también en el caso de un juicio, depende mucho el resultado a obtener, del Sr. Juez, y lo que la Ley puede dejar muy claro, él no lo puede ver tan claro.
Ateniendose a la ley, serían 23 propietarios favorables, teniendo en cuenta que los no votantes se considerarían favorables a la mayoría. También hay que tener en cuenta que esto no es una nueva instalación, sino una ampliación de una zona recreativa, y si se llegara a un juicio (pongámoslo en lo más extremo) el juez podría interpretar que con la mayoría simple sería suficiente, pero ya le repito, que sería en un caso extremo de llegar aun juicio.
Hola buenas noches a todos/as, entendido Fontanero yo no lo he sabido entender bien. Entonces para una comunidad de 28 vecinos, ¿cuantos vecinos tendrían que votar favorablemente con esta cuota de cuatro quintas partes?
No, lo que usted expone en su anterior escrito no quiere decir eso. Lo que quiere decir, es que en caso que disminuya el uso o goce (de un espacio que usted ya dispone, una terraza, un lavadero, etc... que es de su propiedad o de uso y disfrute), requiere su consentimiento por escrito. No tiene nada que ver con su caso.
La aplicación es el articulado que ya le he dejado.
Hola buenas tardes a todos/as, gracias a tí también Fontanero por la ayuda. He estado leyendo este artículo en la Ley 5/2006 de 10 de Mayo del Quinto Libro del Código Civil de Cataluña, relativo a derechos reales y si me tengo que regir por esta Ley, entiendo que con una mayoría simple de un voto no es suficiente ¿no?
En este mismo articulo se dice que, "Los acuerdos que disminuyan las facultades de uso y goce de cualquier propietario o propietaria requieren que este los consienta expresamente" lo que entiendo que si se plantea poner unos columpios, primero se tendría que saber si todos los vecinos están de acuerdo en que se pongan, independientemente de si están de acuerdo en pagar y disfrutarlos o no, ya que el espacio que estos columpios ocupen no podrán ser utilizado para otras actividades ¿es correcto lo que digo?
Yo en particular no tengo oposición a que se pongan, lo que no quiero es tener que pagar esa nueva instalación, no quiero pagar el mantenimiento que necesiten y tampoco hacerme responsable de los daños que puedan causar a terceros, por supuesto tampoco los voy a utilizar.
Dado que usted es de Catalunya la aplicación para la instalación de esos columpios es la siguiente:
Artículo 553-25. Acuerdos.
3. Es suficiente el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios, que deben
representar las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para adoptar acuerdos
relativos a innovaciones físicas en el edificio si afectan a su estructura o configuración exterior
y a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas.
Hola buenas noches Ariza, muchas gracias por tu ayuda y explicación, este espacio que van a ocupar los columpios en principio apenas se utiliza, lo que pasa es que como las instalaciones y las normas se respetan muy poco me sabe muy mal gastarme un dinero para: primero no los voy a utilizar por que mís hijos ya son grandes y no voy a tener más y cuando los podian haber utilizado también se propuso y no se aprobo (justamente los que ahora votan que si por que tienen hijos pequeños), y segundo hacer frente a gastos de mantenimiento de los columpios. En fin solo he tratado de buscar si tengo alguna opción de poder no participar para no pagar derrama ni futuros gastos de conservación de estos columpios.
Quien valora esa circunstacia, en última instancia, es el juez. Puede Vd. impugnar el acuerdo o no pagar y esperar la sentencia, bien de su impugnación, bien de la demanda que presente la comunidad contra Vd.
El fondo legal no tiene nada que ver en este asunto. En su momento, si no se proveyó el fondo minimo, debería haber impugnado tambien el acuerdo.
"Cuando se pongan los columpios no se podrá utilizar para otra cosa".......¿Para que se utiliza ahora?
Hola buenas tardes, también quiero añadir que si el fondo de reserva es menor al 5%, los vecinos que no estemos de acuerdo en poner los columpios y pagar la derrama, podemos argumentar que el fondo de reserva no es el correcto y hasta que el fondo no sea el correcto nos negamos a pagar.
Hola buenas noches, ¿y como o quién decide si es una mejora necesaria o innecesaria?
También comentar que el espacio que van a ocupar estos columpios, ya no se podrá utilizar para realizar en él otras cosas.
Hola Ariza gracias por responder, en este caso, si la cuota de derrama que me toca pagar es superior a 3 mesualidades de gastos ordinarios ¿me puedo negar a pagar?
Colocar en la zona de esparcimiento de la comunidad unos columpios no creemos que se pueda considerar una mejora innecesaria, por lo que el acuerdo se adoptaría por mayoría, es decir, la mitad más uno de los propietarios asistentes en segunda convocatoria que represente a su vez más de la mitad de los coeficientes de participación (ésta es la norma en todo el pais, aunque Cataluña tiene su propio Ley, que no he consultado, pero que recuerde no es sustancialmente diferente)
ARIZA ADMINISTRACIONES
Hola buenas tardes a todos y encantado de poder participar en este foro.
Voy a plantear mí tema a ver si puedo tener una ayuda.
Soy vecino de Catalunya y vivo en un bloque de pisos y duplex. Tenemos una zona comunitaria de jardín piscina, con una zona de cesped y otra de tierra.
En la zona de tierra hay vecinos que les interesaría poner unos columpios para los niños. Mí pregunta es, ¿si yo no estoy de acuerdo y se aprueba, con que porcentaje de votos se tendría que aprobar para verme obligado a hacerme cargo de mí parte de derrama?