Hola, mi pareja y yo somos colombianos en situacion irregular y tenemos un hijo de un año nacido en España. Mi pregunta es si mi hijo tiene derecho a papeles españoles y si mi pareja y yo podemos solicitar documentos tambien. Gracias
Si su hijo nació en España, es español de origen. Así lo ha declarado reiteradamente la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia en supuestos de hijos nacidos en España de padres colombianos. A partir del conocimiento adquirido de la legislación colombiana en materia de nacionalidad ( básicamente, su texto constitucional, donde se la regula), la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha llegado a la conclusión de que los hijos de colombianos nacidos fuera de Colombia sólo serán colombianos si son inscritos en el Registro Civil consular, lo cual comporta un acto posterior al nacimiento, es decir, no se produce la atribución de la nacionalidad colombiana de forma automática e incondicional desde el mismo momento del nacimiento. Ante esa circunstancia, entra en juego la regla prevista en el art. 17.1.c), del Código Civil español, que establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación nacional de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad (atribución que se debe dar desde el mismo momento del nacimiento, de forma automática e incondicional) y por ello, es procedente considerar al hijo de padres colombianos nacido en España como español de origen.
Ahora bien : no es automático, sino que, tras la inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, los padres han de incoar un expediente registral de declaratoria de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción ante el mismo encargado del Registro Civil. Es un procedimiento que puede tardar unos 9 meses en ciudades grandes o capitales de provincia.
Cuando ya conste inscrita al margen del acta de nacimiento que el hijo ha sido declarado español de origen con valor de simple presunción y se haya obtenido el DNI del menor, los progenitores extranjeros extracomunitarios pueden solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de ARRAIGO FAMILIAR.