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Colombiana

4 Comentarios
 
Colombiana
18/10/2024 19:27
Alguien me podía ayudar,tengo una amiga colombiana y está 3 tres en España como ilegal y le a salido un trabajo,que necesita para poder trabajar(documentos)
31/01/2025 11:30
mariavi
Buenos días Mariavi,

En vuestra consulta no queda claro si son 3 años o 3 meses.

En el caso que fueran 3 años, desde mi entender, podría iniciar los trámites para una autorización de residencia a través de cualquier arraigo. Cualquiera de los arraigos podría solicitar la autorización de residencia. Seria necesario revisar la documentación para concluir por cual arraigo es más favorable solicitar la residencia.

Una vez concedida la residencia podría solicitar la modificación de la residencia por una autorización de residencia y trabajo.

Un saludo,
31/01/2025 12:45
Buenos días tengo una amiga que lleva en España 2 años y 4 meses está trabajando desde hace 18 meses con la misma persona ahora quieren legalizar su situación pero le dicen que hasta mayo no se podría haceres eso cierto . agradecería me informen muchísimas gracias
01/02/2025 15:11
David46
Hola:

Estamos en período de transición normativa: actualmente y hasta las 23:59 h del 19 de mayo de 2025, rige y seguirá rigiendo el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. En este Reglamento se prevén las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, una de las cuales es la de arraigo social, que exige haber permanecido en España durante, al menos, tres años.

A las 00:00 h del 20 de mayo de 2025, entrará en vigor el nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Se prevén también las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, que ahora tendrá distintas modalidades: arraigo social, arraigo sociolaboral, arraigo socioformativo, arraigo de segunda oportunidad y arraigo familiar.

El arraigo sociolaboral exigirá haber permanecido en España durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y la presentación de uno o varios contratos de trabajo que garantice el salario mínimo interprofesional o el que se prevea en el respectivo convenio colectivo.

La persona en referencia no cumple el tiempo mínimo de permanencia exigido por la regulación actual. Pero para poder presentar la solicitud bajo la nueva regulación deberá esperar a que haya entrado en vigor.

Un cordial saludo.
03/02/2025 09:20
Condedecartagena
Muchísimas gracias por la explicacion me saco de dudas