1.- Las personas nacidas en España de padre y madre de nacionalidad colombiana son españoles de origen de acuerdo con lo previsto en el art. 17.1c) del Código Civil español. Así lo ha declarado reiteradamente la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
2.- Ahora bien: el reconocimiento de la nacionalidad española de origen al menor no es automático: primeramente se debe inscribir el nacimiento en el Registro Civil del municipio donde nazca, como todos los nacimientos ocurridos en España. Y una vez inscrito, deberá incoarse un expediente registral de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción, para lo cual se le exigirá la certificación del consulado de Colombia en la que indique que el nacimiento del menor no ha sido inscrito en el Registro Civil consular y que de acuerdo con su legislación los hijos de colombianos nacidos en el extranjero sólo adquieren la nacionalidad de sus padres si se inscribe su nacimiento en el Registro Civil consular, lo cual, en el caso concreto, no ha ocurrido, motivo por el cual el menor no es considerado colombiano. Con esa certificación y otros documentos, podrá incoarse el expediente registral de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción. Eso sí, no es rápido, tarda algunos meses.
3.- Cuando ya el menor haya sido declarado español de origen con valor de simple presunción y tenga en su poder el DNI, podrán los progenitores extranjeros extracomunitarios solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de ARRAIGO FAMILIAR.
Un cordial saludo.
Colombiana embarazada en situación irregular en españa
Hola soy colombiana y estoy en estado de embarazo y mi esposo también es colombiano estamos en estado irregular quería saber si mi hijo al nacer es español y nos puede ayudar con la regulación de los papeles de nosotros en España Gracias