Hola a todos/as, quisiera informarme si puedo colocar un tendedero en la ventana que da al patio interior (cerrado) y que requisitos legales debo de cumplir. Saber que la promotora me entrego el piso sin zona para tender ni dentro ni fuera del mismo.
Mi experiencia me dice que no tiene que usted hacer nada, salvo colocarla. Pero la ley dice que tiene que pedir permiso a la Comunidad en una Junta de Propietarios con el punto a tratar en el orden del día y por mayoría simple. Elija la que cree más oportuna, que no significa que sea legal.
Muchas gracias Manucapa, pero tenia entendido que el permiso a la comunidad debia de ser por unanimidad no por mayoria simple, creo que al final voy a colocarla como me recomendaste, gracias.
NO es unanimidad, puesto que no es para uso exclusivo de un lugar comunitario, sino para colocar un elemento que puede ser privado, es casi lo mismo pero no lo es.
Hola Manucapa, interesante afirmación lo de "no es para uso exclusivo de un lugar comunitario", a que te refieres, que la fachada interior del edificio no es "lugar comunitario" perdona por insistir pero de estos temas no estoy muy puesto y el lunes tengo reunión de vecinos y lo queria plantear, gracias por la atención prestada, un saludo.
No cabe duda de que es propiedad común. Bien, pero
Existen multitud de opiniones e incluso de sentencias que no delimitan ni siquiera con rotundidad si un espacio común puede o no puede ser usado por un elemento privativo, como ejemplo (toldos, aires acondicionados, etc., y no digo ya un taladro para poner unas cuerdas), pues en unos casos se aceptan por estética, o por seguridad o incluso por ser necesarios (a/a) y en otros casos se considera que la Junta es la única y por unanimidad la que debe aceptar esto. En conclusión, no nos ponemos de acuerdo y la Ley tampoco puede ser clara al respecto porque cada casa es un mundo diferente.
Fíjese como ejemplo:
- Alvarez Alvarez habla de elementos comunes accidentales y de elementos naturales comunes.
- Azpitarte Alvarez distingue 4: Los generales y esenciales; los generales no esenciales; los no generales esenciales; y los no generales ni esenciales.
- Martín Granazo habla de comunidades especiales dentro de la comunidad general. Y tantos otros.
Todos ellos hablan sin dudar que la titularidad corresponde a todos los copropietarios, pertenezcan o no al Edificio y por tanto, la unanimidad es exigible para la segregación o agregación del elemento. Y por supuesto, el muro del que hablamos también.
Sin embargo, hasta ahora se ha hablado de la afectación de un elemento común a privativo y no es el caso que tratamos, pues de lo que se trata es de la servidumbre de esa cosa común.
La posibilidad de servidumbres sobre elementos comunes en beneficio de una propiedad privativa del mismo inmueble, ha sido negada por una parte de la doctrina, al estimar que encajan en el régimen normativo de la convivencia. Sin embargo, aun reconociendo que una gran mayoría de supuestos más que de servidumbres debe hablarse de normas o reglamentación del uso o utilización de elementos comunes, no veo inconveniente en admitir, desde un punto de vista más bien teórico que práctico, la posibilidad de configurar alguna de estas relaciones como auténticas servidumbres entre propiedad común y propiedad separada.
En el art. 9.1,c habla de que hay que permitir (incluso en la vivienda privativa) las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general. Son las servidumbres legales (arts. 530 a 536,549 y 551 del Código Civil).
Para mi y para mucha gente, el tender la ropa es una servidumbre de interés general absolutamente imprescindible y por tanto exigible a la comunidad. En este caso concreto, puede ser que la Cdad no acuerde que el tendido de ropa sea en ese patio común y se realice en otro lugar, pues en ese caso la consulta sería UNANIMIDAD. E incluso, puede que el patio sea privado o privativo y que afecte a un tercero (el del patio) por lo que deberá estar aceptado por el afectado.
En cualquier otro caso, mi opinión es que basándome en el los artículos del CC que reconoce al dueño del predio sirviente (o sea la Junta de Propietarios) ejercer su derecho por decisión de mayoría simple además de por lo dicho anteriormente de no afectación de bien común y servidumbre necesaria de interés general.
Siempre salvo mejor criterio, claro. Saludos
Hola Manucapa, una excelente y clara explicación a mis dudas, solo agradecerle su atención y espero en un futuro poder seguir recibiendo sus consejos sin más, muy agradecido portera, un saludo.
Portera, la interpretación de Manucapa es personal y está muy bien argumentada.
Pero por otro lado, lo que sí está claro es que el Código Civil deja bien claro en el artículo 396 que la fachada es un elemento común.
Y la Ley de Propiedad Horizontal en sus artículo 7-1º y 9-1º deja bien claro que la modificación de un elemento común exige aprobación por unanimidad.
Por lo que yo no aseguraría que la Comunidad no pueda obligarte a retirar el tendedero.
Muchas gracias por tu opinión MASTIN, y tienes razón, aunque me estuve informando sobre la jurisprudencia sobre este tipo de sentencias y me enteré que hay jueces que dan la razón a personas con el mismo problema que yo, en contra de la unanimidad de los vecinos, pero ya se sabe, que cada caso es diferente, también sé que se pueden colocar tenderos que no vayan fijos en la fachada y que nadie debe de darme la aprobación, siempre que sea de "quita y pon".
Si hay otros propietarios en la misma situación, se podría afrontar el problema conjuntamente contra el promotor.
Averiguar en el Ayuntamiento el proyecto de obras y consultar en la oficina técnica este problema. No es normal entregar un edificio sin zonas de tendedero.
Buenas. Mi vecino tiene un tendedero en un patio interior que va de su balcón a la pared d mi dormitorio, hace un sonido insoportable, puedo pedir q me lo quité d mi pared??. Dicho tendedero lleva ahí desde antes q yo viniera a vivir, más d 30 años. Un saludo.
Puede pedir que lo quite, pero eso no quiere decir que lo vaya a hacer. Esa pared es comunitaria, por lo que no puede usted basarse en que es "su pared". Por otra parte, cabe la posibilidad de que en su momento, cuando lo instaló, solicitara permiso para ello, en cuyo caso no se le puede retirar pasado el tiempo.
Ahora bien, si el problema es el ruido, sí podría reclamar que hiciera algo al respecto (engrasarlo, sustituir los rodamientos, etc.)
Respecto al ruido, informelé de ello, dado que retirarlo, no va a poner hacerlo.
Y referente al ruido, no creo que esté todo el día tendiendo
Su usted tiene acceso a las ruedas, digalé que intente arreglarlo, engrasando las ruedas, que si no lo hara ustec