Supongo que si, según dices, se conceden licencias para las actuaciones reseñadas, será porque sus beneficiarios cumplen con los deberes exigidos por el planeamiento para su obtención.
Obviamente, el suelo sobre el que sus propietarios no cumplen con dichos deberes, el régimen de aplicación no puede ser otro que el del suelo no urbanizable.
Respecto a la instalación del tejido, puesto que no parece que ese ayuntamiento tenga ordenanza alguna que la regule, creo que con la presentación de una declaración responsable para una instalación provisional, sería suficiente.
Muy buena respuesta. Es cierto lo que dices de que "Las normas urbanísticas del sector o ámbito son para desarrollar el suelo urbanizable, no son para aplicarlas mientras tenga la consideración de no urbanizable".... si peo entonces, puesto que se dan licencias para todo (muros, ampliaciones, etc.....) ¿Qué norma aplica entonces? Entiendo que los Ayuntamientos se cogen a las normas propuestas en el Plan Parcial del Sector, pero si no, ¿a qué nos cogemos?
Es una muy buena pregunta no solo para este tema si no para otros....
Las normas urbanísticas del sector o ámbito son para desarrollar el suelo urbanizable, no son para aplicarlas mientras tenga la consideración de no urbanizable, que no otra cosa es el suelo urbanizable en tanto no se desarrolle. Es decir, la tipología de la valla establecida en normativa es la que deberá tenerse en cuenta para cerrar las parcelas resultantes del proceso urbanizador en el que está incurso el ámbito.
No obstante, puesto que la valla y el muro que la sustenta están construidos, la ordenanza de autorizaciones urbanísticas debe regular el procedimiento a seguir.
El terreno está en suelo urbanizable con sus normas ya aprobadas. El artículo que habla sobre esto, dice:
" La altura máxima de los cerramientos del resto de lindes no superará los 1,50 m medidos
desde la cota natural del terreno en dicho linde, pudiendo continuarse mediante verjas metálicas
caladas, setos, etc..., hasta una altura máxima de 3 metros. "
Es decir, lo permite. No se habla de que esos setos sean o no opacos....
En todo, caso, ¿es hacer un escrito al Ayuntamiento de Solicitud Responsable indicando el tramo y metraje en el que se va a poner?
En la norma urbanística se permite instalar setos, calados, etc.
Si le pregunto al vecino lo más seguro es que no quiera que le ponga nada, teniendo en cuenta que está en una finca superior y le puede quitar vista. Así que si le pregunto, lo más seguro es que me diga "mejor que no".
Quizá me expliqué mal. El muro y la valla son míos (son de mi propiedad y están en mi terreno) y lindan con este y otro vecino.
La duda es si he de pedir licencia para cubrir de seto.
Deseo saber si es necesario pedir licencio de obra menor para colocar un seto artificial sobre una verja que tengo sobre muro medianero existente. La verja es de 1 m de alto y el muro de bloques de 1,5 m. El seto a poner es de 1 m, de color verde y con una opacidad del 90 %.
Ya me comentáis si, estrictamente se ha de pedir. Como le tapo al vecino, pues quiero saber si he de pedir o no licencia para que no me pueda amenazar.