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Colocación de salva escaleras en segunda residencia

1 Comentarios
 
Colocación de salva escaleras en segunda residencia
22/03/2021 18:44
Pertenezco a una comunidad de ocho vecinos sin ascensor, en la que se está debatiendo colocar una silla salva escaleras. Todos los vecinos hacemos uso de la finca como segunda residencia. No hay consenso, ya que solo tres están a favor, uno se abstiene y cuatro en contra. Quién lo pide es una propietaria con movilidad reducida.
Estamos obligados por ley a su colocación?
En caso ser así, los gastos se dividen por coeficiente? O corren los que piden la instalación con el 100% de los gastos?
Gracias.
22/03/2021 20:45
Si lo solicita una persona mayor de 70 años o con movilidad reducida, es obligatoria su instalación.
No hay que votar si se pone o no se pone, hay que ponerlo porque es obligatorio
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.