Por supuesto que puede poner los cepos, no hay nadie que se lo pueda impedir.
Es un elemento común de la Vivienda y como tal es privada, al igual que si fuera independiente.
la explicación que realicé es en base, "no a un elemento común", como dice la Audiencia Provincial y el Código Civil, que por supuesto que es así, sino, a la frase que empleaste "Si es anejo, es una zona común (Art. 396 C.C.)".
Es un Elemento Común, no una Zona Común, creo que te equivocaste en la expresión, por eso la respuesta fué de acorde a un elemento común, porque no puede ser una zona común.
PICNIC:
Por favor no introduzca temas diferentes
Talid: no llego a ver la diferencia, me explico
Las preguntas se las hago en serio:
Yo poseo dos garajes, uno de ellos está en la escritura de la vivienda como anejo, y el otro tiene su escritura aparte, según le entiendo la plaza de garaje que viene con el piso está en zona común, y el otro que lo tengo situado al lado es zona privada,
Entonces si se estropea sólo y unicamente en el garaje de mi edificio el suelo de mis dos plazas, en una como es zona común el arreglo lo pagarian todos los vecinos y la otra yo sólo?
Y otra cosa cosa, como está en zona común puede aparcar quien quiera?.
Esto es afirmación:
Un garaje, un rastero que son anejos, si son sucestibles de división y si se pueden separar del piso
Trasguyo,
Sobre el tema de los anejos: Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears - 157/2006 - 04/04/2006
"...En el régimen de la propiedad horizontal la palabra "anejo" no sólo tiene el significado de accesorio a la parte privativa, ubicado fuera del perímetro de la vivienda o local que le atribuye el artículo 3a), sino que también se usa como sinónimo de elemento común inseparablemente unido a la parte privativa- Así ocurre en el párrafo segundo del artículo 396 del Código Civil , cuando establece que "las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división y sólo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable"; y en el párrafo segundo del artículo 401 del mismo Cuerpo Legal cuando permite que se haga cesar la comunidad ordinaria constituyendo el inmueble en régimen de propiedad horizontal, mediante la adjudicación de pisos o locales independientes, "con sus elementos comunes anejos".
Establece el art. 17.1 LPH que, salvo para las excepciones que en el mismo se determinan, la unanimidad "será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad".
No obstante, si dicha unanimidad no pudiera ser conseguida como consecuencia de una oposición que se considere abuso de derecho o ejercicio antisocial del mismo, la modificación del Título Constitutivo de la propiedad horizontal puede realizarse por vía judicial.
Así, el Tribunal Supremo en sentencia del 19-12-2008 declara como doctrina jurisprudencial, "respecto a la modificación del Título constitutivo de un edificio regido por la Ley de Propiedad Horizontal , que el cambio se produzca por la vía judicial, aunque no haya unanimidad en la Junta de Propietarios, si la oposición es considerada como un acto de abuso del derecho o de ejercicio antisocial del mismo."
En Cuentas Ejercicio 2009, que fueron aprobadas en
Junta con mi único voto en contra, se distribuyeron
los gastos de agua fría y caliente según Kcal, de ca-
lefacción y no según consumo medido por los conta
dores instalados que dicen los Estatutos; lo que con
sidero una modificación encubierta de Estatutos.
Hace unos días conseguimos convocar una Junta pa
ra que se modificara esta distribución de gasto y al
mismo tiempo los saldos (28 propietarios hemos si
do dannificados con esta distribución. En ella la una
mayoría optó por no modificar los saldos iniciales
del nuevo Ejercicio
El acta de la 1ª junta no está impugnada, creo que
si es modificación de Estaturos hay un año de plazo
Que posibilidades hay de conseguir una sentencia
favorable y si existe jurisprudencia al respecto
Quiero suponer que si en el artículo 17 - apartado 3º, dice que:
"si se instala un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza de garaje individual, sólo se requerirá la comunicación previa a la Comunidad de que se procederá a su instalación",
al igual la colocación de un cepo, siempre y cuando esté dentro de los límites de la plaza.
No necesita autorización de ningún Propietario.
Tanto es privativo un anejo (garaje) inseparable de la vivienda como una plaza independiente. El Código Civil en su artículo 396, no cita que sea común una plaza de garaje aneja a la vivienda.
Sería ilógico que si se comprara una plaza de garaje y se registrara como independiente, fuera privada y,si se hiciera aneja a la vivienda no.
Cualquier posesión de un Propietario es privado, independientemente que se registre en una sola acción o en varias.
Jalisco,
Si es anejo, es una zona común (Art. 396 C.C.), mientras que si es finca registrable independiente es privativa (Tiene su IBI, puede venderse de forma independiente a la vivienda...etc).
Talid: me puede explicar porqué si existe problema si la plaza es aneja a una vivienda, y no existe si esta registrada independiente?
No acabo de comprender la diferencia, si hay un problema de elementosc omunes o algo por el estilo, existe de cualquier manera
Creo que se nos ha pasado un detalle, del que me he dado cuenta con el comentario de Acrito. Esas plazas de garaje, ¿son anejos de las viviendas o son fincas registables independientes?. En el primer caso, debería tener autorización como dice Acriton. En el segundo, no le hace falta si no molesta para la entrada y salida de otros vehículos y se encuentra dentro del límite de la plaza.
En cualquier caso, le doy la razón a Rafita10. Esos cepos van anclados o atornillados al suelo y se desconoce si pueden haber afectado a instalaciones o tuberías comunitarias.
Efectivamente, si el cepo se encuentra dentro de la líneas que delimitan su plaza de garaje no hay problema. No recuerdo ahora de que fecha es, pero hay una sentencia en este sentido, e incluso especifica que sólo en el caso que el cepo hiciese imposible la maniobrabilidad a otro propietario para poder acceder o salir de su plaza de garaje, sería ilegal.
Si al vecino le ocupan su plaza tiene derecho a defender esa ocupación indebida.Los cepos dentro de las plazas no molestan a los demás, y son legales.
También puede numerar su plaza, o poner el número de la matricula en la pared, sin que por eso pueda estimarse qje perjudique a los elementos comunes.
Los cepos no me molestan precisamente a mí, pero han sifo fijados al suelo del garaje (comunitario), sin pedir permiso. Entiendo que para cualquier trabajo en la cualquier elemento común de la comunidad, es necesaría la autorización de los vecinos.
Rafita10: usted mismo indica que su vecino en su plaza de garaje ha puesto unos cepos, ¿porqué le molestan a usted?, al fin y al cabo lo hace en su propiedad, ¿no es así?
No creo que dicha instalación sea dañosa para la finca, a no ser que ya no pueda aparcar usted en ella
Un vecino de nuestra comunidad, ha optado sin consentimiento del resto de los vecinos, de la colocación de unos cepos fijo anclados al suelo en su plaza de garaje , para evitar el aparcamiento de cualquier vecino. ¿Se le podría aplicar el Articulo 7.2 de la de Ley de Propiedad Horizontal?. Informado por parte del presidente , no atiende a razones. ¿Qué formas legales existen para ser informado? y de no acatarlas ¿Habría que proceder judicialmente?. Un saludo.-