Acabamos de comprar un coche nuevo en casa. El problema es que la señora que aparca en la plaza contigua a la nuestra estaciona fatal y no es la primera vez que hemos tenido algún problema después de darnos un roce. Esta señora no atiende a razones y hemos pensado poner un par de cepos abatibles en la lateral (no en el frontal como se suele ver) para que, una vez aparcado nuestro coche, queden montados con la intención de que no nos ocasiones daños en nuestro vehículo al aparcar. Una vez que sacamos nuestro coche, los bajamos con la finalidad de facilitar la maniobrabilidad de todos los usuarios del garaje. Lo único que queremos es evitar tener problemas con esta señora. Estos cepos se instalarían, evidentemente, dentro de nuestro plaza de garaje y equipandolos de reflectantes para una mayor visibilidad y seguridad. ¿Sería factible esta opción? Gracias
El problema es que los forjados son elementos comunes, aparte las plazas tienen una servidumbre de maniobra y y abatimiento de portones para facilitar el desalojo de los vehículos, Ud no puede hacer lo que pretende puesto que la ley no se lo permite.
Aunque si bien es cierto que tanto el suelo como el forjado del garaje tienen la consideración de elemento común del edificio (art. 396 CC), la instalación de un cepo metálico u horquilla en el suelo de la plaza es de escasa entidad arquitectónica sin que pueda entenderse afectado el forjado perjudicando su impermeabilización.
A este respecto, es reseñable la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 16 de marzo de 2016 que, a modo de resumen, viene a afirmar lo siguiente:
“(…) Que el suelo de las plazas de garaje del edificio donde están sitas es elemento común es algo obvio, lo mismo que son los forjados, pilares, cubiertas y demás elementos estructurales del edificio, pero a partir de ahí caben muchos matices, derivados de la singularidad de la propiedad horizontal.
Sobre esa propiedad del espacio delimitado, el dueño tiene derecho de exclusión de los demás comuneros, que son terceros ajenos, tan ajenos como los no comuneros, y puede ejercer las facultades dominicales.
Lo mismo que el dueño de la vivienda dispone de puerta de acceso para impedir la intromisión de terceros, el dueño de la vivienda dispone de una puerta de acceso para impedir la intromisión de terceros, el dueño de la plaza de garaje puede prohibir su uso a terceros instalando cepos, cadenas, etc. Puede impedir que terceros usen su plaza…
La comunidad tendrá algo que decir cuando la forma de uso contravenga el art. 7.2 LPH, el cepo, la cadena o el rastrillo invada zonas de maniobra y rodadura (…).”
En consecuencia, la comunidad solo podría oponerse a su instalación si las piezas fuesen de gran tamaño de modo que pudiesen perforar íntegramente el forjado afectando a la estabilidad del edificio o a su impermeabilización o dañase conducciones que transcurrieren por dicha plaza. En caso contrario, el propietario podrá instalar la horquilla o bolardo sin la autorización de la junta.
No obstante lo anterior, es aconsejable que la comunidad regule las condiciones de instalación para evitar que se produzcan daños.