Buenas tardes : Me surge el mismo problema, soy propietaria de un chalet donde sólo tenemos una antena colectiva y yo quiero poner la mía individual , ya que me parece una autentica generación de gastos para mi inecesarios. Mi pregunta es puedo poner la antena individual en mi vivienda y no pargar los gastos de comunidad. Compré la vivienda en Febrero y otros vecinos compraron en Diciembre.... y constituyeron la comunidad ellos solos pra poder en funcionamiento la antena. Pero en mi escritua pone textualmente "Gastos de comunidad": Manifiesta la parte vendedora uqe la finca descrita esta al corriente en le pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios, no pudiendo aporta la certificación a q se refiere el Articulo 9 de la Ley 49/60 , del 21 de Julio , de la propiedad horizontal, dado que , por ser primera transmisión , todavia no se ha contituido formalmente la comunidad de propietarios. la parte compradora , en consecuencia , exonera a la vendedora de aporta la refereido certificación. ¿Estoy obligada a pagar los gastos que se genera con la antena comunitaria si yo instalo la mia individual?? Gracias