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Colocación bancos en el interior de una urbanización.

4 Comentarios
 
Colocación bancos en el interior de una urbanización.
13/01/2022 09:40
El piso en el que vivimos se encuentra situado dentro de una urbanización cerrada. Hay muchos vecinos mayores. Antes de una reforma que se realizó en la urbanizacion existian bancos de obra en ella, que con la reforma desaparecieron y nunca se volvieron a instalar. Actualmente un grupo de vecinos reclama la colocación de bancos en la urbanización, hay mucho espacio, y muchas personas mayores. Pero otro grupo de vecinos muy movilizados se oponen recogiendo firmas, y pide que se voten. Saben que tienen posibilidades de éxito porque están muy movilizados y muchas personas mayores ya no acuden a las reuniones de la mancomunidad. Nos han informado, que por la normativa sobre accesibilidad, si algún vecino mayor de 70 años lo solicitase a la comunidad habría que colocarlos. ¿Es así? exactamente, ¿en qué normativa y artículos se recoge? Muchas gracias. Mª Paz
13/01/2022 10:37
Pazguay19
El artículo aplicable es el 17.3 LPH
El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

8)
Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción
13/01/2022 12:06
Artículo 3. Ley de eliminación de barreras arquitectonicas
1. Los titulares y usuarios a los que se refiere el artículo anterior tendrán derecho a promover y llevar a cabo las obras de adecuación de la finca urbana y de los accesos a la misma desde la vía pública, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Ser el titular o el usuario de la vivienda minusválido con disminución permanente para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas, se precise o no el uso de prótesis o de silla de ruedas.

b) Ser necesarias las obras de reforma en el interior de la finca urbana o en los pasos de comunicación con la vía pública para salvar barreras arquitectónicas, de modo que se permita su adecuado y fácil uso por minusválidos, siempre que las obras no afecten a la estructura o fábrica del edificio, que no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción y que sean razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio.

2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior se acreditará mediante las correspondientes certificaciones oficiales del Registro Civil o de la autoridad administrativa competente. La certificación de la condición de minusválido será acreditada por la Administración competente.
Yo no veo en la citada ley que se oblige e instalar bancos, se obliga a eliminar obstáculos.
Uste sabrá si en dicha obra figura la eliminación de bancos y no figuraba la instalacioñ de nuevos
13/01/2022 14:44
jalisco
Colocando bancos no eliminamos barreras, arquitectónicas si hay barreras, estas prevalecen, eliminarlas es para facilitar el tránsito, y lo que hacen los bancos, es facilitar el descanso, que no tiene nada que ver con las barreras.
13/01/2022 15:30
Pues eso es exactamento lo mismo lo que yo he indicado