Buenos días a todos y enhorabuena por este foro, que he descubierto hace poco,
Necesitaría saber si las aprobaciones de cuentas de un Colegio Profesional debe considerarse un "acto administrativo" y, por tanto, verse sujeto a la 30/92 y LJCA en caso de impugnación o, por el contrario, es un acto "interno" del Colegio que no es susceptible de recurso en vía administrativa.
Trato de defender la segunda postura y creo que existen argumentos "en abstracto" para ello, pero me gustaría conocer vuetsra opinión y si sabéis si existe Jpdencia a este respecto.
Muchas gracias.