Según los colegios concertados que conozco, los servicios complementarios se refieren a horas lectivas de más que habitualmente se dan en esos colegios con respecto a los públicos. Y los servicios diversos son los servicios médicos y demás (se supone que te tienen que hacer un reconocimiento médico anual y también, periódicamente, les pasarán alguna batería psicológica).
De todas formas, si se trata de un colegio concertado religioso, normalmente, esas cantidades se computan en concepto de donación y se pueden desgravar en la declaración de la Renta.
También quiero puntualitzar que al inicio del curso, nos hacen llegar a todos los padres, una circular en donde indican el desglose del pago de los 80 €, pero los conceptos de esta circular no tienen nada que ver con los que aparecen en el recibo bancario. Los de la circular corresponder a seguro medico y algo más que no recuerdo. Hoy le he reclamado a la directora del collegio esta circular porque la he perdido y se niega a dármela.......puede negarse o està obligada a dármelo como documento público????
Mi consulta es en relación a la escuela de mi hija. Está desde hace 3 años en un Colegio Concertado y hasta ahora había pagado religiosamente y con gusto.....la cuota mensual de 80 euros. Pero he tenido un problema con la Directora y quiero saber si esta cuota es legal. En el recibo del banco me constan de actividades complementarias: 57,49€ y Servicios diversos: 22,90 €. Y mi hija ni hace actividades complementarias ni ningún otro tipo de Servicio extra, como pueda ser comedor, etc....