http://www.porticolegal.com/foro/penal/787198/hechos probados de la sentencia de la audiencia provincial de Ávila de 7 de junio de 2011, que condena al coordinador de elascab.
En ese caso, también cabe, creo, de no estar conforme con las decisiones del Colegio, remitir queja sobre ello al Defensor del Pueblo.. antes de la vía judicial.
¿Qué parte de la frase "el denunciante no tiene legitimación" no entiendes?
Sin que se pueda obviar que el recurso de alzada agota la vía administrativa (no cabe recurso al CGAE contra las resoluciones de los consejos autonómicos en esta materia) lo cierto es que nadie habla de que sea necesario el concurso de postulación procesal ni nada, simplemente que el particular NO puede recurrir ningún tipo de acuerdo de las comisiones de deontología por NO tener legitimación en las mismas.
Eso es precisamente lo que siempre he dicho, que puede hacer un particualr, interesado.
En vía adminsitrativa (pues el Colegio actúa como tal) el interesado puede actuar por sí mismo, hasta agotar LA VÍA ADMINSITRATIVA, es decir va al Colegio, no está de acuerdo, puede impugnar ante el Consejo Autonómico de Abogados, no está de acuerdo, puede impugnar ante el CGAE, hasta ahí,
Si tampoco estuviera de acuerdo con la resolución del CGAE, entonces, procede la vía legal y ahí sí, es cuando es preceptiva la personación de abogado y/o procurador,
Está muy claro, la vía administrativa se puede agotar por aprticular,,, es ésa la única cuestión que se plantea en este post...
No te limitas más que a repetir de forma cansina y reiterativa tus argumentos esteriles, sin aportar ningún tipo de doctrina o jurisprudencia (que desde luego, no la hay) en apoyo de tus descabelladas pretensiones (extremo que es bastante grave, dado que con ello "confundes" a quienes de buena fe, acuden a ti a "asesorarse)
En definitiva, no hay ningún tipo de debate, sólo una suerte de soliloquio, carente de toda base jurídica.
Mira, en este era el afectado un compañero de despacho...
STSJ de la Región de Murcia de veintiocho de julio de dos mil ocho.
Esta Sala ha señalado (así en la sentencia 802/98, 31-3 ) que una vez puestos en conocimiento de la Administración competente los hechos a través de la correspondiente denuncia, el denunciante carece de legitimación para recurrir la resolución que pone término al expediente sancionador, al no tener interés legítimo para exigir que la misma ejercite su potestad sancionadora, que corresponde exclusivamente a ella y no al denunciante.
La jurisprudencia en casos como el presente ha señalado con unanimidad que a efectos del ejercicio de la potestad sancionadora, según el ordenamiento español, corresponde a los articulares eventualmente perjudicados sólo llevar a cabo la denuncia de los hechos, mientras que es la Administración la que debe apreciar si estos hechos constituyen infracción y en su caso abrir el oportuno expediente, sin que propiamente exista una legitimación del denunciante (STS 3.ª Secc. de 22-11-91 ).
Como parte afectada por la mala "praxis" por la actuación de un abogado, por ejemplo, al interponer una querella cuando hacía 2 años había prescrito el delito que se denunció..
Hablo de impugnar o denunciar en vía legal los acuerdos del Coelgio si éstos vulneraran algún precept, no digo en vía contenc-administrativa, sino que pudiera ser incluso en lo penal.
Imposible,eso es lo que tu interpretas que dice, que no quiere decir necesariamente,que eso es lo que tenga que ser. Además,el cgpj, no se puede meter en la autonomia colegial.Una cosa es que se le tenga que informar y otra muy distinta es que sea parte en el proceso... Respecto de que el denunciante puede impugnar en el cont adm los acuerdos de deontología, no es más que una teoría tuya carente de base
Disculpa Crispulop. pero según el CGPJ mientras esté la queja en el colegio el interesado puede actuar por sí mismo, hasta agotar toda la vía administrativa, oséase el propio Colegio, el Consejo Autonómico de abogados y finalmente el CGAE, si despúes no se está de acuerdo y decide ir a la vía legal, pues con abogado y procurador.
Puedes preguntar al CGPJ, o simplemente leyendo la carta de los derechos promulgada por el mismo CGPJ, que se encuentra a disposición del público en todos los juzgados, creo...
Creo que eso se rige por la Ley de Procedimiento Administrativo, así que habría que ver los plazos para resolver en esa vía administrativa, antes de acudir al Contencioso-Administrativo.
No tenga demasiada fe en la resolución (de prodicirse) del Colegio.
En una ocasión presente una queja, la otra parte contestó lo que quiso y el Colegio no me trasladó esa contestación para poder impugnarla.
Registrada queja sobre actuaciones de un abogado en su Colegio Territorial, habiendo transcurrido más de 2 meses sin resolver dicho Colegio.... ¿qué procede realziar a continuación??