Acabo de tener una sentencia de separacion de mi anterior pareja con la que tengo dos hijos. Nuestra relacion es muy mala y entre otras cosas ella no me da ninguna informacion sobre nada relativo a mis hijos y especialmente sobre el colegio que es de lo que trata mi consulta. Yo me he dirigido al director del colegio para primero personalmente y despues a traves de mi abogada indicarle que tengo una sentencia de separacion que establece que puedo recoger a los niños cada miercoles. Tambien le he pedido que me facilite el boletin de notas de cada uno y la informacion relativa a ellos que sea necesaria. Para todo esto no me ha puesto pegas pero no me permite autorizar a una persona en concreto la recogida de los niños si yo no puedo hacerla cuando me toque por sentencia. No lo hace porque mi ex le ha comunicado que esa persona (mi actual pareja) no es de su gusto y no quiere que ella recoga a mis hijos del colegio. Tanto yo como mi abogada le hemos informado de nuestro derecho a autorizar a quien queramos pero se sigue negando y no me deja autorizar ahora a nadie. Mi abogada me aconseja que denuncie al colegio pero yo no quiero llegar a esto. ¿que puedo hacer?
Disculpe pero no logro entender muy bien: ¿quien no les deja autorizar a otra persona para recoger a los niños del colegio en los casos en que usted no pueda, la mamá de los niños o el colegio?
Si creo haber entendido bien y es el director del colegio por los comentarios o "instrucciones" que haya recibido de la madre, habrá primero de informarse e informar igualmente al director de lo que corresponda en términos legales. Es decir, si usted no puede recoger algun día a los niños, lo justifica y autoriza a otra persona a que lo haga y eso queda recogido en la sentencia o cualquier otro documento, explíquelo al director.
En la mayoría de ocasiones, tanto profesores como direcores, si ven que la situación es "conflitiva" por alguna de las partes o bien no se implican o bien "toman parte" por aquel que creen les va a dar menos problemas.
Si aún así no se lo permiten no quedará otra que denunciar, si es que que se trata de algo que pueda reclamar legalmente.
A ninguno o la mayoría de nosotros nos gustaría llegar a estos extremos pero puedo decirle que en temas de colegio, cuando se ponen a mal, es esto lo único que da resultado.
En nuestro caso, no hemos llegado a denunciar. Pero ha costado más de tres años que empezasen a llegar boletines de notas, informacion de reuniones... Nunca le dijeron abiertamente que no, pero lo cierto es que por una u otra razón nunca llegaban o llegaban tarde.
Nuestros muchos escritos tanto a la dirección como a la propia consejería de educación...no sirvieron de nada.
Únicamente cuando vieron que de no hacerlo incurrían en una falta de la que podría derivarse responsabilidades a nivel jurídico empezaron a cambiar.
Es triste pero cierto que en muchos casos tampoco los colegios tienen en cuenta el "bien" del niños.
Hola mamaria, te cuento, es efectivamente el colegio el que no me permite autorizar a nadie, basandose en los "consejos" de la madre de mis hijos. Lom peor mamaria es que yo ya he hablado con el director en varias ocasiones y mi abogada le mando una carta con una copia de la sentencia para que viera que yo no tengo ninguna prohibicion expresa para esto, que viera que tengo la patria potestad de mis hijos. En fin para que viera que era todo normal. El director solo me dice que no quiere conflictos con nadie pero que si ella no quiere que mi pareja recoja a los niños pues que el colegio no me lo va a autorizar. Estan avisados de que estan actuando contra la ley y la constitucion porque me estan coartando un derecho que tengo como cualquier otro padre, pero yo creo que me estan ninguneando hasta que me olvide del tema.
¿que es lo que pone realmente la sentencia?
Porque si la sentencia establece "el padre recogera a los niños en el colegio los miercoles por la tarde...", no es el director quien tiene que permitir que autorices a otra persona, sino el juez. Si la sentencia esta redactada asi, el director se limita a cumplirla a rajatabla, y hace lo correcto para evitarse responsabilidades. Imagina que los recoge tu actual pareja, tienen un accidente, y la madre demanda al colegio por permitir que los niños se vayan con una persona que no es la que establece la sentencia.
Pero bueno, no se en que terminos exactos esta redactada tu sentencia en lo que respecta a las tardes de los miercoles...
Habia pensado en llevar al colegio una autorizacion redactada por mi con el dni de la persona autorizada para que me la sellaran y dejarla alli. Despues decirle a mi pareja que recoja a mis hijos el siguiente miercoles. Si no se los entregan, pasaria yo a recogerlos y mandaria una queja a la consejeria de educacion. ¿ que os parece la idea? Gracias
te repito que primero leas bien como esta establecido en tu sentencia, no sea que te metas en un berenjenal... y al final acabes tu demandado por el colegio
Sarapiki la sentencia recoje exactamente eso. Quieres decir que yo no puedo delegar en nadie pero mi ex puede hacerlo en cualquiera? Y si el accidente lo tiene una de las cualquiera que recojen a mis hijos en su nombre? Creo que es un derecho que tenemos cualquiera siempre que no concurran circunstancias extraordinarias que quedarian expuestas en la sentencia y no es este el caso. Yo no puedo decir nada sobre en quien delega ella cuando no puede recojerlos pero, ¿ella si puede supervisar quien los recoje cuando me toca a mi?
Coincido en algo con sarapiki. Usted sabe que la "justicia" se interpreta. Las sentencias, los convenios....de alguna manera también. Pero también hay que tener en cuenta lo que "exactamente" ponen. A las malas es lo que tiene validez.
Si la madre de los niños no quiere que les recoja su actual pareja y la sentencia pone que sea el padre, poco puede hacer más que recurrir al juez.
El colegio, si lo sabe (y si es así la mama se habra encargado de que lo sepa), se acogerá a ello.
Si usted lo ve bien, pude intentarlo. Ahora...desde aquí no se le ve muchas posiblidades de éxito.
Con la Consejería de Educación....tampoco puedo darle muchas expectativas. Eso si, hablo siempre desde la que ha sido mi experiencia.
No se de qué comunidad se trate pero...no están por la labor. "Defenderán" al colegio y al director.
Sin embargo, si lo autoriza el juez, el colegio no podrá impedirlo. Su ex tampoco.
Veras, el problema es lo que se recoge y no se recoge en una sentencia que, llevada a ejecucion "es palabra de Dios".
Probablemente, en la sentencia no se especifica "la madre recogera a los niños en el colegio los lunes, martes, jueves y viernes", sino figurara algo asi como "los hijos menores quedaran bajo la guarda y custodia de la madre..... el padre ejercera su derecho de visitas los fines de semana alternos, mitad de vacaciones, y miercoles por la tarde, debiendo recogerles ese dia en el colegio..."
Vamos, algo asi, por supuesto no he leido tu sentencia, por tanto no puedo saber lo que pone literalmente.
Asi que, en sentencia, si se establece que TU, recogeras a los niños en el colegio, pero no que LA MADRE los recoja, la madre los tiene bajo su guarda y custodia, luego si puede delgar como tu dices, la recogida en el colegio.
A ver, claro que es injuusto, si yo no digo que este bien hecho por parte de la madre, son ganas de fastidiar, pero tengo la sensacion de que tu quieres que el problema se le traslade al director del cole, y ahi es donde te digo que creo que estas equivocado. El director, si tiene una copia de esa sentencia, no debe admitir que los niños sean recogidos por nadie que no sea el padre, sobre todo si la madre lo ha advertido expresamente.
Mi consejo: que tu abogado, en vez de una carta al director, dirija una carta al juez solicitandole la posibilidad de que persona autorizada por el padre, pueda recoger a los niños. Y asi, diga lo que diga la mama de las criaturas, si el juez lo autoriza, todos a callar....
Peregrin ponga exactamente lo que pone en sentencia y todos saldran de dudas.
Pero entiendo que si su abogad@ mando todo al colegio y le ha dicho que usted puede hacer la autorizacion, es porq se puede y nada tiene que ver con la sentencia, sino mas bien las ganas de fastidiar de la ex y el caso que le hace el director.
Peregrin lo que dice de llevar autorizacion y que le sellen copia me parece bien, pero piense que si no se los entregan deberia usted denunciarlo, que se persone la policia y que hagan un parte.
eternia has dado en el clavo. esun problema personal de mi ex con mi actual pareja y del director que se posiciona con mi ex. La sentencia es a ese respecto como cualquier otra, absolutamente normal.
Bueno, pues ya que lo ves tan claro, peregrin, te rogaria que nos cuentes el resultado... es decir, si llaman la atencion al director, o incluso le sancionan, por no permitir que tu pareja o persona designada por ti, recoja a tus hijos.
Porque cuando se persone la policia en el colegio (suponiendo que se persone), si lee la sentencia y esta en los terminos que has dicho mas arriba, yo mucho me temo que vas a hacer el ridiculo...
Ah, y con respecto a eso de que si el abogado te dice que se puede hacer es porque se puede hacer... ¡¡tela!! El abogado no es Dios, asi que su palabra no va a misa ¿eh?
Pero tampoco la mia, que yo tampoco soy Dios, asi que tu actua como mejor te parezca, y ya te digo, seria de gran utilidad para el foro y para otras personas en tu misma situacion, conocer los resultados
sarapiki......gracias, me parece que tienes razon y lo que pasa es exactamente asi como tu lo cuentas. Creo que debo tener unas palabras con mi abogada. Me has hablado tu con mas claridad que ella que conoce todo el proceso. Hablare con ella para solicitar esa aclaracion. Gracias de nuevo y un saludo.
Sarapiki, la policia se tiene que personar, faltaria mas, otra cosa es que tarden en hacerlo,pero que se personan si, se lo digo por experiencia.
Esta claro que un abogado no es Dios, pero le aseguro que sabra mas del tema de este señor que nosotros-
Para empezar lo que se establece en el convenio regulador, entre otras cuestiones, es el el régimen de estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos (art. 90 CC), para lo que se deben fijar los periodos que estarán con el progenitor no custodio.
Una fórmula habitual es establecer que esos periodos comienzan desde la salida del colegio. Ahora bien, si se fija que quien debe recoger a los hijos es el padre, se podría añadir que, ante la imposibilidad de hacerlo personalmente, se autoriza, por ambos cónyuges, que los hijos puedan ser recogidos por sus abuelos u otros familiares o personas de confianza autorizadas.
Que lo último no aparezca de forma explícita en la sentencia, no debería suponer, bajo mi punto de vista, que el padre no pueda autorizar, en ningún caso, que terceras personas recojan a sus hijos en los periodos que le corresponda estar con ellos, de igual forma que sucede con el progenitor custodio.
Por lo tanto, en mi opinión, el colegio debe entregar a los hijos a las personas debidamente autorizadas por aquel progenitor al que le corresponde estar con sus hijos, según sentencia judicial. Para ello el centro deberá disponer de un listado de personas autorizadas por los progenitores para recoger al alumno.
Tampoco estaría de más, que estas situaciones, en relación con la entrega de los niños, figurasen de forma clara en el reglamento de régimen interior del centro.
gracias con mama y papa. El caso es que el colegio se ha posicionado desde el principio con mi ex en este tema y no se apean de ahi.Estan muy seguros de lo que hacen y yo creo que se basan precisamente en que la sentencia recoje este extremo muy claramente. "el padre recojera alos niños a la salida del colegio...." Al no haber ninguna aclaracion al respecto me temo que si yo denuncio al colegio llevo todas las de perder. Ya sabes que aqui todo cuesta dinero y yo no puedo costearme ahora una denuncia civil sin tener confianza en el resultado final.
Peregrin ha planteado en el colegio de que recoja a los niños un abuelo, o un ti@ a eso si aceptarian??
Y supongo que usted les habra dicho que a sus hijos el resto de los dias los tiene que recoger unica y exclusivamente su madre ya que es ella la que tiene la guardia y custodia y no una vecina, o amiga, canguro...
Todo es un desproposito y gasnas de jo der de la madre.
A eso si estaban dispuestos al principio, ahora ni siquiera me dan el documento que usan para rellenar los datos de las personas autorizadas. Es que esto es una locura porque mi ex les dijo ( segun me cuenta el director) que las personas que yo autorizara tenian que estar consentidas por ella. Solo permitiria autorizar a un familiar directo,en ningun caso a mi actual pareja con la que vivo puerta con puerta con el colegio. Es surrealista pero el colegio ha accedido a lo que ella les ha pedido y estan muy cerrados conmigo. Yo incluso le he dicho al director que esto solo pasa conmigo porque hay mucha gente que recoge niños sin estar autorizados y que todos lo sabemos pero ni asi.
eternia... perdona pero creo que a veces dices unas cosas un poco raras... ¿que la madre tiene que recoger todos los dias a los niños del colegio porque tiene la guarda (que no guardia) y custodia de los hijos y no puede encargarselo a otra persona? ¿de donde sacas eso?
El padre igualmente puede delegar el cuidado de los hijos en quien quiera sin consultar con la madre, pero EN SU TIEMPO DE VISITAS. Y el tiempo de visitas del padre, empieza CUANDO LOS RECOGE. Me explico, el padre llega el miercoles al colegio a las 17 h., por ejemplo, coge a los niños y a las 17.01 se los deja a su pareja o a quien quiera para que los lleve al parque, les de la merienda, les bañe etc.... y la madre no puede meter baza, chillara y protestara, pero legalmente la madre ahi no tiene nada que hacer.
El problema en este caso esta en que, segun sentencia, quien tiene que recoger a los niños es el padre, si no los recoge, se entiende que no INICIA SU DERECHO DE VISITAS.
¿que todo seria mas sencillo con acuerdo entre ambos? pues si, claro... pero cuando no hay acuerdo entre las partes pues tiene que poner paz un juez... (¡y no un juez de paz, necesariamente!)
Peregrin, yo espero que el juez no te ponga ningun problema para que autorices a otra persona, pero tu ex parece ser de las vengativas... capaz es de utilizar eso en tu contra, es decir, de esgrimir que, si no puedes ocuparte de recoger a los niños en el colegio, es que no mereces esa tarde en su compañia... asi que cuando lo planteeis ante el juzgado, fundamentadlo bien y llevad todos los cabos bien atados... es mi consejo.
Con respecto a los abogados, saben de algunas cosas, no lo dudo, pero de otras, no, eternia, no saben mas que yo.... y el problema que tienen muchos es que no quieren reconocerlo. Un abogado que lo mismo acepta un caso de derecho de familia que de urbanismo, o deslindes, o contenciosos contra la administracion, o herencias, o letras de cambio, o delitos penales... sabe de todo y no esta especializado en nada...
¡ah por cierto! yo soy letrada. No me dedico al derecho de familia, sino principalmente al Derecho Administrativo. Pero tonta del todo yo creo que no soy ....
Sarapiki me gustaria hacerte una pregunta sino te importa. Si solicito la autorizacion a la jueza,¿cuanto tiempo tardaria aproximadamente en contestar? y tambien muy importante, ¿conlleva algun coste hacerlo,porque supongo que lo tendria que hacer mi abogada,verdad? muchas gracias