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Colegio especialistas y técnicos

4 Comentarios
 
Colegio especialistas y técnicos
30/05/2016 17:02
Buenas, en un censo de empresa como se rige quien es tecnico y especialista?
Hay ya definidas unas normas que difieren o encuandran a ambos colegios en unas categorias profsionales dentro de la empresa.
Pero se da el caso de que trabajadores encuadrados en una categoria profesional (donde estarian encuadrados como tecnicos) hoy por hoy realizan trabajos donde la categoria esta encuadrada en el colegio de especialistas, aun teniendo en nomina categoria de tecnico( la empresa subsana esto pagandole en base a su categoria profesional indistintamente del trabajo que desempeñe.
El caso es que hay elecciones sindicales para el nuevo comite y el censo beneficia-perjudica a distintos colectivos.
la pregunta es.¿ define la categoria profesional el colegio o el puesto que desempeñas actualmente?

Gracias y un saludo.

PD: en el ET no hace mencion a la creacion de los colegios o yo no la veo
30/05/2016 18:09
Si dice que la empresa subsana mediante un complemento esa diferencia de categoría es porque en nomina no tiene puesta la categoría superior por tanto deberá estar en el colegio de especialistas y personal no cualificado.
Usted puede tener estudios superiores pero su categoría ser la de peón, esta es la que cuenta, le paguen o no la diferencia
SMO
30/05/2016 18:31
No disculpe, o yo me he explicado mal o no lo ha entendido.
Digamos que el trabajador tiene categoria englobada en el colegio de tecnicos, ya que trabajo en esa categoria dentro de la empresa muchos años. Despues sufrio un cambio de puesto, englobado en el colegio de especialistas, pero en nomina aparece su categoria profesional primera donde estan encuadrados los tecnicos.
¿mi pregunta es, donde se encuadra a ese trabajador, en tecnico como dice su categoria profesional o en especialistas donde hoy por hoy desmpeña el puesto?
30/05/2016 20:16
Lógicamente pues entonces a la inversa.
Para que lo entienda, estará en el colegio acorde a su categoría en la nómina.
SMO
31/05/2016 17:59
gracias por la aclaracion