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Colegio concertado obligan a pagar cuota

5 Comentarios
 
Colegio concertado obligan a pagar cuota
15/03/2017 18:10
Hola buenas,tengo una duda sobre el colegio concertado que quiero llevar a mi hija de 3 años,he estado hablando con administración y me ha dicho con malas palabras que ahí que pagar una cuota de 70€ al.mes pero es una donación,con buenas palabras después me ha dicho que si no puedo pagarlo que me vaya a otro centro,la quiero llevar alli por que está al lado de la casa y mi pareja no dispone de carnet ni coche y en invierno va a ser un caos por que el otro centro está bastante lejos,me dice que si no pago las cuotas ella no podrá disfrutar de servicios extraescolares como algo de deporte me ha dicho,no recuerdo bien,yo estoy cobrando la prestación por desempleo y mi mujer está en desempleo sin cobrar ningún ingreso,le he explicado que yo cobro unos 150 euros de ayuda por los puntos por tener una hija a cargo cada 6 meses y que de ahí podría pagar algunas cuotas y me dice que eso no se puede hacer,que se paga las cuotas por recibos o nada,lo que yo me pregunto.si es una donación y no está uno obligado?Por que se pone de esa manera y con buenas palabras me dice que me vaya a otro centro.que puedo hacer?Estoy un poco perdido.saludos
15/03/2017 20:22
ernestt
Puedes y debes acudir al Departamento de Educación de tu comunidad autónoma.

El colegio concertado recibe una subvención por cada uno de sus alumnos matriculados, el concierto lo paga la comunidad autónoma y tú solo deberías pagar lo mismo que paga cualquier familia en un colegio público.

La donación, obviamente, no es obligatoria, pero, ponen esas extra escolares en un horario en el que, prácticamente no te puedes negar o, en otros casos, añaden una hora lectiva más.

Como, en principio, disponéis de tiempo, puesto que vivís muy cerca y, por lo que intuyo, tu pareja está parada, podéis recoger a vuestra hija en esas horas, comedor, extra escolares, etc y no estaríais obligados a abonar nada.

Suelen ser, en demasiadas ocasione, colegios que llevan uniforme, que casi obligan al comedor, ni siquiera estáis obligados a eso.

Acudid a educación, la normativa es clara. Pedid vuestras becas de educación, aunque no utilice transporte ni comedor, tendréis la de material escolar (algún derecho tenéis, seguro). Supongo que dependerá de vuestra comunidad autónoma. Miraros la normativa y apelad a ella.

Me enerva este tema....

Saludos y pelead por vuestros derechos y, sobre todo, los de vuestra hija
17/03/2017 09:08
ernestt
no teneis ningun otro centro publico cercano?
Es cierto que es una donacion, que por tanto, no tendria por qué ser obligatoria, que lo justifican, a veces, con terminos tan absurdos como "desgaste de patio"...
Mi hijo estudio en un colegio concertado, pagabamos una cuota al mes, y no incluia extraescolares, que iban aparte. Pero tambien es cierto que, a unos 300-500 metros habia otro colegio de educacion infantil y primaria en el que no pedian cuota, ni uniforme, y fue mi eleccion que estudiara en el concertado, con lo cual, me adapté a las condiciones del colegio.

No se como esta el tema de educacion en tu provincia/CCAA, pero ten en cuenta la posibilidad de que, si vas a la Direccion Provincial a exponer el tema del colegio concertado, puedas encontrarte con que te busquen plaza en un colegio publico cercano a tu domicilio... y nada mas. De hecho, en algunos de estos colegios, muy demandados, tienen un resquicio de libertad para "elegir" alumnos, ademas del resto de requisitos (vivir en el alfoz, renta familiar etc) que se tienen en cuenta en los publicos. Por ejemplo, que el padre/madre haya estudiado en el mismo colegio. Por ese motivo, por ejemplo, a mi hijo le dieron un punto a mayores.
01/04/2022 22:02
Buenas noches. A ver si me podeís aclarar esto:
En el colegio de mi hijo siempre me han emitido recibo por el cobro del comedor.
Hace unos meses me dicen que los recibos han sido devueltos, me pongo en contacto con mi banco y me dice que ellos no ha devuelto nada. Para no ocasionar más gastos les comunico que me den una cuenta corriente para realizar transferencia, y que por favor no me emitan más recibos.
Ellos me siguen emitiendo recibo y al parecer mi banco se los devuelven. Posteriormente cansada de indicarles que no emitan recibo les hago una transferencia anticipándoles 4 meses, y ellos me responde esto:
Me pongo en contacto con usted, en calidad de titular de los recibos girados a nombre de su hijo Ixxxx, para recordarle que los pagos deben ser realizados mediante domiciliación bancaria, tal y como consta en la documentación entregada por el centro GSD VALLECAS y firmada por usted.

A modo de recordatorio, el artículo 22 del RRI de GSD regula, cito literal: “Artículo 22. Al objeto de facilitar el funcionamiento administrativo del Centro, y en cumplimiento de la normativa vigente, los recibos colegiales deberán ser satisfechos por los padres mediante domiciliación bancaria.”

De acuerdo a lo anterior, en caso de seguir realizando los pagos por transferencia bancaria, nos veremos obligados a proceder a su devolución y, paralelamente, reclamarle por la vía procesal oportuna, el pago del recibo que conste devuelto así como el importe generado por la devolución de los recibos anteriores, en base a lo regulado en el Documento “Régimen Económico de Educación Primaria” del curso 2021/2022 de GSD VALLECAS que también se le entregó y que procedo a recordarle de manera literal: “Los costes derivados de la devolución de recibos de educación y servicios serán repercutidos al deudor.”.

Me pueden indicar si pueden hacer esto legalmente.???????
01/04/2022 22:06
OTRA PREGUNTA: Los administradores de una finca no pueden emitir recibos a nombre de una empresa si el titular de la casa se lo indica???.. Ellos me dicen que solo pueden ir a nombre de propietario.
02/04/2022 08:15
Lo primero, tiene usted que aclarar el asunto con el banco. Si le ponen pegas y problemas, cambie de banco y domicilie los recibos. Puede abrir una cuenta online para hacerlo. Dicho esto, el deudor tiene dos obligaciones: 1. Pagar en DINERO de curso legal. 2. Pagar en el sitio que le ha indicado el acreedor. Si nada se dice, se tiene que hacer el pago en el domicilio del acreedor. Bajo ningún concepto una relación negocial de contenido económico puede prohibir el pago en dinero, de forma que si usted lleva los billetes al colegio, le han de extender un recibo. Las normas que le han mencionado son de régimen interior y nunca pueden ir contra la ley, que es lo que se le ha señalado. Si aún así, no le aceptan el dinero, puede usted abrir un expediente de consignación judicial, y depositarlo en el Juzgado o en la notaría.