Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Colegiación enfermería

4 Comentarios
 
18/10/2011 18:19
Necesitaria ayuda con el mismo tema. trabajo en una empresa publica como enfermera. mande un fax dandome de baja en el año 2006 al colegio de enfermeria de cordoba. Ahora me reclaman los 5 años pertinenentes, amenazandome con emprender acciones estutatias y judiciales. es legal esto? donde puede reclamar
perfil Vio
16/01/2011 17:42
Los Colegios profesionales son organizaciones "delegadas" , para reconocimiento de la capacidad facultativa del ejercicio público de una profesión, al objeto de evitar intrusismo y fraudes en las profesiones.(por ej que un curandero se finja médico).
Una empresa privada comprueba por sus medios ell reconocimiento profesional del que contrata, por su cuenta, mediate concurso de méritos, etc.

Los Colegios de enfermería han conseguido un estatus superior logrando la autorización para emitir determinadas recetas, en caso de urgencia, etc.
Todas las farmacias tienen un registro de médicos colegiados autorizados para recetar, y comprueban el nombre y nº del colegiado de la receta, en la base de datos, pues serían responsables de dispensar un medicamento peligroso sin receta, o con receta falsa.

Si Binisafua va a pasar a la categoria profesional de "recetar" , aunque sea de modo limitado, habrá de colegiarse e integrarse en la base datos de facultativos (enfermeras autorizadas, en este caso ) al objeto de que las farmacias reconozcan su nº y nombre como facultativa colegiada.
En otro caso podría renunciar a esa categoria y quedarse sin poder emitir recetas, pero posiblemente al Centro no le interese.
12/01/2011 12:00
Necesitaria ayuda con un tema similar. Trabajo en AP del IB-Salut de Baleares y hace 20 años que no pago al Colegio de enfermeria (desde que descubri que era una estafa consentida por los gobiernos sucesivos y no servia para nada) y deben haberme dado de baja. Durante algunos años me amenazaron con llevarme a juicio, pero no lo debian tener muy claro porque finalmente no lo intentaron. Ahora me encuentro otro problema: resulta que como van a autorizar a las enfermeras a hacer recetas, recibo carta de la Gerencia diciendo que tengo que regularizar mi situación o "procederan a iniciar un procedimiento disciplinario por incumplimiento del art.19 del Estatuto Marco"...tengo la sensación de que esto no es del todo legal ni está justificado, pero no sé cómo lo puedo abordar. ¿Alguien me puede ayudar?
01/10/2009 02:39
CONTINUO:
Y hay algo más: La Declaración Universal de los Derechos humanos, estblece en su artículo 20 que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
Pues bien, como he dicho, estos argumentos los expuse al juez cuando me denunciaron y, sin necesidad abogado (así de flojos sería los arguemntos del colegio), conseguí que se archivaran las diligencias. Naturalmente que antes de ello, el juez remitió las declaraciones de ambas partes al Servicio Andaluz de Salud para quien yo trabajaba entonce y aún lo hago. Éste el diría al juez lo que fuese, pero yo no me enteré porque como no tenía abogado ni procurador no tenía acceso a la docuemntación, pero el SAS no hizo nada más, ni obligó a nadie a colegiarse ni estableció la colegiación voluntaria, hasta pasados unos diez años en que vió que eso le podía costar dinero, pues en otras comunidades algunos médicos ganaron un pleito para que si les obligaban a estar colegiados, debería ser la Administración Sanitaria (o quién les obligue) la que pagase las cuotas colegiales. El SAS entonces, en una ley de acompañamiento de presupuestos, estableció la colegiación voluntaria para sus profesionales, dando para ello los mismitos argumentos que yo he contado y que en su día argumenté ante el juez (original, ¿verdad?) y, estableció el número de registro profesional en el SAS como identificación de los médicos en las recetas oficiales y le dió valor a los certificados médicos y de nacimiento de las matronas en impresos del propio SAS y con el número de registro personal siempre que se hiciese en los centros propios.
Contra todo ésto, el Partido Popular interpuso un Recurso Contencioso Administrativo del que nunca más supe, así que supongo que iría a parar a donde fue mi denucnia pués la colegiación sigue siendo voluntaria en el Servicio Andaluz de Salud.
Así que, no os déjéis engañar por verdades a medias e interesadas , ya que la colegiación no es obligatoria por Ley para los asalariados. Puede serlo si el empleaor así lo establece, pero entonces, deberá ser el empleador quien pague las cuotas colegiales. Lo que pasa es que algunos hospitales privados exijen a sus trabajadores que se den de alta como autónomos aunque trabajen a sueldo y con horario, así no solo se ahorran el seguro de responsabilidad civil sino las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Colegiación enfermería
01/10/2009 02:38
¿Me podéis asesorar sobre si es obligatorio estar colegiado? Llevo 2 años en la misma empresa y hasta ahora no he estado colegiada, hace 1 mes me dijeron que tenía que colegiarme ya que era obligatorio, por Internet he encontrado esto pero no se si fiarme:
Esa Ley no está tan clara para los "profesionales" que trabajan por cuenta ajena y lo digo con conocimiento de causa ya que fuí denunciado por lo Penal por darme de baja en el colegio y el juez archivó las dilijencias por ausencia de delito, así que...
Los argumentos que yo esgrimí eran: que la Ley de Colegios Profesionales "obliga" (aunque leyendo bien el texto no se dice la palabra obligatorio, con lo cual se puede interpretar de varias maneras), obliga, digo, a los profesionales y la cuestión está en definir lo que es un profesional y éste cuando trabaja por cuenta ajena es un asalariado (eso dije y el juez me dió la razón). Una sentencia del Tribunal Constitucional (a instancias del Colegio de Marinos Mercantes, actividad privada, por cierto) establece que no la obligación de estar colegiado no vulnera el principio de libertad de asociación qie contempla nuestra Carta Magna, ya que "los colegios profesionales no son asociaciones como tales sino coporaciones en las que es Estado (entiendase por extensión, la Administración) hace dejación su deber de controlar a los profesionales", si bien en otro párrafo dice que igual de constituiconal sería no obligar a colegiarse, dejando así libertad al legislador para establecer uno u otro precepto. Es obvio -y así se lo dije yo al juez- que en el caso de los profesionales que trabajamos para la Administración en su plantilla (ya sea propietarios, interinos o contratados) ésta no hace dejación de su deber de controlarlos, sino que los controla: establece el salario, el horario, sus funciones, las condiciones de trabajo, el régimen disciplinario, etc. y negocia con los sindicatos cualquier modificación de lo anterior; dejarlo en manos de lo colegios, estimo, vulneraría el derecho internacional del Trabajo. Otra cosa sería que los profesionales sirvieran a la Adminsitración en ejercicio libre, como por ejemplo un abogado que representa a una institución pública y cobra por minuta o un enfermero que trabajando como autónomo fuera a un hospital público, hiciese una actuación profesional y cobrara sus honorario como privado igual que se los conra a los seguros privados (ADESLAS, ASISA, etc.). En ese sentido, la Ley del Poder Judicial obliga a los abogados a colegiarse en el territorio donde ejercen habitualmente o, puntualmente para actuar en pleito, pero los exime de la colegiación cuando trabajan para la Administarción u organismos públicos mediante salario, pudiendo, incluso, representar a éstos en pleito. Igualmente se podía aplicar al resto de los profesionales.