Mi consulta es que soy propietario de un 2º piso y la vecina del 1º, que tiene uso y disfrute del patio interior, que no propiedad ha instalado una lavadora un calentador asi como otros elementos sin autorizacion de la comunidad, ahora nos ha pedido techar el patio, para lo que necesita la autorizacion por unanimidad de la comunidad, y no se lo hemos concedido, y como represalia nos amenaza con denunciarnos cada vez que tendamos la ropa por debajo de una teorica linea divisoria de los dos pisos. Hay alguna legislacion que regule la altura a la que se puede tender, tiene derecho a instalar lo ya instalado, se lo podemos hacer quitar. Muchas gracias por vuestra ayuda.
El uso privativo de espacios comunes, en este caso un patio interior,debe representar para el usuario un verdadero derecho de uso y dentro de ese derecho, la utilización del espacio de manera racional en relación a los derechos comunitarios. Dicho eso, es evidente que el usuario podrá disponer del espacio a su comodidad, colocando cualquier utensilio, mueble, electrodoméstico, etc. etc. siempre y cuando no altere los elementos estructurales del mismo, siendo ésta, una de las limitaciones.Se me ocurre que el calentador, puede que esté sujeto a la pared y esto a nivel de intransigencia comunitaria podria ser digno de recurso hacia el propietario que lo ha instalado; aunque en mi opinión creo que resultaria exagerado ampararse en cuatro miserables tornillos clavados a la pared.Si esta vecina os ha solicitado techar el patio, a buen seguro lo hace obligada por la serie de objetos y molestias que recibe desde las ventas superiores que dan al patio interior.
La negación por parte de la comunidad, ha entorpedido la buena relación vecinal y ahora esta señora os amenaza con represalias sobre la ropa tendida.No creo que exista nada legislado al respecto, habria que ver alguna jurisprudencia, peró me parece un argumento bastante válido, por agravio comparativo a vuestra negación.
Es un simple comentario en linea de opinión. Creo que la solución estará en ser un poco más condescendientes entre todos y buscar una linea de entendimiento al margen de la confrontación.
Personalmente opino que techar el patio es una chapuza. ¿No puede poner un toldo?
Un toldo es practicable, se puede limpiar,etc.; un techo, en cambio, implica acumulación de suciedad que el dueño del 2º piso va a tener a la altura de sus narices y que, seguramente, le tocaría limpiar sin corresponderle esa labor en exclusiva.
Hay que ver la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal a ver que dice sobre el uso del patio común que puede dar el propietario del piso 1º, si no indica nada, habrá que estar a los que manda el Código Civil para casos de uso de propiedades ajenas, para lo cual el uso que se puede hacer es el necesario para disfrute del usufructuario y familia, pero no puede utilizar dicha zona común como prolongación de su propiedad, sin previa autorización expresa de la Comunidad, en cuanto a la solicitud de cierre de dicho patio, porsupuesto requiere la unanimidad de todos los propietarios para tal menester, pero sería un craso error, pues eso significaría la perdida de propiedad del elemento común por la Comunidad, pues a partir de dicho momento sería una prolongación más de la vivienda del piso 1º que para retrotraer todo a su estado original seguro que habría que hacerlo a través de Juzgado, pues el vecino, y más por lo que está indicando, no estaría dispuesto a perder dicha ampliación de vivienda por que sí, con lo cual más costes para la Comunidad, por lo tanto los propietarios del piso 2º que tengan cuidado al tender la ropa y que no rebase el forjado de separación entre los pisos 1º y 2º, por las represalias que puedan tomar, y que la Comunidad ejerza su derecho de propiedad del patio común.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
Gracias por las contestaciones y sugerencias.Petrus decirte que el entendimiento es loque hemos estado buscando desde un principio, en la junta de vecinos nosotros dimos nuestro consentimiento al techado siempre que reuniera unas condiciones que no nos perjudicaran demasiado como era que estubiera a una altura en que la ropa no rozara y no hiciera escesivo ruido al llover. Una vez aprobado en junta un veciono que no asistio a esta inpugno el acta por escrito, a lo que tiene derecho en el mes siguiente. Y atraves del administrador nos enteramos que tenian pensado seguir adelante sin el consentimiento de la comunidad y es cuando nos negamos nosotros por ser la parte afectada y ademas jefes de escalera. Como puedes entender la comprension deberia tenerla ella.
por ultimo para negar la autorizacion de la obra hicimos un escrito al administrador haciendoles constar que al tener constancia de la intencion de no acatar la decision de la comunidad y como ya habian actuado a espalda de esta en otras ocasiones, le negamos la autorizacion al techado. Esta mujer niega que ella fura hacer tal cosa volviendo a amenazarnos con denunciarnos por injurias y calumnias, ¿tiene esto algun sentido?. En fin una cruz y solo me quedan 25 años de hipoteca. Muchas gracias por vuestros comentariosy espero algunos mas.
Quiero informarle que la impugnacion de un acuerdo únicamente se hace a través del juzgado, el vecino del que habla lo que haría sería mostrar su negativa para dicho permiso.
Como ya le han dicho el tendido de la ropa debe efectuarse de tal modo que no llegue a la ventana del vecino de la planta inferior, no tender mojado, aunque son cuestiones de lógica, en la mayoría de comunidades no se cumplen con el consiguiente perjuicio para los vecinos afectados.
Se queja de la suciedad que le produzca dicho techado, ¿quién está limpiando el patio?, ¿que clase de objetos o suciedad se retira?. Lo mismo que le molestaría a usted imagínese a dicha vecina, no hay cosa mejor que tocarle a uno vivir esas molestias para darse cuenta de lo que "deben" aguantar los demás. El patio se hace para tener ventilación y luz las viviedas que a él dan. ¿Tienen algún sitio específico, tal como un tendedero, donde realizar el tendido de la ropa?, de ser así es donde deberían realizar dicho tendido.
Dicho todo esto, quiero terminar diciéndole que el patio es una zona común, salvo que en la escritura de Propiedad Horizontal diga que es privativo, la limpieza, el mantenimiento y demás corresponde al total de la comunidad. Como zona común cualquier variación que se quiera hacer requiere el voto unánime de los propietarios.
Los patios son comunes, evidentemente, y, la limpieza corresponde a todos, evidentemente, también, pero la cuestión es que esa señora del bajo tiene el uso y disfrute del patio y, entonces, la cosa cambia, pienso yo. No creo yo que ella vaya a estar haciendo sus comidas tranquilamente en el patio y manchándolo de buenos lamparones de aceite y luego tenga que ir una empresa a limpiar...en fin.
Cuando una persona compra un bajo con un patio en exclusiva ya sabe a lo que se expone y no es que las viviendas superiores estén tirando suciedad,no, es que el patio es el suelo, y lo mismo que se ensucia la calle de hojas, polvo, y otros materiales se ensucia el patio. Asunto que tendrían que solucionar entre todos los propietarios si fuera un patio de luz sin adjudicación en exclusiva pero no entiendo yo que la señora tenga en exclusiva el uso, disfrute del patio y después haga limpiar al resto.
Lo normal es que si ella disfruta del patio, lo limpie ella porque, como digo, ha asumido el disfrute y lo que ello conlleva.
Ahora bien, si algún propietario de los pisos superiores se pasa creándole algún perjuicio será dicho propietario quien tenga que protestar, reclamar, demandar o lo que haya que hacer pero no habrá que dar por hecho que manchan los vecinos de los pisos superiores.
Si lo techa con uralita, a ella le puede venir genial pero a los propietarios del segundo fatal y digo fatal porque para poder limpiar eso hace falta subirse a la uralita, que no es moco de pavo, con el riesgo de darse un resbalón y al ser un techado y no propiamente el patio ¿quién lo iba a limpiar? ¿la comunidad también? ¿O va a subir la propietaria del bajo a limpiarlo porque el techo lo ha puesto ella para su comodidad?
¿Por dónde se va a acceder a ese techado de uralita? ¿Por las ventanas de los propietarios del segundo?
Al final, lo que siempre sucede, acaban limpiándolo los del segundo, además de sufrir el perjuicio y es que es horroroso asomarte a tu ventana y ver una uralita a ¿un metro?
Yo sigo pensando que es mejor un toldo que se puede abrir y cerrar y además no modifica la configuración y estado exterior del patio y además no perjudica los derechos de otro propietario.
Es mi opinión.
Gracias por los nuevos comentarios.
Entiendo que pueda parecer que es intransigencia jpor mi parte. Deciros de nuevo que en un principio yo no me opuse al techado, aunque era consciente de perjuicios que esto me iba a causar.
El único lugar habilitado para colgar los tendederos es el patio de luces, entre el final de mi ventana y el comienzo de la suya, hay la distancia suficiente para colgar una sabana sintener que doblarla demasiado, ya que los pisos cuentan con un falso techo. No existe en la fachada del patio ningun elemento que marque la separacion de los dos pisos, así que esta buena mujer crea una linea imaginaria (no marcada) como supuesta linde, que queda bastante por encima del comienzo de su ventana, y es esta linea la que me indica que como la sobre pase con la ropa va a hacerle fotografias y denunciarme al ayuntamiento.
Esta linea era en la que pretendia ponerme el techado, la cual me dejaba escaso espacio para tender la ropa, ya que una simple camisa practicamente rozaría con el techo, imaginaros unas sabanas o toallas. en ningun momento mi intencion es tender por debajo de su ventana, como hace mi vecina la del 3º lo que no me causa ninguna molestia mientras solo sea un poco y no me llegue a media ventana. Lo que no veo lógico es que cada vez que tienda tenga que imaginarme la dichosa linea de separación (mediania según sus palabras) para no sobrepasarla no vaya a ser que salga la vecinita con la cámara.
Deciros que los vecinos del 1º tienen uso y disfrute pero tambien tienen la sevidumbre y la limpieza del patio les corresponde a ellos (que al techar me trasladan a mi), ya que al patio solo se puede acceder através de su cocina, y así esta reflejado.
Mis únicas condiciones para permitir la obra era que bajaran un poco la altura del techado para poder tender la ropa sin que me rozara en la plataforma y que utilizaran un material que cuando lloviera no hiciera demasiado ruido. El patio tiene 6 metros cuadrados, que comparten dos vecinos, y además los dormitorios de matrimonio dan también al patio. Haceros una idea que entre la lavadora los aires acondicionados y el ruido que pueda hacer el techo al llover, mas que un patio de luz eso va a ser un patio de ruido.
No creo que las condiciones fueran muy intransigente y esta mujer solo cedio una vez que tuvo conocimiento que necesitaba la unanimidad de la comunidad, pues cuando se lo planteamos se puso como una fiera y una vez que el administrador le informó que necesitaba la unanimidad, muy modosita nos invitaba a su casa y todo.
Una vez que el otro vecino no se opone, es cuando visto que ella insinua que quiere hacerlo sin el consentiminto de la comunidad, nosotros nos negamos a consentirselo.
Por último deciros que todavia nosotros no hemos podido causarle ninguna molestia ya que ella todavia no vive en el piso, así que todas las amenazas las hace antes de comprobar las molestias que podamos causarle, pero viendo que justifica el no pedir consentimineto a la comunidad, con que yo no pedi consentimiento cuando instalé el aire acondicionado y ella me dijo que estos aparatos goteaban, y al plantearlo al instalador sacó un tubito que canalizó por el bajante, solamente para no perjudicarla a ella, me puedo esperar lo peor, a lo que la muy cínica me dice: que le dá igual que la única veneficiada sea ella lo que importa era que lo había hecho sin consentimiento, lo que me está dando unas ganas de arrancar el tubito, y le caiga todo el agua en su maravilloso patio de 3 metros cuadrados, lo que no voy a hacer salvo que lo pidiesen, por que se que estos equipos si vierten mucha agua y no creo que nadie tenga que aguantrlo si con poner un tubito de 10 cm en el bajante se puede solucionar.
muchas gracias por molestaros en contestarme si quereis seguir haceindolo os espero un abrazo.
Voy a poner por lo extendido de tu mensaje partes del mismo y mis respuestas de acuerdo Jesus Maria?
Tú dices: Entiendo que pueda parecer que es intransigencia por mi parte
No quisiera que creyeras que al menos yo pienso eso, no es así. Pero tienes que entender que conlleva vivir en un primero y que el resto de vecinos use a su manera el mismo.
Tú dices:No existe en la fachada del patio ningun elemento que marque la separacion de los dos
pisos
Por una cuestión de lógica y convivencia la ropa no puede invadir la ventana del vecino de la planta inferior.
Tú dices:Deciros que los vecinos del 1º tienen uso y disfrute pero tambien tienen la sevidumbre y la limpieza del patio les corresponde a ellos (que al techar me trasladan a mi), ya que al patio solo se puede acceder através de su cocina, y así esta reflejado.
Esto donde viene reflejado en la Escritura de Propiedad Horizontal? porque decías que en su día hicieron estos vecinos una puerta para acceder al patio, con lo cual la misma no estaba y ciertamente obligar a una persona a saltar por una ventana para limpiar...yo desde luego no lo haría. Los patios asi como las terrazas aunque sean de uso privativo su arreglo y conservación corresponde a la comunidad, a no ser que el vecino en cuestion haya hecho un mal uso y debido al mismo sea el problema.
En cuanto a lo de techar, necesita unanimidad y no hay mas que hablar del tema, si sigue amenazando pues que cumpla con la amenaza y denuncie y vosotros hareis lo mismo.
¿Otra cosa, pedisteis permiso para instalar los aires acondicionados?, estos generan a parte del agua como bien indicas, ruidos y por supuesto son una modificación en toda regla de la fachada. Porque si no fué así esta vecina si que podría hacer una comparación y pedir que se quiten. En algunos ayuntamientos viene regulada la colocación de los mismos. Un saludo.
¿Cuántas viviendas de la planta 1ª tienen ventanas al patio? ¿dos?
Para instalar la lavadora ha tenido que realizar tomas de agua y desagüe nuevos en el patio ¿no?
Boletín Oficial de Navarra nº 49, Fecha: 23/04/2004
Artículo 7. Patios.
Los patios a los que abran dormitorios o salas de estar tendrán una superficie mínima de 6 m² y en ellos se podrá inscribir un círculo de 2 m de diámetro. Las luces rectas mínimas serán de 2 m.
Cuando al patio sólo abran cocinas podrán tener una superficie mínima de 4 m² y luces rectas de 1,50 m.
Se admitirán patios existentes cubiertos cuando, además de cumplir las dimensiones mínimas, cuenten con una superficie de ventilación permanente de superficie no inferior a 2 m².
Artículo 7. Patios.
Los patios a los que abran salas de estar, cocinas, dormitorios o escaleras serán siempre descubiertos y se clasificarán, a efectos de las condiciones de habitabilidad, en:
7.1. Patio de manzana.
Es el regulado en cuanto a dimensiones, alineaciones, etc. por el planeamiento urbanístico, independientemente del número de parcelas o fincas que lo constituyan. Si en él se puede inscribir un cilindro recto de 12 m de diámetro en la base, tendrá la consideración de espacio exterior, en lo relativo a cuestiones de habitabilidad, en caso contrario se considerará patio interior.
7.2. Patio interior o de parcela.
Es el incluido en una sóla parcela o en varias si es mancomunado. Si la adición de dimensiones en los mancomunados es necesaria para alcanzar las dimensiones mínimas según tabla que más adelante se indica, deberá registrarse la mancomunidad en el Registro de la Propiedad.
_Dimensiones mínimas.
Cilindro inscrito ø 3 m y 0,25 H.
Superficie 12 m² y H²/10.
Luces rectas 3 m.
Las luces rectas de un hueco de iluminación las determina la mínima perpendicular libre de obstáculos que pueda aplicarse a cualquier punto de la superficie del hueco.
La altura H. del patio se contará desde la cota del pavimento de la primera planta que se ilumina a través del mismo, hasta la coronación del edificio. La coronación se contará en el punto más alto del cierre, antepecho o elemento de cubierta, situado en el perímetro del patio y perteneciente al edificio situado en la misma parcela que el patio. Si la altura no fuera uniforme, se hallará la media ponderada de las alturas en la finca propia, excluyéndose únicamente chimeneas u otros elementos cuyo lado de contacto con el patio no supere los 60 cm.
Los patios de una sola planta de viviendas unifamiliares, deberán cumplir las condiciones básicas del anexo I.
Si el patio de parcela, o de manzana, presenta estrangulaciones o entrantes, sólo se podrán abrir en ellos huecos necesarios para la iluminación y ventilación, si los entrantes tienen al menos las dimensiones mínimas que se establecen para patios de fachada.
7.3. Patio exterior o de fachada.
Tendrán la consideración de patios de fachada o exteriores aquellos entrantes de más de 1,5 m de profundidad en la fachada exterior o de patio de manzana que cumplan las siguientes condiciones:
a) La anchura mínima del frente abierto será 3 m, con una profundidad máxima, medida perpendicularmente al plano de la fachada, igual a vez y media su anchura.
b) Si en las paredes laterales del patio de fachada se abren huecos de salas de estar, necesarios para cumplir las condiciones mínimas de iluminación, las luces rectas mínimas de sus huecos serán de 6 m.
Con respecto a lo ultimo de Anastasia, respecto al "Articulo 7. Patios", en el apartado de cocinas y baños, podria incumplirse el Codigo Civil, respecto a la distancia de 1,50 para apertura de huevos.
Gracias por el interes mostrado y perdón por no haber contestado antes, pero es que he estado unos días fuera.
Al patio dan dos viviendas, para la instalación de la lavadora, así como el calentador, ha tenido que sacar las tomas que iban en el interior de la cocina al patio. Como no ha podido techar, con las placas metacrilato o algo parecido, con que iba a techar, que ya lo tenía comprado ( lo que demuestra que tenía intención de techar incluso sin consentimiento) está fabricándose una cubierta para la lavadora, y supongo que hará lo mismo con el calentador y demás muebles que la buena señora quiera poner, todo esto por supuesto sin consultar con la comunidad.
La verdad no se si complicarnos más la vida con todo esto, o dejar que la señora pase por encima de todo el mundo. Hemos encontrado una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza en que la instalación de tomas de agua y desagues para la instalación de lavadoras excede el uso y disfrute del que goza este vecino, y otra en que viene a decir lo mismo de la instalación de armarios.
Aunque está claro que podemos obligar a quitar todo lo que tiene instalado sin autorización, nos estamos pensando en no hacer nada demomento, a no ser que las molestias sean muy grandes, ya que al final van a pagar justos por pecadores, pues practicamente todos los vecinos hemos hecho obras que aunque ha sido en nuestras viviendas y no perjudican al resto de los vecinos, tan poco hemos pedido autorización, como algunos vecinos que tienen calentadores eléctricos en el patio interior en la parte que les corresponde, o los aires acondicionados cuya preinstalación van allí, o como a mí que me echa encara que halla puesto un tubo para canalizar el agua que suelta el aire acondicionado por el bajante para que no le caiga a ella, o abrir una rejilla de ventilación en la pared del patio para el butano a lo que obliga la ley.
En fin si hay alguna novedad os la cuminicaré por si estais en una situación parecida.