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¿colacionable?

3 Comentarios
 
¿colacionable?
19/08/2010 17:58
Hola de nuevo, en una herencia hay tres hijos. Uno de ellos que es un primer matrimonio recibión 3 millones y medio d pesetas en el año 80 pra la compra de un piso (que se compró efectivamente), lso otros dos hijo no recibieron nunca un piso en vida. Creo que es colacionable (no es educación, alimentos...todo ello lo recibió por otro lado). Pero ¿cómo demuestro algo que ocurrió hace tanto tiempo? ¿los bancos guardan movimientos tan remotos ya? POrque en el R. propiedad no creo que diga nada sobre la proveniencia de los fondo conque se compró el piso.
19/08/2010 18:07
A mi me ha pasado algo un poco más dificil de entender...a mi hermano no solo le compraron también por el año 86 aproximadamente un piso,sino que después sin decir nada mis padres escrituraron una parte de un garaje a ese mismo hermano y para más inri ,ahora a la muerte de mi padre descubro también que un local comercial le compraron mis padres en usufructo y mi hermano nudo propietario,(tengo que decirte que todo "esto llevándonos bien"),lo he consultado y me han dicho que si está escriturado a nombre de él,si se puede mirar,pero será largo y costoso,con lo cual he desistido porque ni tengo dinero para ello ni ganas de volver a tener trato con personas de esta forma de actuar....Consultalo,pero a mi es lo que me han dicho,un proceso largo y costoso......
19/08/2010 18:09
Colacionable es, lo difícil es demostrarlo.
19/08/2010 18:23
Los Bancos tienen obligación de guardar documentación durante 5 años. Sin embargo, y en base a su propio beneficio, para los casos en que ellos puedan reclamar (por ej.), guardan historico de...pues no te sabría decir, probablemente unos 30 años. La documentación mas antigua, la tienen microfilmada, y la mas reciente en discos de seguridad. Para que te den copia de un movimiento en concreto, tienes que decirles la fecha, lo cual suele ser, en general, bastante dificil de saber.
Otra forma de tener constancia sobre el movimiento de fondos, puede ser a traves de la Constructora. Estas empresas, tambien por su propio interes, ante un posible caso de reclamación, suelen guardar fotocopia de los talones recibidos, junto con la copia de las escrituras de compra-venta. Si el piso lo compró a un particular, tal vez, si es una persona ordenada, te puede decir en que fecha recibió los fondos (suelen coincidir con la de la escritura), y por ahí podrías seguir el hilo.
En cualquier caso, estás hablando de un hijo de un primer matrimonio, con lo que solo podríais llamar a colación el 50% del valor actual del piso donado, a fecha de fallecimiento de vuestro padre/madre.
En cuanto al Registro de la Propiedad, a veces suena la flauta, y te encuentras que si se trata de un menor, si consta que los padres compran para el hijo.