Gracias por su respuesta.
¿Cómo de probable ves que Hacienda tenga constancia de que esa donación se ha producido, teniendo en cuenta que se hizo mediante transferencia bancaria?
Haga lo que haga en la herencia, tiene que pagar el impuesto de donaciones, no puede "traspasar" la donación a la herencia.
Aquí hay dos hechos que implican una obligación tributaria, devengada el día en que el hecho se produce:
- primero hay una donación, que deben declarar, pagando los impuestos correspondientes.
- después hay otro hecho, una sucesión, que en principio no tiene nada que ver con la donación anterior, por el que también deben pagar los correspondientes impuestos. Aquí pueden colacionar la/s donación/es o no, pero eso no les va a eximir del pago del impuesto de donaciones, devengado con anterioridad, en otro hecho imponible (y quizá hasta pasado el plazo de declaración y pago).
¿Es posible realizar una colación de una donación de cara a no tener que tributar ante Hacienda por la donación recibida?
Mi padre antes de fallecer repartió una cantidad económica entre sus hijos mediante una transferencia bancaria. Hacienda me ha dicho que debo declararla como una donación a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y que tengo que tributar un 1.5% de lo recibido. Pienso que si pudiera hacer una colación de esa donación, ésta pasaría a la masa hereditaria y entonces no tendría la consideración de donación "inter vivos", sino de sucesión "mortis causa". Y puesto que en mi Comunidad Autónoma las sucesiones "mortis causa" están exentas hasta un límite máximo, considero que podría heredar esa cantidad económica como si de una sucesión "mortis causa" se tratare sin tener que pagar el 1.5% exigido.