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colaborador de asociación sin ánimo de lucro

9 Comentarios
 
29/08/2013 21:26
El coste patronal de la Seg. Social está entre el 32 y el 38 % del sueldo bruto de un trabajador.

¡Qué raro! Si es por ese porcentaje por el que se hace inviable la asociación, ¿no se puede reducir la jornada laboral?

Y si con ese horario se queda corto, ¿no se puede tratar de compensar con una pequeña colaboración voluntaria del mismo trabajador e incluso de más personas de la asociación?

Un saludo.
29/08/2013 18:26
Muchas gracias a todos por sus respuestas.
Me queda claro que hay que dar de alta a la persona que colabore con la asociación aunque se financie con las pocas subvenciones que consiga.
El tema está en que el coste de la Seguridad Social puede hacer inviable la subsistencia de la asociación cuya misión es la difusión cultural a través de diferentes actividades ya sean clubes de lectura, coloquios literarios y de poesía, etc...
Muchas gracias
26/08/2013 18:16
Ainoa1, ¿Quién le ha dicho a Vd. que las actividades voluntarias no pueden estar sometidas a horarios, periodicidad, etc?

¿Quién le ha dicho a Vd. que los servicios necesarios y regulares para que una entidad sin ánimo de lucro funcione no puedan ser prestados en régimen de voluntariado?

¿Quién le ha dicho a Vd. que solamente se pueden emplear voluntarios para determinados programas reconocidos?

¿Quién le ha dicho a Vd. que los trabajadores voluntarios no están sometidos a una disciplina y que no pueden recibir instrucciones u órdenes?

¿Quién le ha dicho que las actividades de voluntariado no pueden ser las esenciales de una entidad y que solo pueden ser ayudas o apoyos exclusivamente de personas que van aleatoriamente cuando quieren o pueden?

Veo que Vd. no sabe nada sobre el compromiso que acepta un voluntario de corazón, sobre todo en aquellos casos en los que lo que se hace como voluntario es precisamente asumir esas mismas obligaciones y responsabilidades que en entidades con ánimo de lucro reportarían desorbitados sueldos y beneficios.

Ya que habla tan alegremente de la Cruz Roja, léase el art. 32 de su reglamento orgánico y después dígales que es ilegal eso de que los miembros de los órganos de gobierno, control, asesoramiento, etc. sean voluntarios sin retribución y que (como esenciales que son) deberían ser dados de alta y cobrar un sueldo.

¡Por favor!
26/08/2013 12:03
Si, conozco la ley del voluntariado, pero si lee su objeto y ámbito de aplicación, y al mismo tiempo lee lo que pone el consultante en su post inicial, sabrá que no hablamos de actividades voluntarias, sin sujección a horario, instrucciones, retribuciones periodicas, etc.
DICE el consultante "va a necesitar los servicios de una persona para el logro de la función para la que se constituyó. Los servicios van a ser regulares (...)".
-Va a necesitar los servicios de una persona para funcionar, no hablamos de voluntarios que participen...libremente cuando puedan o quieran;
-Los servicios de esa persona van a ser regulares;

Además, de que nada nos dice el consultante de que la asociación sin ánimo de lucro vaya a realizar un programa reconocido como de voluntariado, sino ya no tendría esta duda.

El tema de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro se crean muchas veces para obtener ventajas fiscales por empresa, o cree que tienen otro sentido las fundaciones y asociaciones de todos los bancos y empresas de España, y el personal que lleva a cabo las funciones dentro de las mismas está contratado, son trabajadores.
Incluso la Cruz Roja y demás, tiene trabajadores que son los necesarios para llevar a cabo la función, y luego los voluntarios que van cuando quieren o pueden, que colaboran como pueden, etc., pero sin instrucciones y no son esenciales para llevar a cabo la actividad/finalidad para la que se constituyó, al márgen de que sean una ayuda/apoyo.

Saludos.
26/08/2013 11:48
Hola Ainoa1:

Lo que comenta es correcto pero no tiene nada que ver con lo que yo decía. Creo que el malentendido es el asunto del trabajo voluntario.

Cuando dije voluntario me refería al voluntariado, no la abolición de la esclavitud ni a los derechos humanos.

En España el trabajo voluntario está contemplado en la Ley 6/1996. Dicho trabajo no supone relación laboral y es perfectamente compatible con percepciones económicas o en especie, siempre que no sean salariales. La misma Ley incluso habla de incentivos al trabajo voluntario cuya percepción, lógicamente, no es salarial aunque esté relacionada directamente o causada por la misma prestación de trabajo.

Por ejemplo, una persona puede colaborar por las tardes en régimen de voluntariado en una asociación sin ánimo de lucro que le paga un dinero fijo al año para transporte, ropa de trabajo y la merienda. Si no existe desproporción de cantidades ni relación laboral encubierta, en ningún caso se puede considerar relación laboral.

Un saludo.
25/08/2013 20:16
fanotron
No estoy de acuerdo con usted.
1) Lo definitorio del salario no es lo que se da o recibe sino el porque se da y recibe, si es por la prestación de trabajo es salario.
Dice el art. 26.1 párrafo 1º "Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo".
Es cierto que luego, el art. 26.2 excluye algunos conceptos de salario, pero ojo lo excluye DENTRO de la relación laboral, y si hay relación laboral tiene que haber salario y cotización, al menos el SMI. Copio dicho precepto "No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos". Como ve dice gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral!! por tanto hablamos de una relación laboral.

2) Dice usted "Si se trata de un trabajo de voluntario", pero es que todos los trabajos son voluntarios, el trabajo forzoso no es legal ni siquiera en el sistema penitenciario.

Creo que el art. 1.1 y 1.2 del ET lo dejan claro:
1.1.La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

1.2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

Y finalmente, tampoco hablos de un trabajo de amistad, benevolencia o buena vecindad, no se olvide que la asociación funciona con dinero, da igual que sea obtenido por subvención o cualquier otro título.

Saludos.


25/08/2013 20:08
Algunas cosas:
a) Una asociación sin ánimo de lucro, tiene un régimen jurídico específico que le diferencia de una empresa a la cual es inherente el ánimo de lucro, y este régimen jurídico específico afecta a varios ámbitos, por ejemplo, fiscal, derecho a determinadas subvenciones, etc.

b) Pero distinto del régimen jurídico que se aplica a la asociación como ente, es el régimen jurídico que se aplique a la relación asociación-trabajador. Si hay una persona que presta servicios remunerados por cuenta de la asociación es un trabajador, y por tanto la asociación tiene para con este todas las obligaciones inherentes a la condición del empresario.
Si mira bien el art. 1 ET verá que al legislador le preocupa poco quien ocupe la posición empresarial para determinar si es aplicable el ET, lo que importa es que exista prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena. Así, una comunidad de vecinos no tiene ánimo de lucro pero si contrata a una persona para limpiar las escaleras, tiene que cumplir las obligaciones de todo empleador, o una comunidad de bienes que no tiene personalidad jurídica si tiene la condición de empleador.

Está claro que todas las asociaciones necesitan trabajadores para funcionar, cualquiera que sea su fin, ya sean las propias personas que forman la asociación ya sean terceros. No funciona sola.
Respecto a esa persona que preste servicios para la asociación, es un TRABAJADOR unido a la asociación por una relación laboral, como tal tiene que ser dado de alta en la seguridad social y cotizarse por él. Asimismo, dependiendo del tipo de contrato deberá formalizarse por escrito salvo que sea a tiempo completo e indefinido, y aún en este caso, si lo pide el trabajador también debe formalizarse por escrito.

Imagínese todas las asociaciones y fundaciones que hay sin ánimo de lucro en España, si quienes prestan servicios en ellas no estuvieran de alta y cotizando, volveríamos a la edad media, y nadie crearía empresas sino asociaciones/fundaciones (al menos en apariencia).

Saludos.
25/08/2013 19:50
En mi opinión la obligatoriedad del alta en la Seg. Social depende precisamente de si esa gratificación puede ser considerada salario o no.

Si se trata de un trabajo de voluntario, en ausencia de un sistema de dietas, gastos a justificar, etc. no veo ningún impedimento para estipularse un dinero a percibir regularmente en concepto de compensación por gastos, aunque sea una cantidad fija.

Naturalmente, esa gratificación deberá estar realmente destinada a compensar esos gastos de manera demostrable, de modo que no exista desproporción y que no se desvirtúe el carácter voluntario de la prestación.

Un saludo.
24/08/2013 20:04
Pues yo me inclino a pensar que sí ya que la asociación aunque sea son ánimo de lucro y no cobre a quienes sean posibles usuarios seguramente recibirá subvenciones para su subsistencia y ademas las asociaciones como la fundaciones en este sentido con sus colaboradores deberá de contratarles porque ademas dice usted que la colaboración será regular y cobrará una gratificación vía subvenciones de la asociación, así que ya sea en especie o en dinero va a tener un salario que por otra parte no se podrá considerar dietas ya que estas serían para resarcir los gastos que le originase al trabajador como consecuencia de su trabajo.
SMO.
Colaborador de asociación sin ánimo de lucro
24/08/2013 18:19
Una asociación sin ánimo de lucro va a necesitar los servicios de una persona para el logro de la función para la que se constituyó. Los servicios van a ser regulares y cobrará una gratificación vía subvenciones de la asociación. La asociación no va a cobrar por sus servicios a los que estén interesados. ¿Debe asegurar a esta persona?.
Muchas gracias