Al morir mi suegra hace 6 años, el piso de su propiedad fue heredado por sus 4 hijos (entre ellos mi mujer) según testamento abierto y que fue aceptado por los 4. Sin embargo no se realizó la adjudicación de herencia ni nueva escritura del piso, porque alguno de ellos no podía afrontar los gastos. Mi mujer se encargó de pagar la plusvalía y cada año paga el Ibi del piso, con lo cual Hacienda cuando le manda los gastos fiscales le figura a mi mujer el 100% de la propiedad, que ella corrige y pone el 25% que es el dato real de lo que posee ella posee del piso.
Ahora recientemente mi mujer recibe carta de la Gerencia Territorial del Catastro diciéndole que la AEAT detecta discrepancia entre los datos de la titularidad del piso (el 25% Y NO EL 100%) y le piden colaboración y que presente " documentación acreditando su titularidad sobre dicho inmueble" (escritura, contrato privado, certificado del Registro de la Propiedad u otros).
La pregunta es si, después de 6 años, a mi mujer
esto le puede ocasionar sanción o gastos de agún tipo, ya que ella siempre ha puesto del dato real
de la propiedad (el 25%) y sería Hacienda la obligada a rectificar ese 100% que, año tras año, le viene aplicando erróneamente.
Gracias a quien pueda ayudar.
A mi me pasó algo parecido, me salia el 50% de la propiedad y el 100% de hipoteca yo lo corregía toodos los años, al final pedí cita y llevé la liquidación de gananciales y la escritura de hipoteca, cuando en hacienda confirmaron los datos con la documentación ya no he vuelto a tener problemas.
Pide cita y llevad toda la documentación donde se acredite que ella solo es propietaria del 25%, no tendreis más problemas.. espero.
Tienes que hacer un escrito explicando lo que pasa y aportando fotocopia de la escritura de la vivienda y liquidación de la herencia. Lo presentas en la administración de hacienda que te corresponda para que ellos mismos envíen copia al catastro. LLeva 2 copias del escrito para que te pongan el sello y tu te lleves una copia.
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Gracias por las respuestas y perdón por la tardanza en darlas. Ha sido debido a problemas imprevistos que nos han obligado a ausentarnos de nuestro domicilio, hasta el punto que todavía no hemos resolver nada sobre este tema.
Gracias y perdón de nuevo.
Continúo con este tema y perdón. Como resido en un pueblo a mas 100 km de la capital(MALG) en donde está el piso de marras, he ido al catastro de mi pùeblo y he planteado el tema. Me responden que, desde el pueblo, no pueden hacer gestiones, que debo ir a la capital más próxima(CO) y que allí me lo arreglarán y lo enviarán a catastro de MALG.
Como esta respuesta no me satisface, he consultado también con el Registro del pueblo, que me asegura que no se trata de sancion ni nada, que lo que pasa es que los recibos del IBI se los suelen mandar al primer propietario que figura (aunque haya mas) y que es el Catastro de MALG en donde me lo deben resolver
Sin embargo, Elbar, me dice que lo gestione ante la Hacienda que me corresponda.
Quisiera que me aseguréis qué Organismo es el que que está obligado a hacer la gestión y tramitarla, para evitarme viajes
estériles de un lado para otro. Gracias por la posible
ayuda