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Colaboración ciudadana.

2 Comentarios
 
05/07/2010 09:38
Gracias por tu respuesta, otrebor.

Salu2
04/07/2010 11:49
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Artículo 259. El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.

Artículo 264. El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.
El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia o con su ocasión.

Colaboración ciudadana.
02/07/2010 15:26
¿Qué artículos establecen que "todo ciudadano que es testigo de unos hechos preuntamente ilegales pueden ponerlo en conocimeinto de la autoiridad competente" aunque no sean parte afectada directamente?

Muchas gracias.

Salu2