Aquí no hay ganancialidad porque se casaron en Baleares y tienen vecindad civil balear, por lo que salvo que firmaran capitulaciones (que se deduce que no) están en régimen económico de separación de bienes.
La cómoda es suya, fuera de toda duda, pero es ajuar de la vivienda, y como la vivienda si fuera privativa suya, estará sujeta a la atribución del derecho de uso que se dé de esta en protección ya sea de los menores o eventualmente de la parte menos favorecida.
La propiedad es suya, el derecho de uso no necesariamente, dependerá de lo que se estipule para la vivienda, al respecto.
Va a costar más el abogado que la cómoda................................ ..............................................................................................................................................................
En términos legales, el hecho de que hayas comprado la cómoda no necesariamente te otorga automáticamente el derecho de llevártela de la casa donde aún viven ambos durante el proceso de divorcio. En general, durante un proceso de divorcio, los bienes adquiridos durante el matrimonio suelen considerarse bienes gananciales y están sujetos a la división equitativa entre ambas partes, independientemente de quién los haya comprado.
Sin embargo, si tienes comprobante de compra o algún documento que demuestre claramente que la cómoda es de tu propiedad exclusiva, podrías tener argumentos para reclamarla como tuya. En cualquier caso, es recomendable que consultes con un abogado especializado en derecho familiar para obtener asesoramiento legal específico según las leyes de tu jurisdicción y las circunstancias particulares de tu caso.
Da igual ser hombre o mujer, los dos tienen la misma posibilidad de obtener la custodia si los cuidan igual y es una protección a los hijos. Si los cuidas tú y no ella pues te la darán a ti.
Si hay custodia compartida dependerá de nuevo de si hay atribución de vivienda o no, pero en este caso esta habrá de ser explícita en la sentencia, no es ya automática o por defecto. La diferencia es que al no haber custodio exclusivo no aplicaría ya el 96 porque los menores quedan en compañía de ambos por igual, no de uno solo de los dos, y solo sería aplicable si se otorgara el derecho de uso de la vivienda y por tanto del ajuar en la sentencia ("en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial").
Y si es custodia compartida de 15 dias cada uno? Podria cogerlos? Esta ley la veo injusta. Llegara un momento en que los hombres no nos casaremos ni querremos tener hijos
Depende.
El artículo 96 dice que:
1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. (...)
Si hay atribución judicial de la vivienda (cosa que se aplica por defecto si se le otorgó la custodia) no te lo puedes llevar, porque es parte del ajuar de la vivienda y no un enser personal. Si en cambio no hay atribución de esa vivienda, si no era la vivienda familiar, no tiene la custodia exclusiva, o por el motivo que sea, sigue siendo tuyo y puedes hacer lo que quieras.
Si, me case en Palma de Mallorca y vivo desde alli siempre, el tema esta que me case con una Paraguaya pero ella ya vivia alli desde hace mas de 10 años.
Sí, si os casasteis en Mallorca teniendo vecindad civil balear sí, estáis en separación de bienes entonces. Pero por si acaso: si solo se celebró la boda allí pero vivíais en otro sitio rige el código civil aplicable según vuestra vecindad civil en aquel momento, no la compilación balear.
Hola, queria saber si estando en proceso de divorcio me puedo llevar una comoda que compre yo de la casa donde aun vivimos. Mi futura exmujer dice que no aunque lo haya comprado yo.