En el conjunto de adosados en que resido tenemos un recinto comunitario con jardines, piscina y pista de tenis.
A éste recinto da la fachada posterior de las viviendas en las que se encuentra la puerta de acceso al garaje de cada uno situado en su respectiva planta baja. Los propietarios se han ido acostumbrando a considerar como propio el espacio situado junto a su fachada y muchos prefieren aparcar ahí su coche y destinar la cochera a otros menesteres.
Yo creo que ésto no es legal, ya que el art. 11 punto 4 de la Ley de la P.H. dice que las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para uso y disfrute de algún propietario requerirán en todo caso el consentimiento expreso de éste.
¿quién se atreve a opinar?
Los propietarios de las viviendas que están en el ángulo recto que forman los adosados no disponen de espacio para dejar sus coches ¿qué deben hacer?
no tenemos estatutos. En algunas Juntas se ha tratado el tema, sin que estuviera anunciado en el orden del día. y por mayoría simple se ha consentido esta práctica.
Hola, amigos del foro!
Por favor, tengo junta de propietarios esta misma tarde para tratar este asunto.
Si tenéis alguna experiencia al respecto os ruego la compartáis conmigo.
Agradecería vuestros consejos y puntos de vista.
Saludos.
de 27 propietarios somos dos los que no disponemos de fechada suficiente que nos permita dejar nuestro coche junto a ella sin impedirnos el paso uno al otro.
se ha pospuesto para la próxima convocatoria.
Entiendo que habría abuso de derecho si se aprobara, ya que se menoscabaría el derecho de uno o más propietarios, por lo que entiendo que la L.P.H. exige que para poder tomar un acuerdo de esta índole no sólo se necesita mayoría, sino también la renuncia expresa de todos los propietarios al use y disfrute del espacio que los demás quieran arrogarse para uso y disfrute exclusivo de ellos mismos.
Gracias Florinda. Quizás,dada la trascendencia de este tema, que por votación mayoritaria es obvio que mi vecino y yo perderemos, salvo que se requiera mayoría absoluta y esa renuncia expresa de todos y cada uno de los propietarios al uso y disfrute de los espacios que los 25 propietarios restantes quieran ocupar de forma privativa, fuera recomendable acudir a la Junta con un abogado epecialista, al objeto de que con su opinión ajustada a Ley, consiga que se desista de tan discriminante pretensión, ya que tengo entendido, que resulta más caro impugnar, pues aunque la justicia dictamine a nuestro favor, no acostumbre a sentenciar que los demandados se hagan cargo de las costas y gastos..¿no te parece?.
Saludos
José María