Según el art. 22 ley Sucesiones y Donaciones, a la Cuota Tributaria hay que aplicarle un coeficiente multiplicador según el grado de parentesco de los herederos.
Me gustaría saber en que grupo estoy encuadrado, ya que el fallecido es un tío mió, y los herederos son sus tres hermanos por partes iguales (mi tío fallecido no tenia descendientes ni ascendientes), pero mi padre ya ha fallecido con anterioridad por lo que la parte que le corresponde pasa a sus hijos.
En que grupo se considera que hay que aplicar el coeficiente en el grupo II ó en el grupo III