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coeficientes

1 Comentarios
 
12/12/2004 13:19
Los terrenos de un patio de un edificio comunitario tiene consideración de elemento común y no generan por si solos coeficiente de participación ya que se consideran propiedad pro-indivisa entre todos los propietarios de pisos y locales.
Véase la Ley de la P.H. 49/1960 en su artículo 3.

"Artículo 3. - En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local:
El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.
LA COPROPIEDAD CON LOS DEMAS DUEÑOS DE PISOS Y LOCALES, DE LOS RESTANTES ELEMENTOS, PERTENENCIAS Y SERVICIOS COMUNES.
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.
Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad."

Coeficientes
12/12/2004 01:20
¿los terrenos destinados a patio de un edificio tambien pagan coeficientes?¿que se entiende por superficie util?gracias