En una comunidad general que gestiona un edificio con 5 portales, garaje comun y bajos comerciales. En la cual alguno de los portales tiene 9 vecinos y en otros 12 vecinos.
¿Los gastos de limpieza de cada portal no deberia de repercutir solo en los vecinos de cada portal, y no por coeficiente, ya que la superficie a limpiar es similar en cada portal.?
¿ y los gastos de mantenimiento de cada uno de los 5 ascensores no deberian repartirse entre los vecinos de cada potal .Es decir que cada portal costee su ascensor y no intervenir el coeficiente general.
Gracias
Los gastos de cada portal deben ser solo para sus vecinos, ya que cada portal es un proindiviso dentro de la comunidad general.
Pueden ser diferentes en cada caso,
El coste del mantenimiento de cada ascensor en cada portal es para los que lo usen en su respectivo portal, ya que cada uno puede cambiar de empresa de mantenimiento.
Para la comunidad general cada portal desiganrá un representante con la suma de coeficientes respectiva.
El garaje es otro proindiviso que designará también un representante con el coeficiente del garaje en la comunidad general
Sidi, siendo como son los portales y el garaje pro indiviso dentro de la Comunidad General y no existiendo en el Título y en las Escrituras de cada copropietario nada más que la cuota de propiedad sobre el valor total del inmueble., cuando hay que repartir en el portal gastos como limpieza, luz de escalera, etc. y en las escrituras aparece: "Los gastos de conservación, reparación y energía eléctrica del portal, ascensor, escalera de la casa, pasillos distribuidores de plantas de viviendas y de zonas de trasteros de plantas bajo cubierta, inclusive la sustitución del ascensor y demás instalaciones del portal y escalera, se satisfarán exclusivamente por los propietarios de las viviendas en proporción a sus respectivas cuotas de participación, considerando cada portal individualmente, sin tener relación a estos efectos con el resto de portales del edificio?
Tenemos que establecer una cuota dentro de cada portal para satisfacer los gastos que sólo afectan a cada uno, lo mismo que las parcelas dentro del garaje proindiviso ?
Por cierto, al decir pro indiviso, quieres decir que aunque sea una única comunidad general, cada portal forma una comunidad tal y como marca el art. 392 del CC ?: "Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas."
393. "El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad"
Las maneras de probar dichas porciones, ¿es la cuota de propiedad? y ¿si sólo existe la cuota referente a la totalidad de la finca, qué porción corresponde dentro del pro indiviso del portal a cada uno de los propietarios dentro de éste? ¿Tenemos que fijar otra cuota y registrarla o como dice el artículo se consideran porciones iguales para todos para las cargas y los beneficios?
Por otro lado, cuando el 9.º e) dice: "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y reponsabilidades que no sean susceptibles de individualización"
La pregunta del millón:
¿Qué servicios, qué cargas y qué responsabilidades son susceptibles de individualización?
He hecho la pregunta de ¿Qué servicios, qué cargas y qué responsabilidades son susceptibles de individualización? porque he visto que ya en la LPH de 1960 en el artículo 9.º-5.º, ya aparecía al igual que en la más actualizada de las LPH, que hay que "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".
La mayoría de la gente interpreta que individualización sólo puede ser a través de unos contadores. Y yo me pregunto, ¿ya había contadores para individualizar el gasto (por ejemplo de calefacción central) en los años 60? Y a falta de estos contadores, que parecen ser los únicos que pueden servir para individualizar los gastos, el legislador cuando habla de esta susceptibilidad de individualización ¿a qué se refiere? Porque no dice los que sean individualizables, sino susceptibles de individualización.
Susceptible: capaz de recibir modificación.
Lorea, el primer problema no es "que sean susceptibles de individualización", sino que se individualicen. Y no entro en hacer disquisiciones en este punto.
Pero el problema aquí es que están confundiendo "portal con salida a la calle" con "comunidad".
En todo caso, podrán formar subcomunidades NO INDEPENDIENTES, cosa que noi recomiendo pues si hacen eso, al final a la Junta van solo los "Jefes de cada escalera", y entre ellos se apañan y tu a dos velas.
Una sola Comunidad sin Subcomunidades. ¿Por qué?: Porque la Comunidad al final es responsable como tal de los desaguisados de las Subcomunidades. Otra cosa es que para una cosa concreta que solo afecte a un grupo de propietarios, que podrían ser todos los de uno de los portales, se forme una comisón ad hoc para tratar el mismo.
Y ahí entra la "individualización del gasto". Pero es la comunidad la que pone "el contador" en ese caso concreto.
No liemos las cosas, que es lo que les encanta a los administraidores.
No exactamente, Discolo5G. Yo soy plenamente consciente de que para constar como Comunidad independiente debe figurar registrada como tal y para ello se precisa unanimidad para modificar el Título.
Pero yo sigo pensando, la exoneración que se ha hecho en el Título a los locales para la sustitución del ascensor, por ejemplo. Cuando llegue el día en que haya que sustituirlo y proceda votación, en dicha votación ¿los locales votarán con la cuota que figura en escrituras? Pero no pagarán ni un euro porque ya están excluidos del pago con anterioridad en los Estatutos.¿Se exonera de la obligación pero no del derecho(en este caso al voto)?
¡Ay Lorea!, el prrincipio en el que se basó el sistema parlamentario (inglés, useño, el antiguo castellano), era que no se pagaba sin representación.
Pero resulta que en el castellano, y por lo que se los demás, también estaban representados (y eran mayoría) los que no pagaban. Es decir, Lorea, eres PECHERA.
No, es que me parece, de verdad, que al final no son todos los ciudadanos iguales ante la Ley. Fíjate que se priva del voto al moroso ( que no paga lo que debe) y sin embargo se ofrecen privilegios a otros copropietarios que al fin y al cabo, hacen lo mismo(no pagan lo que deben) porque el propietario único del edificio les nombró "hidalgos" con el beneplácito de otros que no fueron precisamente los compradores, víctimas y desconocedores en su día de todo el tinglado que se les avecinaba.
Alguna me va a incluir en el grupo de las que merecen carbón, seguro.
Lorea, así que te he dicho algo que no te había dicho nadie:
¡¡Pechera. más que Pechera!!
NOTA. Para aquellos que no sepan que significa la palabra PECHERO.
Pechero es la designación de las personas no NOBLES en la la Edad Media y Moderna (hasta la Contemporanea, es decir, hasta el S XIX). Se utilizaba para señalar a las personas del común que pagaban impuestos, ya que los nobles estaban excluídos de semejante degradación. Y por noble no se entiende a los de Título, porque esos encima se llevaban los impuestos directamente a casa. Nobles eran los hidalgos, que constituían la casta funcionarial.
Aclaración complementaria. Nuestros queridos Padres de la Patria, es decir, los DIPUTADOS Y SENADORES de las Cortes Españolas (las de Madrid, no las de Bilbao), una de sus primeras disposiciones fue la de dejar de ser pechero. Ósea, ENNOBLECERSE.
Claro que no me lo había llamado nadie. Estudiando Historia de España ya aprendimos los términos pechero/hidalgo en lo referente a la España Medieval. Pechero era el súbdito que estaba obligado al pago de rentas o tributos, diferenciándose así de quienes pertenecían a los estamentos privilegiados exentos de obligaciones tributarias. Integrados en los estamentos inferiores de la población, los pecheros eran labriegos de las villas o vecinos de las ciudades.
Con el tiempo el concepto de pechero se convirtió en sinónimo de plebeyo y villano.
Pero ante la duda de que con el tiempo también haya derivado en otros significados que desconozco o por el motivo que alguna vez hemos discutido de la "perversión del lenguaje" y de que las palabras dicen lo que quieren decir o lo que uno quiere que digan. Pues vete tú a saber qué doble sentido pueda tener la palabra según el contexto. Lo mismo que cuando me dices que le diga al administrador: ¡honrado, más que honrado!
Ah, vale, así es. Mis ingresos proceden del trabajo y contribuyo económicamente en todos los gastos, que son tantos, que hay que seguir trabajando. Además no tengo ningún privilegio.
Dice Discolo5G: "En todo caso, podrán formar subcomunidades no independientes, cosa que no recomiendo pues si hace eso, al final a la Junta van sólo los "Jefes de cada escalera", y entre ellos se apañan y tú a dos velas".
Es completamente cierto lo que dices; pero, también es cierto que a dos velas también estamos ahora, o por lo menos hemos estado hasta ahora, pues ya nos vamos despabilando.