Vuelvo a decir, que el servicio de administración no es de obligado cumplimiento por un gestos o administrador. Es un servicio ajeno que se solicita al exterior y no sé, si con la mayoría sería suficiente para imponerla en una comunidad.
Supongamos que el 60% sí la desea pero conlleva un aumento de cuota, y el 40% restante no pueda pagarlo ¿Se les puede imponer? NO. Ya que no es un servicio ni de mejora ni necesario, es un servicio que solicita la comunidad y por ello es individualizable, es decir, a partes iguales (no se mejora nada y no es necesaria, ya que la puede realizar el secretario que puede ser cualquier vecino). Aquí el gasto o disfrute es el mismo para todos. La limpieza de la escalera o el consumo de ascensor sí es por coeficiente, por ejemplo, ya que viene determinado por el coeficiente de utilidad de la vivienda (a mayor vivienda vivirán más personas y por tanto más consumo y pagan más). En el caso de la administración no existe este caso de disfrute ni de consumo.
A partes iguales, sí es susceptible de individualización.
Sin acritud, por fa.
Hola Luis. Ser susceptible de poder ser individualizo es que todos paguen por igual?. Si es así he metido la pata, siempre había creído que era pagar cada vecino, individualmente, lo que realmente consume. Ej. La Comunidad paga el total del consumo de agua (contador general) y luego cada vecino entrega a la Comunidad lo que consume (según su contador). Si NO es así he metido la pata. ¡Perdón!. (Qué contentos se van a poner dos que yo me sé.
Black, Justa NO a dicho gasto susceptible de individualización, ha dicho "gastos que NO lo sean".
Lo que sea susceptible de individualización cada uno pagará con arreglo a lo que consuma (agua, gas,....).
En el 396 habla de elementos comunes y de servicios o instalaciones comunes. La administración no es un servicio o instalación, sólo servicio, igual que el de limpieza.
¿De dónde se deduce que un gasto susceptible de individualización haya de repartirse a partes iguales?
Un saludo. Otro a Lorea, damaot, Díscolo, Vicente,…. y a todos en general.
PD. En mi Comunidad, los honorarios del administrador los pagamos a partes iguales. Aunque esto es insignificante lo he impugnado junto con todo lo demás (2ª demanda), ya puestos….., así salgo de dudas.
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización articulo 9 e) de la LPH
La ley nunca dice que el elemento comun sea un gasto son dos cosas distintas y tampoco dice que ese elemento comun sea susceptible de individualizar. ¿además dime que tiene que ver el articulo 9 de la LPH en su apartado e con el articulo 396 del Código CIvil?
Perdón pero discrepo.
El servicio de administrador, que por cierto no es obligatorio tenerlo, el presidente puede ser pesona perfectamente legítima para llevar la administrción, no viene recogico en el artº 396 del codigo civil como elemento común del edificio y por tanto es susceptible de poder ser individualizado es decir a partes iguales.
¿en que nos basamos para determinar si un tipo de de gasto va por coeficientes o no?
Me interesaría saber sobretodo porque el gasto de pagar a un administrador de fincas no va por coeficientes.
Gracias.