me alegro que sea así
tengo un para de gestiones a realizar en Santiago y a Teo, pero no son temas urgentes y es igual en abril que en mayo
lo que ya no tengo son los datos de contacto
Bueno, pues sí, soy yo!!! Y aquí andamos todavía dándole vueltas a la misma historia y moviéndonos en la cuerda floja. Ahora se trata de un SUND y no nos han aplicado coheficiente alguno desde entonces, por eso queremos reclamar. Pronto tendré cita en el concelloo a ver que me cuentan. Y sería estupendo si te coincide tomar un café y hablar del tema. Te iré contando
Gracías por seguir ahí.
ahora ya no veo acceso por internet a la delimitación de los núcleos rurales del plan anterior. En su momento lo tenía en papel, pero hace años que decidí enviar al reciclaje todo aquello que tenía poco uso y era accesible informáticamente, máxime lo que había quedado derogado. Podría localizar esa información de otra manera, pero no lo veo necesario.
Recuerdo es que hace unos diez años, quizá algo más, he mirado ese núcleo por una consulta en internet, quizá en este mismo portal, y lo que ya sería la leche es que esa consulta fuera tuya.
En aquella época estaba vivo el conflicto de la transformación del camino en una vía de alta capacidad, lo que terminará con la tranquilidad que todavía disfrutáis, y, además, había un promotor interesado en actuar sobre el núcleo. La cosa era que el consultante (creo que la consultante) estaba preocupada tanto por esa vía de alta capacidad como por las posibilidades de intervención del promotor, toda vez que ya tenía cierto nivel de acuerdo con una parte importante del área. La preocupación está justificada porque el planeamiento puede cambiarte la vida, porque tenía una casa nueva en una parcela de algo más de 1.000 m2 y, aunque era impensable que la actuación de ese promotor pudiera tener efectos sobre la casa, sí podía tenerlos sobre la parcela. Lo que no recuerdo, y ahora ya no puedo ver en internet, es cuál era la figura urbanística que permitía esa intervención, cómo podía actuar en un núcleo rural, o si ese núcleo ya estaba delimitado como un polígono o como SUNP.
Incluso he estado allí una tarde a última hora, en su casa, una pareja más jóvenes que yo, creo que con una o dos niñas pequeñas. No importa demasiado, ni siquiera que somos unos diez años mayores.
Lo importante respecto al catastro es que no sé cómo estaba entonces, que es posible que la clasificación urbanística no haya cambiado (de SUNP a SUND), y que los coeficientes aplicables ya entonces estuvieran aplicados. El M parece claro. El L no, a mi criterio.
Y si eres la misma persona, ya sabes que estoy dispuesto a volver por tu casa, no a propósito pero sí cuando me caiga a mano, y que, a cambio de un café, trataría de ayudarte a ver el mejor modo de instalar una piscina.
Hola, gracias por el interés. Antes de 2009 se trataba de "núcleo rural tradicional con la clasificación de suelo de núcleo rural", y se regía por esta ordenanza:https://drive.google.com/file/d/0B9THL4YIjQoJTjJ6c0ZPYXZxekE/view?usp=sharing,
Ahora ha pasado a ser del Sund 43 (piñeiro-o eixo) y está fuera de ordenación. en cuanto al coeficiente M, especifica que :"Coeficiente M) Fincas afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco: Para fincas afectadas por futuros viales, inconcreción urbanística, expropiación, reparcelación, compensación o fuera de ordenación por uso, y mientras persista tal situación", por lo que no sé por qué no sería de aplicación, incluso el L (Coeficiente L: Fincas afectadas por cargas singulares ) En cuanto al valor de la construcción es cierto que vale lo que vale, pero dada la situación y lo que ello implica el valor de mercado es ostensiblemente menor, ¿quién compraría una vivienda en esta situación sobre la que no se puede realizar una hipoteca? por eso entiendo que también sería de aplicación el coeficieente N de depreciación económica, "por falta de mercado". En cuanto a la piscina, si, ya me dijeron en el ayuntamiento que podía colocar una desmontable.
la referencia catastral sí la tiene a mano, aunque no lo sepa, porque podes mira-la agora, entrando en la web del catastro
si era edificable en 1.000 m2 es que era "urbano", o "núcleo rural". Lo que no era es "urbanizable", porque la urbanizable no es edificable hasta que se apruebe el planeamiento de desarrollo y se ejecuten las obras de urbanización (antes podían hacerse a la par con la edificación)
si ahora es SUND, y parcialmente protección de vías, lo que cambia en catastro es que ha de quedar fuera de la delimitación del suelo urbano, pasando a ser suelo de naturaleza rústica. Pese a ello, el suelo ocupado por la casa, solo lo ocupado por la casa, no el conjunto de la parcela, seguirá teniendo consideración de urbano a efectos fiscales, y tendrá el valor unitario indicado en la ponencia para el "diseminado de ese lugar"
En cuanto al valor de construcción, la edificación vale lo que vale, según su tipología y antigüedad
Ya no veo tan claro lo de la aplicación del coeficiente M, aunque pudiera verlo si la casa era anteriormente conforme con el planeamiento (tengo dudas, porque no tengo datos suficientemente fiables)
y sigo pensando lo mismo sobre la piscina
Gracias por las respuestas. No tengo a mano en estos momentos la ref. Cat. Pero se trata de una vivienda en terreno rústico que en su ía era urbanizable en parcelas de 1000m2 mínimo. En 2010 con el PXOM (Santiago de Compostela), mi vivienda fue incluída en un SUND y parte de la finca en protección de vias. Desde entonces no se sabe nada del proyecto y en el Ayuntamiento me dicen que al estar programada una zona residencial de viviendas unifamiliares, es probable que no lleguen a expropiaenos la vivienda. Pero de momento, ni obras, ni aval bancario ni nada de nada. En la hoja de valoración colectiva de 2009 no aparece aplicado ninguno de eztos coeficientes, y en procedimiento de regularizacion catastral que se está llevando a cabo tampoco, sólo la antigüedad. Así que entiendo que llevo desde 2010 pagando más impuestos de los que debería (Ibi)
yo veo más el coeficiente M que el N, pero eso es secundario. Usted exponga el asunto en Catastro, y que ellos elijan el más ajustado al caso.
Lo de la piscina quizá pudiera tener solución, ya que nadie le impide colocar una de esas desmontables, de las que puede comprar en cualquier gran superficie comercial.
No conozco la causa de ese "fuera de ordenación", pero quizá pudiera conocerlo si indica la referencia catastral, con lo que podría ajustar algo más mis opiniones.
Si no está contemplada en la valoración vigente, sí creo que tienes derecho a la aplicación del Coeficiente N) de la Norma 14.
Adjuntando certificado municipal acreditativo de la situación de fuera de ordenación sobrevenida, entiendo que la solicitud deberá dirigirse a la Dirección Provincial del Catastro en la Delegación de Hacienda de la respectiva demarcación.
HOLA, espero que podais resolverme esta duda. Mi vivienda, con todos los permisos y licencias, está fuera de ordenación desde 2010. Hace poco he solicitado licencia para una piscina que me han denegado y me han informado de que no puedo realizar ningún tipo de obras salvo de mantenimiento de la vivienda. A raíz de esto y leyendo normativa que he ido encontrado y a la que el propio ayuntamiento me ha remitido, entiendo que tendría derecho a q se me aplicase el coeficiente L, M y el de depreciación económica puesto que en estos momentos no me sirve ni como aval bancario y el valor de mercado descendió considerablemente. ESto es así? ¿Donde debería reclamar y qué documentos debería aportar?
Gracias