- Dos cónyujes casados en régimen de gananciales
- Uno de ellos jubilado desde 2018.
- Otro en régimen de autónomos tributando por régimen de módulos agrario
- Ambos eran propietarios de una finca rústica (con invernaderos) comprada en el año 1984
- La finca ha estado arrendada (parcialmente, es decir no todos los metros) durante los últimos 4 años, y como tal (arrendada) ha sido incluida en las respectivas declaraciones de la renta (no afecta)
- La finca se vende en el ejercicio 2023
La pregunta sería si es posible o no aplicar los coeficientes de abatimiento. Ya que al no estar arrendada en su totalidad y uno de los cónyuges haber estado como autónomo y facturando (por los metros de la finca que no arrendó) no sabemos si la finca se considera afecta o no afecta a actividades económicas.
La cuestión de la aplicación de los coeficientes de abatimiento en la venta de una finca rústica parcialmente arrendada y parcialmente utilizada para actividades económicas por uno de los cónyuges es compleja y requiere un análisis detallado de la normativa fiscal española. Vamos a desglosar la situación para proporcionar una respuesta más clara.
Consideraciones generales sobre los coeficientes de abatimiento
Los coeficientes de abatimiento permiten reducir la ganancia patrimonial generada por la venta de ciertos bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Estos coeficientes se aplican solo a la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 19 de enero de 2006.
Determinación de bien afecto o no afecto
En términos fiscales, un bien se considera afecto a una actividad económica si se utiliza de manera exclusiva y permanente para dicha actividad. En tu caso, la finca tiene un uso mixto: parte está arrendada y parte se utiliza para la actividad de autónomo de uno de los cónyuges. Esto genera cierta incertidumbre sobre su consideración como bien afecto o no afecto.
Análisis de la situación específica
Parte Arrendada:
La parte de la finca que ha estado arrendada durante los últimos 4 años se considera no afecta a la actividad económica, ya que su uso es simplemente el arrendamiento.
Parte Utilizada por el Autónomo:
La parte de la finca utilizada por el cónyuge autónomo para su actividad económica se considera afecta a dicha actividad.
Aplicación de los coeficientes de abatimiento
Para determinar si es posible aplicar los coeficientes de abatimiento, debemos considerar cada parte de la finca por separado:
Parte Arrendada:
Esta parte de la finca, al no estar afecta a una actividad económica, puede beneficiarse de los coeficientes de abatimiento, siempre y cuando cumpla con los requisitos adicionales, como haber sido adquirida antes del 31 de diciembre de 1994 y que la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006 no exceda ciertos límites.
Parte Utilizada por el Autónomo:
La parte de la finca utilizada en la actividad económica del autónomo no puede beneficiarse de los coeficientes de abatimiento, ya que los bienes afectos a actividades económicas están excluidos de esta ventaja fiscal.
Conclusión
La finca debe dividirse conceptualmente en dos partes para efectos fiscales:
Parte Arrendada: Puede aplicar los coeficientes de abatimiento.
Parte Utilizada para la Actividad Económica: No puede aplicar los coeficientes de abatimiento.
Es importante realizar un cálculo detallado y exacto de las proporciones de la finca utilizadas para cada propósito y documentar adecuadamente esta división. Además, te recomendaría consultar con un asesor fiscal especializado para asegurar que la aplicación de estos principios se realice correctamente y en cumplimiento con la normativa vigente.
Esta situación es compleja y puede variar dependiendo de interpretaciones específicas de la normativa por parte de la Agencia Tributaria, por lo que contar con asesoría profesional es esencial para asegurar un correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.