Todos los gastos de la comunidad, sin excepción, se pagan de conformidad con la cuota de participación en los elementos comunes. Y mucho más si son fijos (algunos, como la instalación del ascensor, suelen negociarse). Lo tiene en el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, que le pego:
"A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley".
Buenos días.
Quería hacer una consulta sobre los pagos por coeficiente de la comunidad de vecinos. En mi comunidad de vecinos tenemos la calefacción y gas comunitario, y existen unos gastos fijos de mantenimiento de las calderas bastantes altos. Estos gastos los pagamos cada vivienda según coeficientes. ¿es legal pagar estos gastos por coeficientes.?
¿Cuáles son los gastos de una comunidad que se pagan por coeficientes y cuales no.?
Gracias