Vivo en una comunidad cuyo porcentaje total de cuotas suman 100,886%. He consultado el catastro y aunque difieren algunas décimas del registro, suman 100%. Es correcto que se tomen los porcentajes del catastro dado que recientemente se ha aprobado en el BOE que toda transacción inmobiliaria debe llevar el informe del catastro.
No confunda coeficiente de propiedad con coeficiente de participación, ambos deben dar 100
El catastro no es punto de referencia.
Lo que vale es lo que figure en la escritura de division horizontal que se encuentra en el registro y no lo dude ahi será 100 la suma de coeficiente de propiedad
No pretendo que se cambien los porcentajes en escrituras, lo que deseo es que el presupuesto anual de gastos se soporte con coeficientes que se reflejan en el recibo de IBI y que suman 100%.
Legalmente hay que aplicar los coeficientes de escritura.
Suponiendo que haya ese pequeño error en la suma de lo que figura en escritura, con la aritmética elemental se resuelve fácilmente.
Hay dos formas para resolverlo, la más operativa es calcular los coeficientes corregidos, por ejemplo si tú tienes el 5,20%, tu coeficiente corregido será= 5,20/1,00886= 5,1543326%. Ahora los coeficientes corregidos suman exactamente 100.
Ante todo mi gratitud por el tiempo que me estas dedicando.
El problema esta en que las cuotas indicadas en las escrituras no son coincidentes con las cuotas de aportación indicadas por el administrador, consultado el tema, indica que son las cuotas que aparecen en la escritura de división horizontal. ¿Cual son entonces las correctas?
Ante estas diferencias podemos aplicar los coeficientes catastrales.
Ante todo mi gratitud por el tiempo que me estas dedicando.
El problema esta en que las cuotas indicadas en las escrituras no son coincidentes con las cuotas de aportación indicadas por el administrador, consultado el tema, indica que son las cuotas que aparecen en la escritura de división horizontal. ¿Cual son entonces las correctas?
Ante estas diferencias podemos aplicar los coeficientes catastrales.
Lo que manda es el Registro de la propiedad.
Para que le resulte mas barato vaya al Registro de la propiedad y solicite una nota simple de su vivienda, y ya nos dira si es igual o no a la aportada por el administrador
El problema es que con la nota simple de su vivienda no podrá comprobar si las cuotas suman más de 100. Lo mejor para no gastar innecesariamente es comprobar el título constitutivo del administrador verificando si es verdad que suma más de 100. No sería el primero que se equivoca en la suma.
Hola: tengo los coeficientes catastrales y los del administrador, pero el entresuelo, al que corresponde el uso del patio de luces, ha añadido un trozo a su propiedad mediante una obra fija. Sobre esta obra fija el primer piso utiliza ese espacio como terraza
Debería pagar más de coeficiente
- el del entresuelo???
No ha pedido permiso a la comunidad.
Y el del primer piso que lo utiliza como terraza techada con una lona???