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Coeficiente

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
05/01/2013 12:20
gracias tendre muy en cuenta tu recomendación
18/12/2012 10:03
La contribución a los gastos comunes no ha de hacerse necesariamente conforme al coeficiente de participación señalado en el título. La Junta de Propietarios puede, por unanimidad, señalar otro sistema de contribución, como, por ejemplo, el pago a partes iguales (es bastante habitual al menos en lo que se refiere a la cuota ordinaria). En este sentido, se debe tener en cuenta el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, que señala como obligación de los propietarios contribuir a los gastos generales conforme a la cuota fijada en el título o a lo especialmente establecido. En este caso concreto de entendiendo que la solución llegaría mediante un acuerdo de nuevos porcentajes de participación, modificando los existentes para su adecuación a los criterios legales. Esto, teóricamente, a todos interesa, no sólo en beneficio de una mejor convivencia, sino también porque el coeficiente no determina únicamente la contribución a gastos; también establece los ingresos (la indemnización de un seguro, una expropiación, la venta de un bien común como la vivienda del portero...). Y según la Ley de Propiedad Horizontal, para la fijación del coeficiente de participación se toma como base la superficie útil de cada piso o local en relación al total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente para los servicios o elementos comunes.

Un acuerdo unánime de los vecinos permitiría modificar los coeficientes. Pero si no se obtuviera ese apoyo mayoritario, quedaría la opción de acudir a los tribunales aportando datos técnicos, porque a pesar de las diferentes opiniones al respecto, diversas sentencias vienen considerando que la fijación arbitraria del coeficiente es susceptible ser corregida en procedimiento judicial. En todo caso, si se alcanza la unanimidad necesaria para la modificación, el acuerdo se debe hacer constar en el Libro de Actas, ya que, en principio, tendrá plenos efectos entre todos los propietarios. Aunque no será válido ante terceros mientras no se escriture y registre.

18/12/2012 08:10
Efectivamente todos los gastos son por cuota de participacion, así lo indican los estatutos del año 1962, pero al ser una situación, desde mi punto de vista muy injusta, un juez puede obligar a cambiar esos estatutos.? o puede obliar a cambiar los coeficientes.?
16/12/2012 17:46
Acriton, dices:
"Entre ellos no tendría que contribuir a mantenimiento de ascensor, mantenimiento de portal y escalera, etc., o sea aquellas cosas de las que no se beneficia."
Se beneficie o no, DEBE pagar por esos gastos, pues según ha explicado huesca, en los estatutos no habla de excepciones,sino que TODOS los gastos son por cuota de participación.
15/12/2012 23:40
Para huesca:

Creo que la solución a su problema debe enfocarlo, de otra manera.
Usted no debe pensar en modificar su coeficiente, dado que para ello se precisa de unanimidad.
Lo que debe ver, es a que partidas del presupuesto, está obligado a contribuir en los gastos.
Entre ellos no tendría que contribuir a mantenimiento de ascensor, mantenimiento de portal y escalera, etc., o sea aquellas cosas de las que no se beneficia.
Si deberá contribuir a gastos de administración, seguro, obras en elementos comunes, etc.
En definitiva, en la próxima Junta General Ordinaria, deberá oponerse a que le obliguen a participar en TODOS LOS GASTOS, votar en contra argumentando su oposición y despues impugnar el acuerdo en el juzgado.
15/12/2012 13:38
Coneceis alguna sentencia sobre algún caso como este del que estamos hablando. ??
10/12/2012 17:43
Más viable la modificación de los coeficientes.

La exoneración, ningún Juez se la va a conceder. Los jueces juzgan. No legislan.
09/12/2012 14:59
Llegados este punto, que veis mas viable, denunciar a la comunidad para que se me exonere de pagar los gastos del mantenimiento de los servicios de la comunidad, que no utilizo por ser un local con entrada independiente al portal comunitario (ascensor, portería etc).
O denunciar a la comunidad para intentar que un Juez haga un nuevo reparto de coeficientes, pues yo creo que no es justo que teniendo los mismos metros cuadrado de local que los pisos, tenga que pagar el 15,85 % de los gastos de los servicios de la comunidad, precisamente yo que no utilizo esos servicios. Y haya pisos que tengan coeficientes de 3, 4, 6 etc. Y por lo tanto lo que pagan es muchísimo menos.
09/12/2012 14:36
Llegados a este punto, que veis mas viable, denunciar a la comunidad para que se me exonere de pagar ciertos
gastos del mantenimiento del servicio de la comunidad (portería,ascensor etc.) o denunciar a la comunidad e intentar que un juez diga que se haga un nuevo reparto ,desde
06/12/2012 20:04
Que debe pagar conforme a su coeficiente. Modificar los coeficientes asignados en la escritura de división horizontal es muy complicado. Requiere la adopción unánime del acuerdo. Caso de no obtenerlo y persistir usted en el intento, únicamente le queda la vía judicial y debería demandar tanto a la comunidad como a todos y cada uno de los propietarios que la componen.
06/12/2012 11:38
Es probable que no este enfocando el tema correctamente y en lugar de pedir que mi participación en los gastos sea menor, tendría que pedir por via judicial la modificación de los coeficientes pues creo que la repartición de los coeficientes que se hizo en su momento, en estos momentos es injusta y desproporcionada, teniendo en cuenta que los pisos, que son los que menos coeficiente tienen, cuando se hizo la repartición eran viviendas y en la actualidad son despachos de negocios en su mayoría.
Que opináis??




05/12/2012 15:37
No se puede pedir legalmente una adaptacion de los estatutos a la situacion actual ?
05/12/2012 14:47
Pues ya conoce la respuesta, dado que los Estatutos son de aplicación.
04/12/2012 22:55
Estaba equivocado si que hay estatutos, y en uno de los artículos dice "Gastos Comunes, los gastos necesarios para la conservación de las cosas comunes o mantenimiento de los servicios, también comunes, serán repartidos entre los condueños en proporción a su cuota de propiedad" dichos estatutos son de hace 50 años de cuando el promotor vendió los pisos y locales
23/11/2012 17:44
Alguien puede aportar algo al respecto o decirme que puedo hacer??
22/11/2012 22:30
No hay estatutos
18/11/2012 09:23
Gracias por vuestra aportación
Seguire buscando datos y os informare
Saludos
17/11/2012 12:11
Las escrituras resumen mucho los datos.
Obtenga la certificación de descripción, división horizontal, y salvedades. En el Registro de la Propiedad que pertenezca a su inmueble.
17/11/2012 12:06
A mí lo único que se me ocurre es que atendiendo a la casuística intente usted impugnar el reparto de los gastos, atendiendo al uso, y aunque el TS ha declarado reiteradamente que el que no usa debe participar por el hecho de ser propietario, quizá en su caso atempere dicha doctrina atendiendo a su coeficinte de participación en los mismos y es que no es lo mismo no usar y participar en un 2 por 100 que en casi un 16 por 100.

El NO ya lo tiene. El riesgo económico es importante. Llegar al Supremo pasando por todas las instancias le puede suponer un desembolso total, caso de perder, de 10 ó 12.000,00 € y las posibilidades son mínimas, pero hay sentencias del propio Supremo que podrían ayudarle.

Es complicadísimo.
17/11/2012 11:59
No hay ninguna manera legal.