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Coeficiente reductor para la jubilación.

1 Comentarios
 
Coeficiente reductor para la jubilación.
01/07/2024 21:43
Debido a los años cotizados por el régimen especial del mar,(8 de los 31 años que tengo cotizados a día de hoy),me descuentan 2 años y 4 meses,en la edad de jubilación COE (coeficiente reductor),Asi me lo comunicó la seguridad social por carta en el año 2014.
Las preguntas que me surgen son las siguientes:
¿Ha cambiado la legislación al respecto?
¿Se reducen los años de cotización necesarios para la jubilación en la misma proporción?
¿Puedo acceder a una jubilación voluntaria,involuntaria 63 y 61 años respectivamente 2 años y 4 meses antes?
Gracias de antemano.
02/07/2024 10:56
kinkene
Buenos días,

Desde 2014, ha habido modificaciones en la legislación que afecta a la jubilación, incluyendo la Ley 27/2011 y el Real Decreto-ley 5/2013, que introducen cambios en la edad de jubilación y los coeficientes reductores. Sin embargo, el régimen especial del mar mantiene sus particularidades, permitiendo aplicar coeficientes reductores en la edad de jubilación a aquellos trabajadores que cumplan ciertos requisitos específicos. Es importante revisar las actualizaciones legales específicas del régimen especial del mar, pero en términos generales, los coeficientes reductores siguen siendo aplicables.

Los coeficientes reductores afectan principalmente la edad de jubilación, no necesariamente la cantidad de años cotizados requeridos para acceder a la jubilación. Es decir, se reduce la edad a la que puede jubilarse sin afectar directamente el número total de años de cotización necesarios para alcanzar el derecho a la jubilación completa. Para verificar los detalles específicos aplicables a su situación, es esencial considerar las normativas específicas y las comunicaciones de la Seguridad Social.

Los coeficientes reductores aplicables por el régimen especial del mar le permiten reducir la edad de jubilación en 2 años y 4 meses. Por lo tanto, si la edad legal de jubilación es 65 años, podría acceder a la jubilación a los 62 años y 8 meses. En cuanto a la jubilación anticipada (voluntaria o involuntaria), la legislación actual permite esta opción bajo ciertas condiciones:

Se puede solicitar a partir de los 63 años, siempre que se cumplan los requisitos de cotización.
También se puede solicitar a partir de los 61 años si se cumplen condiciones específicas, como situación de desempleo involuntario.

(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)