discolo5G, cuando hablas a javs de perversión del lenguaje,¿lo haces en referencia al artículo que él te menciona o, por el contrario, a la LPH que es dificil de entender?
lo que si le digo muy claramente, que si la instalación del ascensor ha tenido el correspondiente consenso y esté obligado a pagar con su coeficiente de propiedad que figura en las escrituras, este porcentaje se circunscribe al 23% , o sea, dicho más claramente, pagara casi la cuarta parte del ascensor, porque su instalacion obligue a todos; otra cosa son los gastos en los que participa el local que nunca serán los mismos que los pisos, por ejemplo; sinembargo, nunca entrará en los gastos de mantenimiento del citado ascensor si su local no tiene salida a la escalera.
no lo tengo claro , alguien me puede explicar , si un local paga de gastos de comunidad un 4% , pero en la escritura tiene un 23% , que porcentaje paga a la hora de instalar l ascensor????
En principio, no deseo cansar a nadie con mis dudas y mucho menos hacer enfadar a nadie. Mis dudas son sinceras porque tenemos un difícil problema que resolver.
Entiendo lo que explicas de los subcoeficientes. Y veo que sabes mucho y tu ayuda puede ser valiosa para los demás así que no entiendo por qué escribes que no me vas a decir más.
¿Qué gastos han de repartirse por cuotas, todos?
¿Se consideran individualizaciones dentro de la Comunidad General los gastos que afectan a cada portal?¿Es dentro de estos portales o subcomunidades donde ha de decidirse cómo pagar los gastos que se generen dentro de ellos?
O, por el contrario ha de hacerse un presupuesto general de toda la comunidad y votarlo todos los partícipes incluso los locales por su cuota de participación del Título incluso aunque no pagen ni la décima parte que un piso. En este supuesto la cuota que servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad parece que sirve más de carga para los pisos y más de beneficio para los que pagan menos porque el incremento que supone para los primeros es considerable.
No sé cómo tomarme lo de El Quijote si como directa o indirecta. He de decirte que es un libro que me gusta mucho. Muy largo pero muy interesante.
Lorea; me he pegado la paliza para esplicarte como se establecen los coeficientes y salvo error, no existe otra formula de fijarlos, ni creo que los notarios fijen formulas diferentes a los que establece la ley; si es una comunidad y varios portales y lo que quieras, siendo una comunidad, el coeficiente GENERAL, el que marca la ley es ese 100, la suma de todos; se pueden formar otros subcoeficientes en la misma comunidad, para unos y para otros , pero simplemente para realizar mejor las cuentas en la hoja de cálculo informática. Los que el global del gasto se le incrementa en el mismo porcentaje que se le decrementa a los que no lo tienen que pagar , pues no hay uniformidad en el porcentual al tener cada propietario una determinada participación del mismo, y no te digo más, leches,.... que sabes demasiado.
Si, si, yo tambien he leido el Quijote.
discolo , ss en este caso se basara en lo que dice la ley de la propiedad horizontal ,donde nunca se habla de coeficiente , sino de cuota de participacion .Lorea lo a explicado muy bien, imaginemos un edificio con dos portales , garaje , y locales , suman un 100%.de coeficiente . se dividen en 3 comunidades diferentes , cada una asume sus gastos , ya no podemos hablar de coeficientes sino de cuota de participacion , cada propietario de esa comunidad tendra un porcentaje de participacion en los gastos .
Yo también he leído el artículo que dice javs y es interesantísimo. En teoría deberían existir ambos conceptos diferenciados en todas las Escrituras; de esa manera, no existirían tantos malentendidos.
Mi pregunta concreta es la siguiente: tenemos una única cuota cada propietario establecida en el Título, y, por supuesto, en las Escrituras de propiedad la cual hace referencia al valor total del inmueble. En nuestro caso inmueble compuesto por diversos portales, bastantes plazas de garaje y bastantes locales. La cuota de todos suma cien ¿Se entiende que ha sido fijada teniendo en cuenta los criterios que marca la LPH?: la superficie útil de cada piso o local en relación al total del inmueble, su emplazamiento, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. O esta cuota es la que hace referencia al valor del inmueble en su totalidad que marca el art. 3 de la LPH y nos falta la cuota concreta para el reparto de gastos a la que hace referencia el art. 5 de la LPH al decir que en el mismo Título se fijará la cuota de participación de cada piso o local teniendo en cuenta los criterios antes mencionados.
No sería lógico que hablara dos veces de la misma cuota. Por lo tanto he de pensar que se refiere a cuotas diferentes aunque las denomine de la misma forma.
He comparado las Escrituras de mi propiedad y las de una amiga. En las mías figura solamente la primera cuota mencionada. En las de mi amiga la cuota para la Comunidad General y otras cuotas para cada cosa: portal, garaje, trasteros. Esto le aparece en el Título y por ellas se están rigiendo.
Pero en mi caso, al tener sólo una cuota y en el mismo Título exonerar a ciertos elementos de algunos gastos que son comunes, se plantea la pregunta: ¿Cómo se repartirían esos gastos entre el resto de los propietarios teniendo como referencia una única cuota? ¿Con qué cuota votan los locales en las Juntas?
discolo mirate esta pagina www.icahuelva.es ,donde dice articulos doctrinales :cuotas de participacion versus coeficientes de participacion .
y luego nos dices si son sinonimos
Tiene razón discolo haciendo su pregunta.
El concepto que sirve de referencia para realizar el reparto de gastos se configura al hacer la division horizontal y es el guarismo porcentual que figura en la escritura de propiedad; naturalmente, se fundamenta en el tamaño del piso o local pero tiene otros "ingredientes" para su configuración en lo que no voy a entrar ahora; lo real es, que la suma total de todos estos porcentajes debera ser exactamente 100; esa será la referencia final del gasto que se conceptúa vulgarmente "coeficiente de propiedad"..
Ahora contesto a Lorea. Al hacer el reparto de gastos, hay una serie de de propietarios que participan en un gasto, ejemplo, calefaccion, ascensores. Hay otra serie de propietarios, como los bajos sin entrada por el portal que por principio están exonerados de estos gastos pero participan de otros generales, como impuesto,seguros,mantenimiento del edificio y alguno más.
Los buenos administradores realizan unos cuadros perfectos donde se reflejan todas las variantes y la suma total de grupos, los que correspondan, configuran el recibo, ejemplo, mensual. Los medios informáticos actuales lo hacen de un gorrazo.
Si es lo mismo, ¿quiere decir que si hay solamente una cuota en el Título Constitutivo es ésta la que se utiliza para repartir los gastos?Y si están exonerados ciertos locales o parcelas de algunos gastos, cómo queda la cuota de los demás? Y ¿para votar?
yo creo que no , pues el coeficiente corresponde a los metros utilis de cada piso o local mientras que la cuota de participacion es lo que cada piso o local paga de gastos comunitarios
alguien puede decirme , cual es la diferencia , entre cuota de participacion y coeficiente,
en el caso de instalacion de ascensor como se pagaria , por coeficiente o por cuota de participacion?