Dick, al final de tu ultima intervención has puesto:
"Es decir. La LPH no cita el término coeficiente de propiedad PARA NADA. ¿Cita donde lo hace, o prefieres que llame a Unamuno para que me ilustre?"
Lo del "coeficiente de propiedad" figura en tu PENULTIMA intervencion. Por eso decía que era invento tuyo, porque como bien dices, en la LPH, na de na. Y no creo que Don Miguel nos lo vaya a resolver.
Y ruego que me disculpeis el fallo de mi penúltima.
Y lo del "coeficiente de propiedad" figura en tu PENULTIMA intervencion. Por eso decía que era invento tuyo, porque como bien dices, en la LPH, na de na.
1º. La exposición de motivos ¿donde hace referencia al coeficiente de participación o a la cuota de participación? No conozco la referencia.
Te diré más. La exposición de motivos carece de párrafo sexto. ¿Qué te estás leyendo?
La Ley 49/1960 (BOE del 23 de Julio de 1960). El texto completo, con la reforma 8/1999 de 6 de abril, viene, por ejemplo, en “Guía práctica de Comunidades de Propietarios” de Carlos Gallego Brizuela. Uso la 5ª Edición. Tambien lo tienes en
http://www.comunidadvecinos.com/modules.php?name=Sections&op=viewarticle&artid=1
Pero me dejas patidifuso.
Buscalo y ya comentamos.
Sí, podría haber dicho calcularla, pero no quería decir eso. Quiero decir lo que he dicho porque es una cuota que en el 99% de los casos es acatada ante la cuasi imposibilidad de variación(al igual que los Estatutos que rerdacta el propietario único del edificio y que muy bien ha ajustado a sus intereses al colocarlos en el Título) ¿ y dices que sólo puede establecer el legislador?. Todo lo que viene impuesto sin haberlo decidido los implicados es un mandato, una imposición y por lo tanto viene establecido. ¿Cuándo es por acuerdo de todos los propietarios existentes?. Bien es cierto, que leído lo leido bastante difícil sería conseguirlo pero, bueno, no se da ni la opción.
Damaot, el mismo taco morrocotudo que tú tienes, lo tengo yo y lo vengo diciendo desde el principio. Si sólo existe y ha de existir una única cuota como referente absolutamente para todo y los propietarios no pueden decidir absolutamente nada si no es pagar y pagar y acatar y acatar porque si vas a decidir otra cosa,te van a decir ¡para! eso ya está decretado, establecido, impuesto,como queráis llamarlo, ¿qué vamos a decidir? solamente aquello que haga referencia a las aportaciones económicas y ¡eh, ojo! eso tampoco es al gusto del consumidor.
Yo siempre respeto las leyes, pero primero me gusta entender su significado para respetar lo que verdaderamente dicen, y no lo que dicen otros que dice.
Por eso estoy aquí para que me ayuden a aclarar todos los conceptos ambiguos que aparentemente existen en esta Ley.
1º. La exposición de motivos ¿donde hace referencia al coeficiente de participación o a la cuota de participación? No conozco la referencia.
Te diré más. La exposición de motivos carece de párrafo sexto. ¿Qué te estás leyendo?
2º. El artículo 3 b) de la LPH dispone que a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.
De momento está claro que la referencia que hace es a la cuota de participación en gastos.
3º. El artículo 5º en su párrafo 2º dispone que en el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
e idéntica referencia hace el artículo 9 e) de la LPH a la cuota de participación fijada.
Es decir. La LPH no cita el término coeficiente de propiedad PARA NADA. ¿Cita donde lo hace, o prefieres que llame a Unamuno para que me ilustre?
¿Donde se habla del coeficiente de propiedad? Evidentemente no en la LPH. ¿Por qué se fija en la escritura de división horizontal y obra nueva? ¿No hay otras normativas de aplicación?
2. coeficiente=cuota=. En la exposición de motivos las únicas palabras sinónimas son esas dos pero en ambos casos hace referencia a "parte o porción fija" que es la cuota de participación de la que habla el artículo 3.º ("con relación al total del valor del inmueble").
Lorea, si en la “Exposición de motivos”, la Ley hace referencia a coeficiente, cuota, y fracción. y en el articulado dice “cuota de participación” repasemos la Exposición:
“Con base en la misma idea se regula el coeficiente o cuota, que no es ya la participación en lo anteriormente denominado elementos comunes, sino que expresa, activa y también pasivamente, como módulo para cargas, el valor proporcional del piso y a cuanto él se considera unido en el conjunto del inmueble, el cual, al mismo tiempo que se divide física y jurídicamente en pisos o locales se divide así económicamente en fracciones o cuotas.”
Ósea, que ahora el coeficiente de participación ya no es lo que era antes de la LPH de 1960. Es otra cosa. Pero no lo que tu dices.
2. “Más adelante en el 5.º vuelve a hablar de cuota de participación pero ya ha variado bastante la situación. Esta cuota la pueden establecer todos los propietarios existentes, “
Nada que aducir al respecto.
3. la primera no, imposible, porque está basada en datos técnicos que sólo pueden establecer, arquitectos o técnicos especialistas.
La LPH no habla más que de una. Y sobre lo que pones, sobre quienes pueden “establecerla”, que supongo que querrás decir CALCULARLA, que no es lo mismo, pues Lorea, que el 28 de Diciembre fue hace una semana.
4. “La cuota de participación en gastos comunes es la misma que existía desde antes de la aparición de la LPH y de la cual se hace mención en la exposición de motivos que dice Discolo5G:”
Pues tu misma te contestas CONTRADICIENDOTE.
"Con base en la misma idea se regula el coeficiente o cuota,
que no es ya
la participación
en lo anteriormente denominado elementos comunes..."
¿HAY QUE AÑADIR ALGO?
5. “O sea, ya establece una diferenciación ...”
¿DONDE LO “ESTABLECE”?. Y QUE CONSTE QUE AQUÍ ME GUSTA MUCHÍSIMO TU EXPRESIÓN (ESTABLECE), pueS LO establece el legislador.
6. “... entre la cuota que ha de fijarse en el título respecto al valor del inmueble y la de participación en elementos comunes "
PERO LOREA, SI ESO NO LO PONE, PONE TODO LO CONTRARIO, QUE LA CUOTA INCLUYE AMBAS COSAS.
7. Esto no es un espejismo es que lo dice claramente que una cuota no es la otra.
Pues estaremos en el Sahara ( y yo me libré de milagro de ir allí, y ese año hubo cuellos cortados por los moritos)
Lorea, perdona, creo que estamos emborrachandonos con todos esos conceptos que barajamos, "cuotas de participacion" coeficiente de participación" coeficientes reflejados en el título" id en los estatutos" "participaciones en el gasto" ect.
y hay quien aquí todavía saca más punta a estas diferenciaciones, por lo que tengo un taco morrocotudo y quiero empezar por el principio y me corregís si me equivoco.
El articulo 3 b. dice literalmente. A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relacion al total del "valor" del inmueble y referido a centísimas del mismo. Dicha cuota servirá de "modulo" para determinar ... ect.
Este porcentaje (llamemosle como quieras) es el que figura en el título, al realizar la división horizontal (no entraré como).Lo llamaremos TIPO.
Este porcentaje(tipo) es el que sirve de referencia general en el gasto. total 100 y a todos los niveles donde se computa el derecho de la propiedad.
Empecemos a movernos en el porcentaje (tipo)
Todos los propietarios que esten obligados a hacer una reparacion general, un seguro,un portero,impuestos generales del inmueble, al repartir este gasto, repartiran con el (tipo)o sea todos , todo; Pasemos a otro ejemplo:calefaccion central; hay que repartir 5 millones entre solo los usuarios
Habrá que repartir los 5 millones entre todos los usuarios que el total de (tipo) representan 82%.
El resto, o sea el 18% no participará.
Los administradores modernos establecen unos tipos de porcentajes que se acomodan a estos usuarios, establecerá unos coeficientes ficticios en relación, que más abajo vamos a ver de donde salen, asi., haciendo una regla de tres
si el 82% tiene que pagar el 100/100 ?cuanto pagara por ejemplo el (0,90%tipo) 90x110/82=1,09%.
Este 1,09% corresponde al copropietario (0,90tipo)por el gasto de calefacción central.
Sucesivamente, el administrador va haciendo unos cuadros para cada uno de los grupos de gastos donde están relacionados los consumidores del mismo. Todo el mundo debe saber quien tiene éste u otro gasto; condición sinequanum.
Este porcentaje, que tambien se llama coeficiente, es el "de andar por casa", no tiene ninguna trascendencia ni a nivel oficial ni jurídico; ni siquiera debe de aparecer en los estatutos, pero los propietarios deben de tener información como y porqué se hace..
Yo iba a decir lo siguiente:
coeficiente=cuota=. En la exposición de motivos las únicas palabras sinónimas son esas dos pero en ambos casos hace referencia a "parte o porción fija" que es la cuota de participación de la que habla el artículo 3.º ("con relación al total del valor del inmueble").
Más adelante en el 5.º vuelve a hablar de cuota de participación pero ya ha variado bastante la situación. Esta cuota la pueden establecer todos los propietarios existentes, la primera no, imposible, porque está basada en datos técnicos que sólo pueden establecer, arquitectos o técnicos especialistas.
La cuota de participación en gastos comunes es la misma que existía desde antes de la aparición de la LPH y de la cual se hace mención en la exposición de motivos que dice Discolo5G: "Con base en la misma idea se regula el coeficiente o cuota, que no es ya la participación en lo anteriormente denominado elementos comunes..." O sea, ya establece una diferenciación entre la cuota que ha de fijarse en el título respecto al valor del inmueble y la de participación en elementos comunes " Esto no es un espejismo es que lo dice claramente que una cuota no es la otra.
Y es que, como he dicho en otra ocasión "cuota" tiene más de un significado da igual que se le llame coeficiente, pero siguen existiendo de la misma manera dos significados diferenciados: el de cuota de participación del valor del inmueble(Hay que variarla por unanimidad) y la de participación en gastos( cantidad asignada a cada contribuyente en el reparto o lista cobratoria o cantidad que paga el miembro de una sociedad) que se puede variar con otras fórmulas.
La propiedad siempre será la misma se contribuya de una manera u otra a los gastos comunes.
¿Es lo mismo gastos generales que gastos comunes?
Dick dice:
1. “Por cierto, no veo sinonimia alguna en la exposición de motivos de la LPH.”
Los términos coeficiente y cuota aparecen simultáneamente en la “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LPH”, siendo utilizados como SINÓNIMOS. En concreto, en la referida “Exposición” pone en su párrafo sexto:
“Con base en la misma idea se regula el coeficiente o cuota, que no es ya la participación en lo anteriormente denominado elementos comunes, sino que expresa, activa y también pasivamente, como módulo para cargas, el valor proporcional del piso y a cuanto él se considera unido en el conjunto del inmueble, el cual, al mismo tiempo que se divide física y jurídicamente en pisos o locales se divide así económicamente en fracciones o cuotas.”
Es decir, el inmueble tiene dos divisiones:
a) la física y jurídica de pisos o locales, y
b) la económica. del valor proporcional del piso respecto del total del inmueble, y cuanto a él (al piso) está unido en el conjunto del inmueble (partes comunes)
Estas dos divisiones se relacionan entre sí por medio de lo que el Legislador ha denominado con tres palabras que utiliza como sinónimas:
- coeficiente,
- cuota,
- fracción.
Con cualquiera de estos términos el Legislador se refiere al módulo que sirve para calcular las cargas, económicas, a que está sometido el piso o local.
Y, añado que no lo puse pero aparece en el párrafo sexto, y la participación de ese piso o local sobre el valor económico de todo el inmueble.
2. “Se desprende que hay dos tipos de cálculo. “
¿De donde se desprende eso?.
3. “Uno para determinar el coeficiente de propiedad de cada unidad el cual se calculará atendiendo únicamente a metros cuadrados construidos “
La LPH dice que para calcular el coeficiente se hará uso de la superficie del piso .... y de otras muchas cosas, como dice el artículo 5, párrafo segundo:
“En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.”
4. “y otro para calcular la cuota o coeficiente de participación en gastos comunes que se calculará atendiendo a una serie de parámetros expresados en la LPH, aparte de los metros cuadrados”
La LPH solo habla de un coeficiente en el que mete los metros y otras cosas ...
Dick, me parece bien que no sigas a Unamuno con lo de “que inventen ellos”, pero inventarse que la LPH dice lo que no aparece por parte alguna ...
A ver. Coeficiente de propiedad y cuota de participación en gastos comunes no es lo mismo.
De aceptar lo que sugiere díscolo se podría dar el caso de que un promotor decidiera construir un edificio y quedarse un local lo suficientemente grande en planta baja, asignando un coeficiente de propiedad al mismo de un 51 por 100 para controlar en la medida de los posible las juntas de propietarios, pero exonerándose de pagar una serie de gastos de tal manera que contribuyera con un 0,5 por 100.
Evidentemente, el coeficiente de propiedad sería de un 51 por 100, pero la cuota de participación en gastos sería de un 0,5 por 100.
¿Me quieres decir díscolo que de verdad son términos sinónimos? ¿Y en el caso que he expuesto, dicho propietario votaría con el 51 por 100 de coeficiente de propiedad? Yo creo que no es ese el espíritu de la norma pero en derecho todo es interpretable.
Por cierto, no veo sinonimia alguna en la exposición de motivos de la LPH. Se desprende que hay dos tipos de cálculo. Uno para determinar el coeficiente de propiedad de cada unidad el cual se calculará atendiendo únicamente a metros cuadrados construidos y otro para calcular la cuota o coeficiente de participación en gastos comunes que se calculará atendiendo a una serie de parámetros expresados en la LPH, aparte de los metros cuadrados.
Así, por ejemplo, para calcular el coeficiente de propiedad no se tendrá en cuenta el uso que se vaya a efectuar de los elementos o servicios comunes, mientras que sí se tendrá en cuenta para calcular la cuota o coeficiente de participación en gastos.
Como ves, de lo que discrepas y criticas, yo lo veo evidente, lógico y comparto.
No la transgreden desde el momento en que la propia Ley da la opción de pactar por unanimidad. Lo que ocurre que se da por entendido que los Estatutos o Normas que están inscritas en el Título están "pactadas" por unanimidad y no es así. No habría nada más que votar punto por punto de nuevo lo que dicen y ya se verían los resultados siendo como son los propietarios que votan los mismos que "suscribieron" dichos Estatutos que encima te atan de por vida porque sólo se pueden modificar por unanimidad.
Yo no sé cuántos pisos habrá que comprar para aprender todas las maldades que se cometen en contra de los compradores de viviendas. Pero desde luego el que compra por primera vez, más le vale irse con un abogado por delante y lo digo con conocimiento por mi propia experiencia.
Yo opino lo mismo que tú. Que a veces planteo mis razonamientos, por supuesto, sin argumentos jurídicos, porque lo único que sé es de lo que leo aquí y allí pero deseo que se me corrija si me equivoco pues quiero aprender y esto se hace poco a poco y cometiendo errores. Lo que ocurre que los errores que posiblemente cometemos, son de opinión errónea en algunas ocasiones, y, espero, no perjudiquen a nadie.
Lorea, en lo anterior, yo me refiero al artículo del tal Castillo Guerrero.
En resumen, coeficiente=cuota.
Si alguien cree que me he equivocado en mi razonamiento, que lo diga, pero indicando en donde está la equivocación. El movimiento se demuestra andando.
Otro problema distinto, que es por el que me preguntas, es decir, las chapuzas que nos hacen en los Estatutos, que se basa en lo de "especialmente establecido".
Y sigo opinando que "establece el Legislador". Lo demás son acuerdos. Y los Estatutos, como norma general, transgreden la Ley.
Habrás observado Discolo5G que en el epígrafe de Gastos Comunitarios en la exposición de Carmen sobre las cuotas que aparecen en su Escritura, se diferencian claramente dos cuotas: la primera la que afecta a todo el edificio en su totalidad, es decir, para el pago de los gastos generales de la única comunidad y después otras para los gastos particulares de las viviendas, esto ya les viene en los Estatutos al igual que han de repartirse los gastos de garaje por igual entre los propietarios de plazas. Esto es así desde el momento que el local tiene en el edificio una cuota más elevada que la que después tiene asignada en el portal. Si fuera la primera la que hubiera de servir de referente para todos los gastos, el local tendría que pagar en proporción al 17 coma... dichos gastos; pero, dentro de una única comunidad habrá unos gastos individualizables ( que no sólo por contadores) a los cuales los implicados tengan derecho a contribuir como pacten a no ser como en el caso de Carmen que ya les vienen "impuestos" porque seguro que ella no tenía ni idea que existiesen aunque en sus Escrituras diga que lo conoce. Esto en el mejor de los casos pues si sucede como en nuestra Comunidad que en algunas Escrituras ni habla de existencia alguna de Normas de Comunidad ¿qué se ha de entender que TODOS los gastos del edificio, incluida la luz, energia de cada ascensor,y limpieza de cada portal se han de pagar por esa única cuota y todos entran en el saco? ¿Si no existen Estatutos o no hay referencia alguna sobre otra cuota diferente el pago ha de hacerse así? ¿O habrá de interpretarse con la lógica del sentido común lo que la Ley dice "se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o a varios pisos o locales,..." y será a estos gastos generales a los que hay que contribuir según la cuota fijada que ha de incluir, para ser justa, a todos los componentes del edificio porque para eso es la Generalidad. Los demás gastos al ser particulares, bien de uno , o bien de un grupo, han de interpretarse individuales y, por lo tanto sin obligación alguna a la contribución obligada con arreglo a esa cuota. Y fijarán los interesados la forma de contribuir. Por unanimidad, vale, pues por unanimidad. Esto es libertad, la otra postura, imposición. Si en la LPH, una y otra vez se insiste en que lo importante es la voluntad de los propietarios, dejemos que manifiesten su voluntad, ya veremos cuántos dicen todo lo contrario de loque dicen los Estatutos que aparentemente han "admitido".
Y como hay diferentes interpretaciones ¿quién tiene razón? Mientras no quede claro quién la tiene, por lo menos que exista la libertad de decidir votando.
¿Qué cuota es la que ha de ponerse para la aprobación de los acuerdos, la que un local tiene en su Escritura o la cuota correspondiente a su contribución en la comunidad despues de haber sido exonerado casi al completo?
Pues queda lo siguiente: Si notarios y registradores conocen la Ley tan bien como parece, cuando en el artículo 5.º dice xsobrela cuota de participación que "Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes" ¿Se entiende que dicha cuota tiene ya contemplados todos estos requisitos de cara a todos los elementos del edificio? Entonces, ¿qué sentido tiene que después se exonere otra vez en función del no uso de ciertos servicios si la cuota legalmente fijada ya incluia dicha excepción?